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STP9347-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

CUI 11001020400020210145900 Número Interno n°. 118217 Proceso de tutela PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP9347-2021 Radicación N.° 118217 Acta 189 Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 1. El 25 de julio de 2012, el Juzgado Quinto penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN a 248 meses de prisión, tras hallarlo responsable de la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir y hurto (proceso penal rad. 2010-00185). El procesado hizo uso del recurso de apelación. 2.

El 14 de noviembre de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolución de la alzada, confirmó la decisión. JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN hizo uso del recurso extraordinario de casación pero no lo sustentó, por lo que fue declarado desierto.

3. RUBIO MERCHÁN interpuso acción de tutela contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en la que solicitó la protección del derecho a la igualdad en razón a que fue condenado a 248 meses de prisión, mientras que a otros cuatro procesados por los mismos hechos solo se les impuso 96 meses de prisión. Asimismo, refiere que no cometió los hechos y fue condenado sin pruebas.

Por lo anterior, solicitó que se le condene a los mismos 96 meses de prisión a los que fueron sentenciados las otras 4 personas involucradas en el proceso, y precisa que no desea evadir responsabilidades, obtener rebaja de penas ni redosificación, tampoco que se le señale de temeraria como se lo han indicado otros despachos judiciales, porque lo único que busca es que se le sancione en igualdad. 4.

Inicialmente, la tutela le correspondió, por reparto, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la cual, mediante auto del 14 de julio de 2021, dispuso remitirla a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual por auto de 15 del mismo mes dispuso su envío a esta Corporación, pues formula cuestionamientos a la sentencia que ese tribunal confirmó el 14 de noviembre de 2012.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra una providencia judicial que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

En el presente evento, JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN cuestiona por medio de la acción de amparo la pena que le fuera impuesta en el marco del proceso penal rad. 11001600000020100085100, por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá, pues considera que vulneró su derecho fundamental a la igualdad 4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar porque en el presente asunto se está ante una situación de temeridad en el ejercicio de la acción de amparo, en tanto el aspecto que trae a la vía de tutela fue analizado previamente por esta Sala de Decisión de Tutelas en sentencia del 18 de diciembre de 2020 (STP 12102-2020, Rad. 114169).

En esa oportunidad, el juzgador advirtió lo siguiente: “En el caso bajo estudio, pretende el demandante se deje sin efectos la sentencia emitida el 14 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó el fallo condenatorio proferido en su contra y solicita que, a través de esta vía se redosifique la pena, en tanto lo condenaron a 248 meses de prisión mientras que “a sus supuestos socios de causa le fue impuesta una sanción de 96 meses”.

Mencionó, además, su inconformidad en relación a la valoración de la prueba por parte de los juzgadores, además de resaltar presuntas irregularidades en la investigación como en la captura, así como la solicitud de condena que hiciera el representante de víctimas, entre otras vicisitudes. Al examinar la demanda como las pruebas obrantes en el expediente, la Sala puede concluir que la presente solicitud de amparo debe ser declarada improcedente, comoquiera que no cumple a cabalidad con los precitados requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Al respecto, se avizora que no cumple con el requisito de inmediatez, es decir, «que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración», ni tampoco con el de subsidiariedad o, en otras palabras, en atención a que la decisión censurada por el accionante fue proferida hace más de 8 años, excediendo lo que se podría considerar como un plazo razonable, sin establecer en su escrito alguna razón que justifique dicha tardanza.

Ahora, en lo que atañe al requisito de subsidiariedad, se puede evidenciar que el actor no agotó el mecanismo idóneo de defensa para el cumplimiento de sus pretensiones, esto es, el recurso extraordinario de casación en contra de la providencia de segunda instancia, pues si bien lo interpuso, no sustentó el mismo por lo que fue declarado desierto.”.

Así, la demanda formulada por el accionante reúne las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción, pues se observa que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con los ya conocidos y decididos con anterioridad en la sentencia STP 12102-2020, Rad. 114169 y no señala una circunstancia novedosa que permita rebatir dicha condición. Adicionalmente, se advierte que el accionante, el 23 de junio de 2021, nuevamente volvió a interponer acción de tutela con fundamento en los mismos hechos y buscando las mismas pretensiones, la cual fue rechazada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia STP 8783-2021 Rad.117884 (CUI 11001023000020210080500) de 13 de julio pasado.

Lo anterior impone rechazar la demanda de tutela, por temeridad en el ejercicio de la acción constitucional frente al derecho fundamental a la igualdad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

RECHAZAR la acción de tutela promovida por JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN por temeridad en el ejercicio de la acción constitucional. 2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8