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STP9332-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 1755 de 2015Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

Tutela de segunda instancia Radicación n.° 145629 CUI: 13001220400020250014801 William Dau Chamat MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 13001220400020250014801 Radicación n.° 145629 STP9332-2025 (Aprobado acta n.°131) Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.  b. Análisis del caso concreto.

Configuración de un hecho superado e improcedencia del amparo 2.- El 17 de julio de 2024 William Dau Chamat formuló petición dirigida al Coordinador de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia con el fin de que se resolvieran los casos penales que se adelantan en contra del ex gobernador del departamento de Bolívar Dumek José Turbay Paz. 3.- Ante la falta de respuesta, el 10 de abril de 2025, el actor interpuso acción de tutela en contra del Coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración a su derecho de petición, solicitando que: 1.

Se ampare mediante la admisión de la presente tutela, mi Derecho fundamental de Petición, consagrado en la Constitución Política, Articulo 23, reglamentado por la Ley 1755 de 2015, dando resolución de fondo a las pretensiones incoadas en mi petición del 19 de julio de 2024, mediante la cual solicite: “amparar los intereses de la ciudadanía cartagenera resolviendo en el menor tiempo posible los procesos penales que actualmente cursan contra DUMEK TURBAY PAZ, pero que se encuentran paralizados”. 2.

Se ampare los derechos colectivos consagrados en los precitados artículos de la Constitución Política vulnerados a la sociedad Cartagenera y Bolivarense por la actuación del accionado. 4.- El 30 de abril de 2025, en decisión de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena: 4.1.- Declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del Coordinador de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, porque en el trámite de la acción constitucional, el 14 de abril de 2025 la autoridad accionada dio respuesta a la solicitud de Dau Chamat, en el sentido de indicarle «que no era el competente para atenderle y poniéndole en conocimiento que había trasladado [su solicitud] por competencia a los delegados fiscales que conocen de procesos activos en etapa de indagación contra el señor Turbay Paz». 4.2.- También, decidió declarar la improcedencia del amparo respecto de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia 01, 02, 04, 10 y 11, toda vez que, una vez se corrió traslado de la solicitud del accionante a dichas autoridades por parte del Coordinador de la Unidad de Fiscales Delegados ante esta Corporación, estas resolvieron la petición del actor en el sentido de indicarle los avances en los procesos adelantados en contra del ex gobernador de Bolívar, por lo que no existía ningún hecho que vulnerara derechos del actor. 4.3.- Además, el Tribunal mencionó que en la acción de tutela el actor reseñó 46 casos penales, no obstante, sólo hubo pronunciamiento respecto de 8, porque «todos los demás asuntos a los que hace referencia el accionante, se encuentran inactivos por haber sido archivados, siendo ello así, si la parte accionante no está conforme con las decisiones de archivo y pretende que se reabran las indagaciones, cuenta con dos posibles vías, ninguna de las cuales ha sido explorada hasta el momento». 5.- El accionante impugnó la decisión tras considerar que la situación que motivó la tutela no ha sido atendida. 5.1.- Señaló que «el derecho de petición interpuesto ante la fiscalía en 2023 (sic) NO era una petición de información sino petición de celeridad para resolver procesos que son de interés de toda la comunidad», por lo cual las respuestas entregadas por las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia en las que indican el estado de los procesos a cargo, no resuelven su pretensión de solución definitiva. 5.2.- Criticó de manera enfática que la decisión de primera instancia no se pronunció sobre la evidente mora judicial en la resolución de los procesos que se adelantan en contra de Dumek José Turbay Paz, pese a que lo mencionó en el escrito de tutela inicial.

En consecuencia, luego de considerar que la «respuesta [otorgada fue] vana y simple tal como se puede leer en la providencia, sin contenido material sobre el objeto de la petición, [pidió] de la autoridad judicial que se ordene una respuesta sustancial con relación a la solicitud presentada». 5.3.- Así las cosas, concretamente solicitó: 3.

(…) se ordene dar respuesta de fondo a la Petición instaurada al Coordinador de la Unidad de Fiscales delegados Ante la Corte Suprema de Justicia y a los demás Fiscales 01, 04, 11, 10 y 02 delegados ante la Corte Suprema de Justicia incluyendo la Fiscalía seccional de Bolívar. 4. Se ordene a la Fiscalía resolver de fondo en el menor tiempo posible ya sea mediante imputación o preclusión y dentro de los tiempos establecidos en el Código de Procedimiento Penal todos los procesos de delitos contra la administración pública que cursan contra el señor Dumek Turbay Paz. 5.

Que el juez de tutela resuelva sobre aquellos puntos omitidos en la sentencia de primera instancia. 6.- En el presente asunto, se tiene constancia de que el 17 de julio de 2024, William Dau Chamat sin señalar ningún elemento de identificación, radicó petición dirigida al Coordinador de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente forma: En desarrollo del artículo 23 de nuestra Constitución Política, atentamente solicito amparar los intereses de la ciudadanía cartagenera resolviendo en el menor tiempo posible los procesos penales que actualmente cursan contra DUMEK TURBAY PAZ, pero que se encuentran paralizados. 7.- El 25 de julio de 2024, dicha solicitud se remitió al correo electrónico del entonces Coordinador de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, no obstante, a la fecha de interposición del amparo (10 de abril de 2025) no se había respondido tal petición. 8.- Sin embargo, el 14 de abril de 2025, bajo la dirección de una nueva funcionaria, la autoridad accionada respondió la petición de Dau Chamat en los siguientes términos: (…) es a través de la acción de tutela interpuesta por Usted, como se tuvo conocimiento, por parte de esta Coordinación, de su petición radicada el 17 de julio de 2024 en la ventanilla única de correspondencia de la Dirección Seccional Bolívar, dirigida a quien entonces fungía como Coordinador de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, Doctor Hernando Barreto Ardila.

Revisado el escrito de tutela y la petición elevada en su momento solicita: “amparar los intereses de la ciudadanía cartagenera resolviendo en el menor tiempo posible los procesos penales que actualmente cursan contra DUMEK TURBAY PAZ, pero que se encuentran paralizados”. Por lo anterior, procedo a dar respuesta en los siguientes términos: Consultado el sistema de información SPOA, se pudo establecer que, en las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, actualmente se encuentran activos 8 procesos en Etapa de Indagación contra el señor DUMEK JOSÉ TURBAY PAZ, las cuales se relacionan a continuación: Por lo anterior, me permito informar respecto de la solicitud por usted elevada, se procedió a ponerla en conocimiento de los despachos que adelantan los procesos antes citados. 9.- En virtud de dicha respuesta, el 21 de abril de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena vinculó a las Fiscalías 01, 02, 04, 10 y 11 Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, para que en el término de 8 horas se pronunciaran sobre los hechos de la demanda. 10.- Producto de lo anterior, las Fiscalías Delegadas remitieron información que permite identificar que cada una de ellas, el 15 de abril de 2025 informó al procesado a su correo williamdau@projectsfordemocracy.org -mismo de la solicitud de tutela- el estado procesal de los asuntos a su cargo.

No obstante, como en la reclamación de William Dau Chamat se encuentran involucradas distintas autoridades, la Sala reseñará la situación particular de cada una: i) Sobre la Fiscalía 01° Delegada ante la CSJ 11.- La autoridad emitió respuesta al actor en el sentido de informarle que: (…) los radicados 110016000102201900038 y 130016000000201800152 (…) se encuentran activos en etapa de indagación, en los cuales se elaboraron órdenes a policía judicial y se desarrolla el estudio respectivo de los informes rendidos para toma de la decisión correspondiente. ii) Sobre la Fiscalía 02° Delegada ante la CSJ 12.- En el mismo sentido, esta delegada respondió al actor de la siguiente forma: (…) me permito informarla que la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se adelanta la indagación con radicado 130016008779202000092, en estado activo, en cumplimiento de requisitos legales.

A la fecha se continúan desarrollando actividades que permitan tomar la decisión que en derecho corresponda. iii) Sobre la Fiscalía 04° Delegada ante la CSJ 13.- Esta delegada dio cuenta que informó al actor que: 1. [El] Rad. 110016000102202000027 cuenta con orden de archivo de la fecha. 2. [El]Rad. 130016008779202100109: Se recibió en este despacho el 20 de mayo de 2022, y actualmente se encuentra en estado activo y en etapa de indagación. Se han emitido diversas órdenes a la policía judicial con el propósito de avanzar en las investigaciones pertinentes, a fin de tomar la decisión que en derecho corresponda. iv) Sobre la Fiscalía 10° Delegada ante la CSJ 14.- El despacho Fiscal evidenció que el 15 de abril de 2025 indicó: (…) En virtud del artículo 114 de la Ley 906 de 2004, este Despacho adelanta indagación en contra de DUMEK JOSÉ TURBAY PAZ, por los presuntos actos de corrupción en la contratación departamental destinada a financiar la campaña al Senado de Lidio García Turbay con dineros supuestamente desviados de un contrato suscrito por la gobernación de ese ente territorial.

Motivo por el cual esta Delegada procedió a la realización del programa metodológico y al proferimiento de diferentes órdenes a policía judicial, el análisis de los resultados y verificación de las circunstancias fácticas denunciadas, una vez se haga el estudio integral de dichas labores investigadas se procederá a tomar las decisiones que en derechos correspondan. v) Sobre la Fiscalía 11° Delegada ante la CSJ 15.- Finalmente, frente a la petición elevada por William Dau Chamat se sabe que se indicó al actor lo siguiente: (…) le informo que revisada las bases de datos y los sistemas de información misional que maneja este despacho, se encuentran los siguientes radicados en donde figura como indiciado el señor Durmek Turbay Paz: i.) Radicado 130016000000201900175, por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, caso que se encuentra activo, en etapa de indagación, y en estudio de informe de Policía Judicial. ii.) Radicado 110016000102202000131, por el delito de contrato en cumplimiento de requisitos legales, caso que se encuentra activo, en etapa de indagación, y en estudio de informe de policía judicial.

Una vez se haga el estudio integral de dichas labores investigativas este despacho procederá a tomar las decisiones que en derecho corresponda. 16.- Una vez revisado todo lo anterior, la Sala confirmará la decisión de primera instancia por las razones que a continuación se desarrollan. En concreto, la jurisprudencia constitucional ha indicado que hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).

En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16395-2024, STP7978-2024, STP1100-2024, STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 17.- Así, como en el presente caso se observa que el 14 de abril del 2025, la Coordinadora actual de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia dio respuesta a la solicitud radicada el 17 de julio de 2024 por William Dau Chamat, y que luego del traslado de la solicitud, esta situación fue replicada el 15 de abril del presente año por las Fiscalías 01, 02, 04, 10 y 11 Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, en efecto, fue satisfecha por completo la pretensión expresada en la solicitud de amparo radicada el 10 de abril de 2025, orientada a obtener información sobre el estado de los procesos. 18.- Ahora bien, esta Sala no desconoce que la petición radicada por el actor mencionaba la presunta existencia de demoras en la resolución de procesos penales seguidos en contra de Dumek José Turbay Paz, sin embargo, para la Sala es claro que la acción de tutela fue interpuesta en razón a la falta de respuesta y gestión al memorial radicado el 17 de julio de 2024 ante la Coordinación de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, aspecto que en efecto se resolvió. 19.- Así las cosas, el reclamo hecho por el actor en el escrito de impugnación respecto a la falta de pronunciamiento sobre la mora judicial en la resolución de los 8 procesos judiciales que se adelantan en contra de Dumek José Turbay Paz constituye en un hecho novedoso, puesto que no fue objeto de las pretensiones formuladas en el escrito inicial de tutela, en tanto, se insiste, estas estuvieron dirigidas particularmente a la resolución de la petición radicada el 17 de julio de 2024. 20.- Lo anterior también se sustenta, en el hecho de que en la petición inicial que originó la acción de tutela no se identificaron por parte de William Dau Chamat los procesos penales de su interés, pues sólo fue en la acción de tutela que mencionó 46 procesos penales, de los cuales, según la información allegada en este trámite, sólo se encuentran en fase activa 8, es decir que, Dau Chamat ni siquiera tenía conocimiento pleno de las autoridades encargadas de darle respuesta a su solicitud. 21.- Vale la pena indicar que la vinculación de las Fiscalías Delegadas se hizo en virtud del trámite de la acción de tutela, debido a la respuesta otorgada por la Coordinación de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, más no porque el actor las haya señalado como autoridades accionadas.

Además, que las delegadas sólo tuvieron 8 horas para informar sobre la respuesta otorgada a la petición del actor del 17 de julio de 2024, la cual solo se les trasladó en virtud del amparo. 22.- Con ese panorama, para la Sala es evidente que no se cuenta con los elementos necesarios para analizar la legitimidad del accionante, ni la presunta mora judicial en los procesos penales anteriormente reseñados.

Pues, como en la solicitud de amparó se cuestionó la falta de respuesta a la petición que se radicó el 17 de julio de 2024 ante la Coordinación de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, las respuestas otorgadas se orientaron a justificar dicha situación, sin decir nada sobre la calidad del accionante en cada uno de los procesos penales o los motivos por los cuales habían excedido o no el tiempo establecido por ley para su definición. c. Conclusión 23.- Conforme a las situaciones descritas, la Sala confirmará la decisión de primera instancia en el sentido de: 23.1.- Declarar la carencia actual por hecho superado, porque la Coordinación de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y las Fiscalías 01, 02, 04, 10 y 11 Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia dieron respuesta a la solicitud radicada por William Dau Chamat el 17 de julio de 2024, en el sentido de informarle el trámite que se viene adelantando para darle resolución a los asuntos puestos a su consideración. 23.2.- Declarar la improcedencia del amparo respecto a las Fiscalías 01, 02, 04, 10 y 11 Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, pues, si la pretensión del actor es cuestionar la mora judicial y solicitar el impulso procesal en la resolución de los procesos que se siguen en contra de Dumek José Turbay Paz, debe acudir directamente y en ese sentido ante dichos despachos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada por William Dau Chamat. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6