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STP9319-2025-ReservadaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 1581 de 2012

Tutela primera instancia Radicado 145.501 CUI 110010204000202501070-00 J. V. L. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP9319-2025 Tutela de 1.a instancia No. 145.501 Acta Nº 112 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por J. V. L.contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. J. V. L. expuso que, el 1º de abril de 2025, le solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, « paz y salvo y anonimización » de las anotaciones que figuran a su nombre en la página web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, en relación con el trámite de radicado 680013104007200200226-00/01.

El 9 de mayo siguiente, el Tribunal le informó que el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bucaramanga atendió su solicitud. Sin embargo, al realizar la búsqueda, sus datos permanecen disponibles para la consulta pública. Por este motivo, instauró acción de tutela contra aquella Corporación, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales.

Pidió a la Corte ordenar « a quien corresponda » responder su requerimiento. 2. Trámite de la acción. El 13 de mayo de 2025, la Sala admitió la acción, corrió traslado de ella y vinculó al Juzgado 7º Penal del Circuito y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, ambos de Bucaramanga. El día 16 posterior, convocó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de la aludida ciudad. 3.

Las respuestas. Fueron las siguientes: a. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Bucaramanga señaló que, el 15 de mayo de 2025, resolvió la solicitud del actor y le comunicó tal respuesta. b. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga afirmó que, según el requerimiento del demandante, ordenó el ocultamiento de sus datos y así se lo hizo saber.

En consecuencia, pidió negar el amparo. c. La Secretaría de ese Tribunal informó que, según auto del 15 de mayo de 2025, proferido por aquella, la división de sistemas ocultó en el software de justicia Siglo XXI el proceso penal 680013104007200200226-01. d. El Juzgado 7º Penal del Circuito de Bucaramanga manifestó que, el 20 de febrero de 2025, extendió al accionante la certificación de paz y salvo requerida y ordenó el ocultamiento de sus datos personales del trámite 680013104007200200226-00. e. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga advirtió que las autoridades judiciales mencionadas son quienes tienen competencia exclusiva para decidir el ocultamiento o supresión de información de los procesos de su conocimiento. f. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 2. La acción de tutela.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. 3.

El derecho de postulación. La Corte aclara que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial, ello no comporta el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino de postulación, el cual tiene relación con la garantía al debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). 4.

Caso concreto. J. V. L. aduce que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, vulneraron sus derechos fundamentales al habeas data, de petición y al debido proceso, al no dar respuesta a su solicitud de paz y salvo y ocultamiento de datos. 5. De las pruebas aportadas con la demanda, la Sala advierte que, efectivamente, el 1º de abril de 2025, J. V. L. solicitó a ambas autoridades: “ 1.

Paz y salvo del proceso en mención. 2. Se realice la anonimización en la página pública de la rama judicial siglo XXI CUI #68001310400720020022600 Y 68001310400720020022601, teniendo en cuenta que estas anotaciones publicas ya perdieron su fin… ”. 6. En ese sentido, para la Corte, es claro que el accionante acudió directamente a las autoridades que han conocido de su proceso y que pueden autorizar la modificación del sistema de información en el que sus datos están alojados.

Por esa razón y dado que interpuso la acción constitucional en un término razonable, cumplió con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, que habilitan la intervención del juez constitucional en garantía de sus derechos fundamentales. De otra parte, no cabe duda de que, en este caso, el derecho fundamental posiblemente conculcado es el del debido proceso, en su vertiente de postulación. Esto, porque el actor cuestiona la omisión del Juzgado y del Tribunal en responder de fondo el citado requerimiento, relacionado con el proceso penal 680013104007200200226-00/01 que cursó en su contra. 7.

Precisado lo anterior, la Corte centra su atención en las respuestas de las accionadas. Obsérvese: a. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Bucaramanga indicó que, efectivamente, ordenó la anonimización de los datos de J. V. L., mediante el Centro de Servicios Administrativos que le asiste, el Juzgado 7º Penal del Circuito y la Dirección Seccional de Administración Judicial de la referida ciudad.

A su vez, el Juzgado 7º afirmó que, el 20 de febrero anterior, ocultó los datos personales del actor en el radicado 680013104007200200226-00 y certificó que actualmente no está requerido en ningún diligenciamiento a cargo de su estrado. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga rehusó tener competencia para cualquier trámite de anonimización. b. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga señaló que ordenó, por medio de su Secretaría, ocultar la información del accionante en el radicado 680013104007200200226-01.

Tal dependencia informó que cumplió la orden al día siguiente. 8. De acuerdo con el artículo 5° de la Ley 1581 de 2012[footnoteRef:1], los datos de J. V. L., depositados en el sistema de consulta de la Rama Judicial son sensibles. El hecho de haber sido judicializado y condenado en un proceso penal puede constituir una pauta de discriminación en contra de él. [1: Artículo 5.

Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.] Por ello, la Corte verificó si los datos personales del demandante aún pueden verificarse en los respectivos radicados[footnoteRef:2].

Como resultado, encontró que, en lo que refiere a él, estos tienen el carácter de « proceso privado », lo que da cuenta de que los datos del accionante ya están ocultos y el público general no tiene acceso a ellos. [2: La verificación se realizó en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial.] 9.

De lo anterior, se puede colegir que las accionadas y vinculadas, durante el trámite constitucional, realizaron las actuaciones necesarias desde sus competencias para responder lo que J. V. L., en punto de ocultar sus datos en el proceso penal 680013104007200200226-00/01. Sin embargo, no ocurre lo mismo en cuanto a la solicitud de paz y salvo. 10.

Frente a esa pretensión, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y la Sala Penal del Tribunal, ambos de Bucaramanga, omitieron pronunciarse. Revisados los anexos de sus respuestas, la Corte no advierte que hayan atendido esa específica postulación. Así las cosas, no están dados los presupuestos para concluir que las autoridades accionadas satisficieron íntegramente el pedimento del actor. 11.

Bajo este panorama, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso de J. V. L. y ordenará al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y a la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, se pronuncien sobre la procedencia de la expedición del paz y salvo que reclama el accionante, en el radicado 680013104007200200226-00/01. 12.

Finalmente, la Corporación dispondrá que la Secretaría y la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, anonimicen la información del actor relativa a este trámite de tutela y providencia. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. Conceder el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso de J. V. L.. Segundo. Ordenar al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, que, si aún no lo han hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, respondan la solicitud de expedición de paz y salvo de J. V. L., en relación con el proceso 680013104007200200226-00/01, y que le comuniquen tal determinación. Tercero. Requerir a la Secretaría y a la Relatoría de la de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que anonimicen los datos personales de J. V. L. relacionados con este proceso de tutela y esta providencia. Cuarto. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Quinto. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada. Sexto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1