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STP9284-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

TUTELA 105542 HUGO FRANCISCO MUÑOZ MEZA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9284-2019 Radicación n.° 105542 Acta 163 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por HUGO FRANCISCO MUÑOZ MEZA contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que HUGO FRANCISCO MUÑOZ MEZA se encuentra privado de la libertad desde el 23 de noviembre de 2009, descontando una pena acumulada de 150 meses de prisión dentro del radicado 2017-00201, acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (5 Nov 2010) y Penal del Circuito Especialidad en Descongestión de la misma ciudad (29 Abr 2015), por el delito de concierto para delinquir agravado.

Por considerar cumplidos los requisitos legalmente previstos, el 26 de abril de 2019 la apoderada del accionante solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena la concesión de la libertad. Para el efecto, argumentó que la sanción por la que fue condenado fenecería el 30 de abril siguiente. Sin embargo, denunció que a la fecha de interposición de la presente solicitud de protección constitucional (10 May 2019), no existe pronunciamiento de fondo sobre el particular.

Por otra parte, informó que bajo el consecutivo 2009-03199 la Fiscalía General de la Nación adelanta un juicio de responsabilidad en su contra como presunto autor del delito de extorsión agravada tentada, en curso del cual el 26 de noviembre de 2015 se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y, el 8 de octubre de 2018, se radicó el respectivo escrito de acusación. No obstante, precisó que vencido el término previsto en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, esto es, 120 días sin que se diera inicio a la respectiva audiencia de juicio oral, la defensa solicitó su libertad, requerimiento despachado favorablemente el 11 de marzo de 2019.

Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional con el propósito de demandar la concesión de su libertad por pena cumplida y, a causa de ello, su liberación inmediata. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de mayo de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena dio a conocer que por auto del 13 de mayo de 2019 resolvió negativamente la solicitud de libertad por pena cumplida radicada por la defensa el pasado 26 de abril.

Ello, explicó, en razón a que sólo hasta el 9 de mayo de 2019 el INPEC remitió la información penitenciaria del peticionario. Por su parte, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- demandó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo.

Encontró que durante el trámite de primera instancia se resolvió de fondo la petición de libertad formulada por la defensa, la cual se encuentra en trámite de notificación acorde con el artículo 169 de la Ley 906 de 2004. El 4 de junio de 2019, HUGO FRANCISCO MUÑOZ MEZA manifestó su intención de apelar el fallo, al plasmar «impugno» junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal adelantada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartagena.

Previo a desatar la alzada propuesta, mediante comunicación telefónica sostenida el 3 de julio de 2019 con el Doctor Óscar Eduardo Rojas Rincón, secretario del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena al teléfono fijo 6646144, se constató que el auto del 13 de mayo de 2019 fue notificado a la apoderada de HUGO FRANCISCO MUÑOZ MEZA por correo electrónico remitido el 16 de mayo de 2019 y, a éste, el 27 de mayo de 2019.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. El demandante considera que la omisión de respuesta a su petición de excarcelación por cumplimiento de la pena impuesta, vulnera sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.

El supuesto quebranto de la primera de dichas garantías superiores no puede ser estudiado en esta sede, por cuanto para procurar su salvaguarda es factible impetrar la acción de hábeas corpus, como se desprende de los artículos 6-2 del Decreto 2591 de 1991 y 1º de la Ley 1095 de 2006 (CSJ STP, 4 Feb 2016, Rad. 83954 y CSJ STP, 23 Feb 2016, Rad. 84035 entre muchos otros).

Al margen de lo anterior, durante el trámite se estableció que, por auto del 13 de mayo de 2019, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena resolvió la solicitud de libertad formulada por la defensa el 26 de abril de 2019. Igualmente, se determinó que éste fue notificado personalmente al interesado el 27 de mayo de 2019 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad.

Así las cosas, resulta manifiesto que se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.

Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 20 de mayo de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó el amparo solicitado por HUGO FRANCISCO MUÑOZ MEZA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2