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STP9278-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Tutela 105531 YADIRA ESTHER DURANGO MARTÍNEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9278-2019 Radicación n.° 105531 Acta 163 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada judicial de YADIRA ESTHER DURANGO MARTÍNEZ contra el fallo proferido el 8 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Al trámite se vinculó a Viviana Morales Camargo y Andrés Betancourt Durango.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, Viviana Morales Camargo promovió un proceso ordinario laboral en contra de YADIRA ESTHER DURANGO MARTÍNEZ. El 16 de febrero de 2017, el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Montería admitió la demanda y ordenó la notificación personal. Debido a su delicado estado de salud, la accionante autorizó a su hijo Albeiro Betancourt para que realizara algunas actuaciones «jurídicas en su nombre, sin expresar mayores detalles, previendo el impacto de ello para su salud».

Así las cosas, el 1° de marzo de 2017 su hijo se presentó ante el Juzgado y, pese a que allegó un escrito, éste no tenía referencia alguna o indicación respecto del asunto al que se dirigía, como tampoco la providencia a notificar. Por tanto, «al no ser abogado, no estaba facultado para surtir el acto procesal de la notificación personal».

Sin embargo, afirmó que el Juzgado la tuvo por notificada pero sin que ella se presentara personalmente ni por medio de apoderado judicial. Destacó que cuando Betancourt Durango constituyó «apoderado para efectos de la contestación de la demanda», en auto de 24 de marzo de 2017, el Juez señaló que este no estaba facultado para actuar en el proceso.

El 5 de diciembre de 2017, el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Montería emitió sentencia condenatoria en su contra y permitió que Andrés Betancourt Durango «presentara el recurso de apelación». Tras ser apelada dicha determinación, el 2 de octubre de 2018, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería confirmó el fallo de primera instancia. En su criterio, el Tribunal no advirtió las irregularidades procesales existentes, referentes a su indebida representación y comparecencia al trámite seguido en su contra.

En contraste, el Juzgado accionado continuó con el trámite ejecutivo laboral, en el cual fue ordenada la diligencia de secuestro de su establecimiento de comercio, lo cual va en detrimento de sus intereses y, además, le ocasiona graves perjuicios. Por ende, acudió ante el Juez Constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, en consecuencia solicitó que se revoquen las decisiones emitidas en primera y segunda instancia. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 29 de abril de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda, dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.

Dentro del término otorgado, el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Montería indicó que se debe negar la solicitud, puesto que la tutela no corresponde a una tercera instancia. Sumado a ello, no se agotaron los medios de defensa y recursos ordinarios y extraordinarios previamente requeridos para poder adelantar el trámite constitucional. La primera instancia negó la acción de tutela.

Indicó que la solicitud de protección constitucional no cumple con el requisito de subsidiariedad, por cuanto la demandante no hizo uso del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia. La apoderada judicial de la accionante impugnó el fallo y reiteró los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar y decidir la impugnación de la tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En el caso bajo estudio, la accionante reprocha las decisiones emitidas en primera y segunda instancia, por el Juzgado 4º Laboral del Circuito y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal ambos de Montería. En su criterio, el proceso seguido en su contra adolece de nulidad por cuanto devinieron irregularidades procesales respecto de la indebida notificación y representación. En primer lugar, encuentra la Sala que el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Montería pudo controvertirse a través del recurso extraordinario de casación e incluso haciendo uso de la acción de revisión. No obstante, la accionante optó por renunciar a esos mecanismos y acudir a esta vía excepcional.

En segundo término, es manifiesto que la inconformidad respecto de la notificación que hoy se echa de menos y que se censura a través de este trámite excepcional, está precluida. Ello, por cuanto tal reparo debió formularse al interior del proceso ordinario laboral a través de la nulidad prevista en el artículo 133 del Código General del Proceso.

No obstante, según afirmó la accionante, el trámite de ejecución está en curso. En tal virtud, acorde con las previsiones del artículo 134 de la aludida normatividad, la nulidad por falta de notificación, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia. La existencia de un medio judicial como el descrito refuerza la improcedencia de la demanda, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, máxime cuando no se acreditó (ni lo advierte la Corte) la existencia de una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.

Así las cosas, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-. En consecuencia, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia de 8 de mayo de 2019, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de YADIRA ESTHER DURANGO MARTÍNEZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6