Tutela 105441 ROSMIRA DELGADO RODRÍGUEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9275-2019 Radicación n.° 105441 Acta 163 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por ROSMIRA DELGADO RODRÍGUEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculadas la Sala de Casación Civil y las partes de intervinientes reconocidas al interior de la acción de tutela radicado 2018-01578-00 promovida por el accionante contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, Édgar Eduardo Contreras Perdomo promovió demanda ordinaria civil de pertenencia respecto de los terrenos segregados de la Hacienda Caribabare denominados Chiringuares, Chacuaco y Guamo, ubicada en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo (Casanare), respecto de los cuales Edison Delgado Omaña ejerció posesión pacífica desde 1970 hasta el 17 de noviembre de 1985.
Lo anterior, por virtud de la compra de derechos herenciales efectuada a ROSMIRA DELGADO RODRÍGUEZ quien, aseguró, tuvo que exiliarse en los Estados Unidos de América tras el homicidio de varios familiares y la situación de orden público en la zona. Por otra parte, dio a conocer que Contreras Perdomo le canceló una suma ínfima por los derechos herenciales cedidos.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo que, por sentencia del 5 de diciembre de 2017, desestimó las pretensiones formuladas. Ello, explicó, dada la naturaleza baldía de los bienes sobre los cuales recae la petición adquisitiva. En desacuerdo con esa postura el apoderado de Édgar Eduardo Contreras Perdomo la impugnó y la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal la revocó el 24 de abril de 2018.
En su lugar, accedió a los requerimientos de la demanda. En criterio de la parte actora, la Corporación judicial accionada incurrió en vía de hecho por desconocimiento del precedente e indebida valoración de las pruebas practicadas. Lo primero, en razón a que la judicatura tiene establecido que no es procedente adelantar acciones de pertenencia contra personas indeterminadas y, lo segundo, porque no tuvo en cuenta que la Agencia Nacional de Tierras declaró baldíos los predios en cuestión y, además, que el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo adjudicó dichos bienes en el 2013 a los herederos de Edison Delgado Omaña. Por tal motivo, el 6 de junio de 2018 acudió al juez constitucional para controvertir la decisión de segunda instancia. Por sentencia STC8320-2018 del 28 de junio de 2018 la Sala de Casación Civil de la Corte accedió a la solicitud de protección constitucional y, a causa de ello, dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal.
En lo esencial, argumentó que «la autoridad judicial convocada incurrió en causal de procedencia del amparo al declarar la pertenencia de un predio presuntamente imprescriptible sin valorar adecuadamente el acervo probatorio, máxime cuando ha sido reiterada la jurisprudencia en el sentido de considerar la imposibilidad jurídica de adquirir a través de la usucapión el dominio de tierras de la Nación».
Inconforme con la anterior determinación, Édgar Eduardo Contreras Perdomo la apeló y la Sala de Casación Laboral la revocó. En su lugar, negó la protección del derecho al debido proceso reclamada por ROSMIRA DELGADO RODRÍGUEZ, tras establecer que la providencia de segunda instancia se ajusta a la normativa pertinente y a la jurisprudencia aplicable.
Así mismo, resaltó que se encuentra fundamentada en la valoración de las pruebas arrimadas al trámite. En criterio de ROSMIRA DELGADO RODRÍGUEZ, la Sala de Casación Laboral, al igual que el Tribunal Superior de Yopal, desconocieron la naturaleza pública de los predios sobre los cuales recae la pretensión adquisitiva de dominio, así como los elementos materiales probatorios que dan cuenta del reconocimiento de esta circunstancia por parte de la Agencia Nacional de Tierras.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de junio de 2019, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas. Mediante informe del 2 de julio siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a los interesados. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y la Procuraduría 23 Judicial I Ambiental y Agraria de la misma ciudad se opusieron a la prosperidad del amparo requerido.
Resaltaron que la acción de tutela resulta improcedente para controvertir decisiones proferidas en trámites de la misma naturaleza. Esta última, además, señaló el incumplimiento del presupuesto de inmediatez, en razón a que la sentencia de segunda instancia fue proferida hace más de siete meses. Con similares argumentos la Sala de Casación Laboral solicitó que se niegue el amparo pretendido y remitió copia del fallo de tutela controvertido.
El apoderado de Édgar Eduardo Contreras Perdomo afirmó que en curso del proceso de pertenencia se logró desvirtuar la presunción de baldío del bien y, por ello, la adjudicación efectuada goza de plena legalidad. Por lo demás, resaltó que la acción de tutela no procede contra fallos dictados en procesos de la misma naturaleza. Finalmente, la Presidencia de la Sala de Casación Civil allegó copia de la sentencia de tutela de primera instancia, sin hacer alusión a las inconformidades planteadas por el accionante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Encuentra la Sala que desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional.
(Cfr. CC SU-1219 de 2001). Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que, por excepción, es viable acudir a la acción de tutela cuando en curso del trámite el funcionario judicial incurra en vías de hecho (ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales). Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.
Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es únicamente la revisión (Cfr. T-307 de 2015 y SU - 627 de 2015). En el caso examinado, ROSMIRA DELGADO RODRÍGUEZ pretende que a través de esta acción constitucional se deje sin efectos el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 28 de noviembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral y, en su lugar, se acceda a las pretensiones invocadas en aquella oportunidad.
Por ende, conforme con la jurisprudencia reseñada, resulta palmaria la improcedencia de la presente solicitud de amparo. Se insiste, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas al proferir las providencias reprochadas. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro Juez Constitucional, más aún cuando el 15 de marzo de 2019 la Corte Constitucional excluyó de revisión la providencia cuestionada, haciendo tránsito a cosa juzgada.
Aún si se pasara por alto dicha situación, lo cierto es que el fallo judicial controvertido se fundamentó en la sentencia T-580 de 2017, mediante la cual la Corte Constitucional declaró improcedentes varias acciones de tutelas con supuestos fácticos equivalentes a los expuestos por ROSMIRA DELGADO RODRÍGUEZ, tras advertir incumplido el presupuesto de subsidiariedad.
En concreto, la Sala de Casación Laboral advirtió que que la interesada pudo controvertir el fallo de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal a través del recurso extraordinario de casación, pero no lo hizo. Por otra parte, señaló que la Corporación judicial accionada sí valoró las pruebas obrantes en el expediente. Cosa distinta, es que haya arribado a una conclusión diferente a la pretendida por DELGADO RODRÍGUEZ.
Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR la acción de tutela promovida por ROSMIRA DELGADO RODRÍGUEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.
NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 9