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STP9272-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991

CUI 47001220400020210006501 Tutela de 2ª instancia No. 116506 MARÍA DEL ROSARIO HOYOS HERNÁNDEZ FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente STP9272 - 2021 Tutela de 2ª instancia No. 116506 Acta No. 151 Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver la apelación propuesta por la señora MARÍA DEL ROSARIO HOYOS HERNÁNDEZ, como agente oficiosa de los jóvenes M.J y D.J.C.P., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 19 de abril de 2021, por la cual declaró improcedente la tutela instaurada por aquélla contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta violación del derecho a la educación y el libre desarrollo de la personalidad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Entre el 9 y el 17 de febrero de 2021, familiares de los jóvenes M.J y D.J.C.P presentaron 4 acciones de tutela contra la Institución Educativa Colegio de la Presentación de Santa Marta (privada), buscando la protección de su derecho a la educación, por cuanto se negó a renovarles matrícula escolar para el año 2021, por mora en el pago de pensión del año 2020. 2.

El Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta acumuló los procesos, y el 22 de febrero de 2021 decidió ordenar a José de la Cruz Castrillón Hoyos, en condición de padre y acudiente de los menores, que de forma inmediata procediera a realizar las gestiones necesarias para obtener dos cupos en otra institución privada o pública, para que pudieran continuar con sus estudios.

El precitado apeló. 3. En sentencia de 5 de abril de 2021, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta confirmó lo resuelto en primera instancia. 4. La parte accionante denuncia que el fallo de segunda instancia es producto de fraude, por cuanto: i) desconoce sin justificación la Convención de los Derechos de los Niños, ii) no hizo cumplir la medida provisional decretada en primera instancia, y iii) no aludió a las pruebas aportadas.

De ahí que soslaya el principio de justicia material. 5. Por tanto, solicitó revocar la decisión judicial criticada, para que, en su lugar, se tutelen los derechos de los menores agenciados. TRÁMITE DE LA ACCIÓN E INFORMES La demanda se admitió por auto de 7 de abril de 2021. Fueron vinculados como terceros con interes legítimo en el asunto, las demás autoridades, partes e intervinientes en el trámite de tutela que originó la presente actuación. 1.

Los Juzgados 2º y 8º Penal Municipal de Santa Marta informaron que les correspondió conocer de una acción de tutela que se presentó en favor de los jóvenes ya identificados, contra la Institución Educativa Colegio de la Presentación, y las remitieron por competencia al Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. 2.

La Secretaría de Educación de Santa Marta señaló que la presente acción de tutela es temeraria y que no ha lesionado derechos a los hermanos C.P. 3. El Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta argumentó que en este asunto no se cumplen los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra fallos de esa naturaleza. 4.

La Institución Educativa Colegio de la Presentación de Santa Marta manifestó no haber lesionado el derecho a la educación de los menores, su actuación obedeció a la falta de pago por parte de sus padres, por tanto, no hubo fraude en el fallo atacado. 5. El Ministerio de Educación Nacional y el Concejo Distrital de Santa Marta, alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva. 6.

El Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta afirmó que la acción de tutela es temeraria, y en todo caso, no se estructuran los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 7. El Juzgado 1º de Familia de Santa Marta señaló que le asignaron una acción de tutela en favor de los jóvenes ya identificados, contra la Institución Educativa Colegio de la Presentación, pero las remitieron para que fuera repartida a los jueces municipales. 8.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del César aseguró que le correspondió una acción de tutela en favor de los jóvenes ya identificados, contra la Institución Educativa Colegio de la Presentación, pero se archivó por desistimiento. 9. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Santa Marta señaló que conoció de una acción de tutela interpuesta por el señor José de la Cruz Castrillón, representante legal de los menores M.J y D.J.C.P., contra el Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, la cual fue fallada el 5 de abril de 2021, estando pendiente de ser enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para que resuelva la impugnación. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 19 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró improcedente la acción de tutela, por cuanto i) no se demostró que la decisión cuestionada fue producto de una situación de fraude, y ii) la reclamante puede presentar solicitud de revisión ante la Corte Constitucional, manifestando su inconformidad, y si obtiene una respuesta negativa, acudir al mecanismo de insistencia. IMPUGNACIÓN La accionante reiteró los argumentos de la demanda.

Indicó que ninguno de los jueces accionados se refirió a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. Precisó que se dio prelación a los derechos del colegio accionado, sobre los de los jóvenes. Señaló que la primera instancia no aplicó las sentencias de unificación de la Corte Constitucional en cuanto a la procedencia de la acción de tutela contra fallos de esa naturaleza, cuando el juez soslaya el principio de justicia material.

Por tanto, solicitó revocar el fallo de primer grado y conceder el amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

Problema jurídico Establecer si la acción de tutela procede para dejar sin efecto la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta, el 5 de abril de 2021, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado 5 Penal Municipal de esa ciudad. Análisis del caso 1. La acción de tutela tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley (articulo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto 2591 de 1991). 1.

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 1. En la SU 627 de 2015, reiterada en la SU 116 de 2018, la Corte Constitucional precisó que la acción de tutela no procede contra fallos de la misma naturaleza, salvo que haya sido producto de fraude comprobado, es decir, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta.

Esto, siempre y cuando concurran los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y la acción presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada. 1. En el presente asunto, la parte actora pretende que se deje sin efectos la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta, el 5 de abril de 2021, porque, en su personal criterio, es fraudulenta, pues desconoce el principio de justicia material al errar en el análisis probatorio y jurídico del caso puesto a su consideración. 1.

Frente a esa pretensión, lo primero que debe precisarse es que la demandante cuenta con la alternativa de acudir al trámite de revisión ante la Corte Constitucional, para que la decisión que cuestiona sea seleccionada y estudiada. De allí que sea improcedente el amparo solicitado, por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, incluso como mecanismo transitorio, dado que no se acreditó un perjuicio irremediable que debiera evitarse. 1.

Adicionalmente a esto, la demandante no probó que la sentencia que cuestiona sea el resultado de una situación de fraude, entendida por tal la que es producto del engaño o de actuaciones dolosas de las partes o del funcionario encargado de fallarla. Lo único que afirma es que adolece de posibles errores de hecho y de derecho, pero esto, per se, no acredita que en su definición hubieran mediado maniobras fraudulentas.

Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. Confirmar el fallo dictado el 19 de abril de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. 1.

Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 1. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11