República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 80.568 ESPERANZA GUARÍN LAVERDE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP9265-2015 Radicación N°. 80.568 (Aprobado Acta N°. 240) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Esperanza Guarín Laverde, frente a la decisión proferida el 3 de junio de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Patrimonio Autónomo de Remanentes para la Liquidación de Telecom y la Fiduciaria La Previsora S.A. Al presente trámite fueron vinculados los Juzgado 3° y 4° Laborales del Circuito de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) ESPERANZA GUARÍN LAVERDE identificada con C.C. N° 23.275.650 de Tunja, por escrito y en su propio nombre, ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, instaura Acción de Tutela en contra de la Presidencia de la Republica, el Ministerio de tecnologías de la información y comunicaciones, Patrimonio Autónomo de remanentes para la liquidación de la Empresa Nacional de telecomunicaciones TELECOM en liquidación conformado por FIDUAGRARIA y FIDUPOPULAR y contra la Fiduciaria la Previsora S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de Igualdad, Debido proceso, Dignidad humana, Mínimo vital, Vida y salud (fls. 1-38): 1.
Mediante Decreto No 1615 de 2003, el Gobierno Nacional resolvió liquidar y suprimir la empresa Nacional de telecomunicaciones TELECOM, procediendo a suprimir los cargos con excepción de los trabajadores amparados con fuero sindical y quienes estuvieran incluidos dentro del retén social, generándose el acta final de liquidación el 31 de enero de 2006. 2.
Con el Decreto No 4781 de 2005 se creó el Patrimonio Autónomo de remanentes conformado por el consorcio de las Fiduciarias Fiduagraria y Fidupopular. 3. El 23 de diciembre de 1993 se vinculó a la Empresa Nacional de telecomunicaciones TELECOM, en carrera administrativa y en el cargo de operador servicios telecomunicaciones, código 0557 de la escala operativa en la Gerencia Departamental de Boyacá, sede Tunja, habiéndosele negado su inclusión en el retén social primero por madre cabeza de familia y después por discapacidad. 4.
Afirma que con ocasión a la liquidación de la entidad, el 27 de julio de 2003, se produjo la terminación unilateral de su contrato sin tener en cuenta su condición de persona discapacitada. 5. Interpuso Acción de tutela y el Juez Tercero Laboral del Circuito de Tunja, le amparo sus derechos y fue reintegrada. No obstante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, lo revocó. Igualmente sus pretensiones fueron negadas en tutela por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja. 6.
Como consecuencia del Decreto No 4781 de 2005 y la supuesta acta de liquidación de la Empresa de TELECOM, el 31 de enero de 2006, la empresa nuevamente despidió a los discapacitados sin tener en cuenta lo establecido en la Constitución, Ley 790 de 2002, Ley 812 de 2003 y la Ley 776 de 2002. 7. Interpuso una demanda ordinaria laboral ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito en búsqueda del restablecimiento de sus derechos por discapacidad y madre cabeza de familia y este mediante fallo del 2 de abril de 2013, decidió reconocer la existencia de una relación laboral y negar las demás pretensiones.
Dicha decisión fue apelada y el Tribunal Superior en decisión del 5 de diciembre de 2013, revocó algunos numerales y confirmó en lo demás por lo que interpuso recurso extraordinario de casación, habiendo sido admitida la demanda el 3 de septiembre de 2014. 8. Mediante comunicado No 23 del 11 y 12 de junio de 2014, la Corte Constitucional, emitió un resumen respecto de la sentencia SU-377 de 2014 M.P. María Victoria Calle Correa, la cual fue publicada a finales del mes de noviembre de 2014, ordenando que en el curso de los 3 meses siguientes, Patrimonio de remanentes en coordinación con el Ministerio de comunicaciones, debían adoptar un plan de reubicación de las madres y padres cabezas de familia desvinculados de TELECOM. 9.
El 5 de marzo de 2015, radicó un derecho de petición ante la Presidencia, el Ministerio de las tecnologías y comunicaciones y en el patrimonio autónomo, solicitando la aplicación de dicha providencia al pertenecer al retén social por su condición de discapacidad, al cual se le dio respuesta por el Patrimonio indicándole que la sentencia solo tenía aplicación para un plan de reubicación de padres y madres cabeza de familia. 10.
Afirma que su condición de discapacidad le fue certificada por el grupo interdisciplinario de salud ocupacional de la EPS Saludcoop, quien le diagnosticó: Condrocalcinosis crónica y trastorno emocional psicoafectivo de tipo neurosis de ansiedad. Evento de origen: enfermedad común. Pretende se le tutelen los derechos fundamentales invocados de manera transitoria y en consecuencia se ordene que posteriormente al estudio de reubicación mencionado en la sentencia SU-377 de 2014, sea reubicada en una entidad del Estado en provisionalidad, preferiblemente sea ingresado a un empleo de menores condiciones a las que tenía en la empresa TELECOM.
Igualmente solicita se le cancelen los salarios y prestaciones legales y extralegales a que tenía derecho así como los aportes al Sistema de seguridad social hasta la fecha en que se haga efectiva la reubicación en la respectiva empresa. De otra parte, pide que se reliquide la indemnización que por decreto No 1615 de 2003 fue establecida y se ordene el pago de los 180 días de salario acorde con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 a manera de sanción al no haberse solicitado la autorización para su despido.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la solicitud de amparo al estimar que la actora por vía de tutela había intentado obtener su reintegro a partir del reconocimiento de su inclusión en el retén social por madre cabeza de familia, la cual si bien le fue resuelta de manera favorable por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Tunja en fallo del 12 de septiembre de 2005, también lo es que dicha decisión fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo del 9 de noviembre de esa anualidad.
Precisó que Esperanza Guarín Laverde acudió a la jurisdicción laboral con el fin de que se declare la existencia de una relación laboral la cual no podía ser terminada por la doble estabilidad reforzada como madre cabeza de familia y por encontrarse en estado de discapacidad, por lo que solicitó la reliquidación de la indemnización por despido unilateral, el pago de pensión sanción y los derechos salariales derivados del contrato, lo cual fue denegado por el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Tunja mediante fallo del 2 de abril de 2013, el cual fue revocado parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad en providencia del 5 de diciembre siguiente, en el sentido de condenar parcialmente al Consorcio de Remanentes de Telecom al pago de $6.330.783 como excedente por concepto de reliquidación por la indemnización por despido sin justa causa.
Determinación que fue objeto del recurso extraordinario de casación el cual se encuentra en proceso de notificación a la partes del auto que admitió la demanda, aspecto este, que hace improcedente la petición de amparo. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Esperanza Guarín Laverde quien señala que las autoridades demandadas en sus respuestas evaden su responsabilidad al no reconocer la condición de discapacidad que padece.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si las autoridades demandadas y vinculadas al presente trámite desconocieron algún derecho fundamental en cabeza de la accionante por haber terminado unilateral el contrato de trabajo que tenía con Telecom. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso.
CONSIDERACIONES 1. Si la actuación Laboral no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como medio transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya culminado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (CC T-590/05 y CC T-332/06). En efecto, dentro de la actuación laboral los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.
Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. 2. El caso concreto. En esta oportunidad la quejosa pretende que no se le desconozca su condición de discapacitada y se le reubique en una entidad del Estado de manera provisional, preferiblemente en las mismas condiciones que tenía en Telecom.
Igualmente, le sean cancelados los salarios y prestaciones legales dejadas de percibir a causa de su despido injusto de la entidad referida siguiendo los lineamientos trazados por la Corte Constitucional en el fallo SU-377/14. Sin embargo, la Sala observa que la tutela resulta improcedente, pues según lo informado por las pruebas allegadas al expediente, se tiene que el proceso ordinario laboral que promovió la actora contra los entes accionados, en procura de obtener lo mismo que hoy plantea en esta solicitud de amparo, se encuentra en curso, pues actualmente está en trámite el recurso de casación que interpuso contra el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja que accedió parcialmente a sus pretensiones, específicamente se surte el traslado a los opositores para que se pronuncien frente a la admisión de la demanda extraordinaria, todo dentro del radicado 66.190.
Esto significa que Esperanza Guarín Laverde, se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera. Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será ratificado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 10