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STP926-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Tutela de primera instancia Radicado n.° 151804 CUI: 11001020400020260005900 YEINER ANDRÉS ZAPATA RUEDA Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020260005900 Radicado n.° 151804 STP926-2026 (Aprobado acta n.° 18) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Yeiner Andrés Zapata Rueda en contra de los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 1º Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos de Medellín[footnoteRef:2], con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad y al debido proceso. [2: Al presente trámite se ordenó vincular a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado 05001 60 00 206 2009 80967 01, promovido en contra del actor, así como dentro de la acción de tutela radicado 05001220400020250174800 que instauró el mismo accionante.] En síntesis, el actor critica el «rechazo» de una acción de tutela interpuesta previamente pues considera que en ese pronunciamiento no se atendieron los precedentes jurisprudenciales que rigen la figura de la libertad condicional.

Lo anterior, en relación con las decisiones mediante las cuales se le ha negado la concesión de la libertad condicional pues afirma que aquellas están fundamentadas en la «gravedad de la conducta» por la que fue condenado. II.

HECHOS Y CONSIDERACIONES 1.- Previamente, Yeiner Andrés Zapata Rueda había interpuesto una acción de tutela – radicado 05001220400020250174801[footnoteRef:3] – en contra de los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 1º Penal del Circuito Especializado, ambos de Medellín, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la libertad. [3: Repartida en primera instancia el 3 de diciembre de 2025.] 1.1.- Lo anterior, porque considera que las decisiones emitidas por las autoridades judiciales accionadas - autos 3651 del 15 de octubre de 2025 y del 2 de diciembre de 2025[footnoteRef:4], respectivamente – que le negaron la libertad condicional[footnoteRef:5], “colocaron una talanquera adicional a los requisitos de ley y la segunda instancia ordinaria en 23 horas decidió el recurso EXTRA PETITUM [] se excedió en el mismo pues reprochó la gravedad de la conducta, eje no propuesto por el fallo de primer grado.”[footnoteRef:6] (sic). [4: Expediente digital remitido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Radicado interno 151804, Casilla ESAV # 8, carpeta “02Ejecucion”, carpeta “C02EjecucionMedellin”, archivo “133ConfirmaNegativaLibertadCondicionalAnexo”.] [5: Proferidas en el marco del proceso penal radicado 05001 60 00 206 2009 80967 00 en el que YEINER ANDRÉS ZAPATA RUEDA resultó condenado en sentencia del 24 de agosto de 2015 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín, a la pena de 264 meses de prisión tras encontrarlo responsable de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir agravado.

Expediente digital remitido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Radicado interno 151804, Casilla ESAV # 8, carpeta “01PrimeraInstancia”, carpeta “C01Principal”, archivo “001ExpedienteDigitalizado”, folios 5 a 17.] [6: Expediente digital remitido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Radicado interno 151804, Casilla ESAV # 8, carpeta “02Ejecucion”, carpeta “C02EjecucionMedellin”, archivo “136AdmisionTutela202501748Anexo2”.] 2.- En sentencia del 18 de diciembre de 2025[footnoteRef:7] la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela.

El fallo fue impugnado por el actor y, en consecuencia, remitido a esta Corporación. El asunto fue repartido el pasado 22 de enero[footnoteRef:8] al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate para su conocimiento en segunda instancia. [7: Expediente digital remitido por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Radicado interno 151804, Casilla ESAV # 8, carpeta “02Ejecucion”, carpeta “C02EjecucionMedellin”, archivo “140FalloTutela202501748Anexo”.] [8: Radicado interno 152036, Casilla ESAV # 1.] 3.- En esta nueva acción de tutela[footnoteRef:9] el actor reprocha que su anterior solicitud de amparo “fue rechazada de plano con un fundamento objetivo y subjetivo que se aparta de la línea jurisprudencial de las altas cortes, las cuales han creado unos parámetros para acceder al subrogado penal de libertad condicional y al cual se deben estar los jueces de Ejecución de penas” (sic).

Así mismo, indica que como su tutela “fue rechazada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín sin atender los precedentes judiciales que decantan el derecho de libertad condicional [] acudo ante la [] Corte Suprema de Justicia para solicitar el amparo de mis derechos []” (sic). [9: El conocimiento del asunto se avocó en auto del 19 de enero de 2026.] 3.1.- En suma, precisó como pretensiones que se «estudie» la acción de tutela que fue «rechazada» y “en consecuencia, analícese de fondo” (sic) las violaciones a los derechos fundamentales que alegó en esa solicitud de amparo.

Como consecuencia de ello, solicita que se ordene su libertad condicional porque considera que cumple con los requisitos para ello. 4.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para que proceda una tutela contra una decisión judicial se requiere precisamente «que no se trate de una tutela contra tutela». Esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 5.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza.

Específicamente, en la sentencia CC SU-627-2015, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:  4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. (…)   4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada;

(ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.   6.- Sobre el principio “fraus omnia corrumpit” la Corte Constitucional en sentencia T-951/2013 precisó que [ ] la solicitud de amparo dirigida contra una sentencia de la misma naturaleza jurídica es improcedente por regla general, debido a la multiplicidad de instrumentos jurídicos que dispone nuestro ordenamiento para corregir situaciones fraudulentas al interior de los procesos.

No obstante, cuando se han agotado todos los medios dispuestos por el legislador para tal fin, la acción de tutela puede llegar a ser excepcionalmente procedente, de conformidad a los argumentos señalados en este pronunciamiento y que explican las reglas que fijó la Corte en la sentencia referida. 7.- La Sala observa que los cargos formulados en esta acción de tutela están ligados al contenido sustancial de otra decisión de idéntica naturaleza por lo que, con base en lo expuesto, en este asunto no procede la solicitud de amparo.

Adicionalmente, la Sala advierte que no se configura la única excepción para analizar de fondo una tutela contra otra tutela, pues la parte actora ni siquiera alegó que la decisión constitucional cuestionada fuera producto de una situación de fraude. Simplemente se limitó a indicar que había sido rechazada – cuando en realidad le fue negado el amparo – y a reiterar los hechos y pretensiones que relacionó en esa anterior acción constitucional. 8.- Así, la Sala advierte que el accionante pretende valerse de esta nueva acción de tutela para revivir un debate que ya se zanjó por otra autoridad constitucional con anterioridad y que, además, se encuentra pendiente de surtir el trámite en segunda instancia en esta Corporación. Así, los reproches que el accionante tenga respecto del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el pasado 18 de diciembre de 2025 tuvo que haberlos expuesto mediante la impugnación al mismo, para que sus argumentos sean, eventualmente, tenidos en cuenta por el juez de tutela de segunda instancia, a saber, la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. 9.- Incluso, una vez sea emitido el fallo de segunda instancia al interior de la acción de tutela radicado 05001220400020250174801, y el asunto sea remitido para su revisión a la Corte Constitucional, el actor puede acudir a dicha Corporación para solicitar la selección para revisión de los fallos proferidos en el marco de dicha actuación, en los términos definidos por el Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional.

Conclusión 10.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la acción de tutela formulada por Yeiner Andrés Zapata Rueda porque en el presente caso la solicitud de amparo está dirigida contra otra acción de tutela y no se demostró de manera clara y suficiente que la decisión atacada fuera producto de una situación de fraude, única causal de procedencia excepcional en nuestro ordenamiento cuando se trata de una acción de tutela contra otra decisión de la misma naturaleza.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  RESUELVE   Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por Yeiner Andrés Zapata Rueda. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12