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STP9159-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Tutela 105462 Rosaura Aguirre Rodríguez SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP9159-2019 Radicación 105462 Aprobado Acta No. 163 Bogotá D.C., julio nueve (09) de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ROSAURA AGUIRRE RODRÍGUEZ, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y principio de favorabilidad.

Al trámite fue vinculada la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad y todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado 2005-00541 promovido por la accionante contra MINERCOL en Liquidación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (i) Que ROSAURA AGUIRRE RODRÍGUEZ promovió acción de tutela contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que violentó sus derechos fundamentales al proferir la sentencia de fecha 25 de julio de 2017, por medio de la cual NO CASÓ la providencia emitida en segunda instancia el 29 de abril de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que a su vez confirmó el fallo de primer grado dictado por el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, a través del cual negó las pretensiones de la aquí accionante.

(ii) Que mediante fallo de tutela del 7 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas No. 1 negó la protección invocada por esta ciudadana. (iii) Que en sede de revisión, la Corte Constitucional, mediante sentencia SU-113 del 8 de noviembre de 2018, revocó la decisión de primera instancia proferida por la Sala de Casación Penal, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de ROSAURA AGUIRRE RODRÍGUEZ, dejó sin efectos la sentencia del 25 de julio de 2017 emitida por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral y ordenó a ésta que “elabore el proyecto de sentencia observando el precedente constitucional ya descrito[footnoteRef:1] y, posteriormente, atendiendo su normativa de creación, lo remita a la Sala de Casación Laboral permanente, para que sea ella quien unifique los criterios de interpretación en relación con el debate propuesto en esta sede de revisión”. [1: Sentencia SU-241/15, sobre convención colectiva de trabajo y principio de favorabilidad.] (iv) Que en cumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia calendada 3 de abril de 2019, por medio de la cual NO CASÓ la sentencia dictada el 29 de abril de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá. (v) Que en concepto de la promotora de la acción, la Corporación accionada “profirió la sentencia, que ahora es objeto de tutela, en igual sentido y con idéntico alcance a la que dejó sin efectos la H. Corte Constitucional, desconociendo así flagrantemente el principio constitucional de favorabilidad y sus propios precedentes y violando en consecuencia mis derechos fundamentales…”. 2.

En razón de lo anterior, la parte actora acude al Juez de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales invocados, intervenga en el proceso ordinario laboral con radicado 2005-00541 promovido en contra de MINERCOL en Liquidación, deje sin efectos la sentencia de fecha 3 de abril de 2019 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y ordene a ésta dictar la sentencia de remplazo que cumpla de manera efectiva lo dispuesto por la Corte Constitucional en su Sentencia SU-113/18.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 25 de junio de 2019 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades mencionadas. El Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, en respuesta al requerimiento efectuado, informó que el despacho 10º homólogo de descongestión emitió sentencia calendada 21 de noviembre de 2018, dentro del proceso ordinario promovido por ROSAURA AGUIRRE RODRÍGUEZ contra MINERCOL en Liquidación. Así mismo, explicó que en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia SU-113/18, mediante oficio No 037 de 2019 remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Por su parte, la Sala de Casación accionada refirió que mediante providencia del 3 de abril de 2019 resolvió no casar la sentencia dictada el 29 de abril de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; en ese sentido, precisó que esa Corporación resolvió el caso con apego a la Constitución y la ley, por lo que la acción deviene improcedente, por cuanto no está instituida a manera de tercera instancia, sumado el hecho de que el simple disenso con lo decidido no constituye una transgresión de derechos fundamentales.

A pesar de haber sido notificadas, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado 2005-00541 guardaron silencio dentro del término concedido para pronunciarse. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para conocer de la acción de tutela promovida, entre otras, en contra de la Corporación Judicial vinculada.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sin embargo, la controversia propuesta por la parte demandante, en lo que concierne a la emisión de la sentencia de fecha 3 de abril de 2019 por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sin acatar el mandato impartido a esa Corporación por la Corte Constitucional en Sentencia SU-113/18, no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario.

Por el contrario, los reproches expuestos en la demanda inicial corresponden a tópicos que deben alegarse y definirse a través del incidente de desacato que la actora está en posibilidad de formular, escenario natural donde puede requerir que se examine el presunto incumplimiento de la orden, que depreca ahora en sede de tutela. Tal y como ha señalado la jurisprudencia y la doctrina, el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (Art. 27 Decreto 2591/91).

En el sub-lite, no hay duda de que lo que se pretende ventilar a través de este trámite constitucional se refiere en estricto sentido al impulso de un incidente de desacato por cuanto, aparentemente, la Corporación judicial accionada, al proferir la decisión calendada 3 de abril del año que avanza, no dio estricto cumplimiento al mandato contenido en la Sentencia SU-113/18 emitida por la Corte Constitucional.

En otras palabras, se advierte, prima facie, la improcedencia del mecanismo de protección excepcional, toda vez que para obtener el cabal cumplimiento de la orden de amparo emanada de la Corte Constitucional, la señora ROSAURA AGUIRRE RODRÍGUEZ tiene a su alcance el incidente de desacato consagrado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, mecanismo ordinario de defensa al cual no ha acudido.

Se negará, por consiguiente, la solicitud de protección constitucional por ser improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por ROSAURA AGUIRRE RODRÍGUEZ en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7