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STP9153-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 92344 Paulo Andrés Achicanoy Calvache Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP9153-2017 Radicación n.° 92344 Acta 200 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Paulo Andrés Achicanoy Calvache frente a la decisión proferida el 9 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través de la cual le negó el amparo propuesto en contra de la Fiscalía 7ª Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos de petición y al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) Relata la accionante que el día 4 de abril de 2016 presentó derecho de petición ante la Fiscalía accionada, a través del cual solicitó copia del expediente radicado bajo el No 52001609903201480324, mismo que nunca fue contestado. En consecuencia, el 23 de marzo de la presente anualidad elevó nuevo escrito petitorio ante la mentada entidad, con la misma finalidad que el primigenio.

No obstante lo anterior, comenta que hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna por parte de la FISCALÍA SÉPTIMA SECCIONAL DE PASTO, motivo por el cual requiere que se tutele su derecho fundamental de petición, ordenándose la contestación respectiva a su solicitud fecha el 23 de marzo de 2017. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo al considerar que la Fiscalía accionada contestó en debida forma la solicitud presentada por el accionante, no obstante, la comunicación no ha podido ser entregada toda vez que el interesado aportó una dirección en la que en la actualidad no reside, aunado a que fue renuente a contestar las múltiples llamadas efectuadas por la parte accionada a su abonado celular.

LA IMPUGNACIÓN Paulo Andrés Achicanoy Calvache presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos de petición y al debido proceso del interesado, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la petición de expedición de copias de la indagación al interior de la cual ostenta la calidad de víctima. 2.

El artículo 86 de la Constitución Política establece el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-864/99, dijo: (…) es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”. 2.

En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado presupuesto, ya que Paulo Andrés Achicanoy Calvache no logró demostrar de qué manera le están trasgrediendo sus derechos fundamentales, toda vez que mediante oficio No. 0306 del 4 de abril de 2017 la Fiscal 7ª Seccional de Pasto le informó, entre otros, que autorizó la expedición de las copias de la indagación en la que ostenta la calidad de víctima.

Tal comunicación no ha podido ser entregada al actor debido a que éste aportó una dirección en la que en la actualidad no reside. Aunado a lo anterior, los funcionarios del despacho accionado han procurado insistentemente en entablar conversación vía telefónica con el interesado, quien no ha querido contestar sus llamadas. Así las cosas, es claro que la autoridad judicial accionada no ha vulnerado los derechos del accionante, al contrario, ha propendido por darle impulso a sus peticiones, sin que le pueda ser imputable ninguna acción u omisión trasgresora de tales garantías fundamentales.

Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas n° 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6