Tutela de 2ª Instancia n° 92388 Yolanda Nieto Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP9150-2017 Radicación n.° 92388 Acta 200 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Omar Salazar Nieto (tercero con interés), frente a la decisión proferida el 17 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través de la cual le negó el amparo propuesto por Yolanda Nieto en contra de los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y Promiscuo Municipal de Pensilvania, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, a la vida, a la dignidad humana y a la unidad familiar.
Al presente trámite fue vinculado el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) La accionante refirió que el 5 de abril de 2017, su hijo José Mauricio Salazar Nieto falleció, persona de quien refirió, era quien vivía con ella y la asistía en sus requerimientos de salud ya que es una persona de años de edad (sic) y además, presenta impedimentos de movilidad.
Anotó que el resto de sus hijos viven en la ciudad y tienen sus vidas organizadas con sus respectivos trabajos, al paso que precisó que Omar Salazar Nieto lleva 6 años y 3 meses en prisión y que los Juzgados Promiscuo Municipal de Pensilvania (C) y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), en múltiples ocasiones le han negado la prisión domiciliaria, por expresa prohibición de la Ley 1098 de 2006.
Efectuó disertaciones en punto a la unidad familiar y los derechos del adulto mayor, posterior a lo cual abordó el estudio de la prisión domiciliaria de que tratan la Ley 750 de 2002 y el artículo 38 del C.P. (…) Solicitó que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, la vida, la dignidad humana y a la unidad familiar y que en tal sentido, se conceda a Omar Salazar, la prisión domiciliaria para que cumpla los últimos meses de pena, compañía suya.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo al considerar que el hijo de la accionante tiene la posibilidad de solicitar la prisión domiciliaria en condición de hombre cabeza de familia, incumpliendo de esta forma el principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela. LA IMPUGNACIÓN Omar Salazar Nieto impugnó el fallo tras advertir que su progenitora Yolanda Nieto se encuentra en estado de desprotección, ya que aparte del dolor que le generó la muerte de su hermano, en la actualidad se encuentra en un estado debilidad manifiesta en virtud de su avanzada edad y de la necesidad de una persona que la cuide permanentemente.
CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos a la igualdad, a la vida, a la dignidad humana y a la unidad familiar de Yolanda Nieto, al negarle la prisión domiciliaria a su hijo Omar Salazar Nieto en condición de hombre cabeza de familia. 2. El artículo 86 de la Constitución Política establece el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-864/99, dijo: (…) es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”. 2.
En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado presupuesto, ya que Yolanda Nieto no logró demostrar de qué manera le están trasgrediendo sus derechos fundamentales, toda vez que si su interés es que le reconozcan a su hijo Omar Salazar Nieto la prisión domiciliaria como hombre cabeza de familia, es claro que éste tiene la posibilidad de exponer ante el juez que vigila su condena los aspectos puestos de presente en el este trámite constitucional (avanzada edad, estado de desprotección y necesidad de cuidado), para que se estudie la procedencia o no en la concesión de tal subrogado.
Como la acción de tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad. 2.1. De otro lado, es pertinente recordar que la Corte Constitucional ha establecido los requisitos que se deben cumplir para que el perjuicio irremediable permita la intervención inmediata del juez de tutela, definición que se ha reiterado en varios pronunciamientos, entre ellos, en el siguiente: (…) Se entiende por irremediable el daño para cuya reparación no existe medio o instrumento.
Es el daño o perjuicio que una vez se produce, no permite retrotraer las circunstancias al estado anterior a la vulneración del derecho. El legislador abandonó la teoría del daño no resarcible económicamente, que en oportunidades se ha sostenido, en especial para considerar algunos elementos del perjuicio moral. Se ha considerado, por intérpretes de la norma, que su redacción adolece de defecto al afirmar que el dicho perjuicio irremediable sería aquél no reparable en su integridad, mediante indemnización, interpretación equivocada porque abandona la manifestación expresa y literal de la ley.
Se trata de daños como la pérdida de la vida, o la integridad personal, que pudiendo ser indemnizados totalmente en sus efectos materiales y morales, no puede recuperarse por ningún medio. (subrayas fuera del texto). Lo cierto es que en este caso el perjuicio irremediable no pasa de ser una simple afirmación de Yolanda Nieto, sin respaldo probatorio alguno, por lo cual el amparo no procede, ni siquiera, de forma transitoria, más aún, cuando la demandante reconoce que tiene otros hijos quienes están en la obligación de socorrerla y velar por sus intereses, tal como lo prevén los artículos 411 y siguientes del Código Civil.
Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas n° 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia T. 823 de 1999. PAGE 7