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STP9142-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 446 de 1998

Tutela 1ra Instancia: 92.532 JOSÉ ALFREDO LEÓN SUÁREZ. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP9142-2017 Radicación n.° 92.532 Acta 200 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por José Alfredo León Suárez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y libertad.

A la presente acción, fue vinculado el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de la capital.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 12 de noviembre de 2015, el Juzgado en mención, condenó al accionante a la pena de 90 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles e inmuebles, razón por la cual interpuso recurso de apelación. 2. Refiere el quejoso que el proceso se encuentra en el Tribunal Superior de Bogotá desde hace 30 meses sin que se tome una decisión de fondo. 3.

Agregó que el 3 de mayo de los corrientes presentó petición de libertad condicional (no dice ante quien) la cual no ha sido resuelta dentro del término de los tres días previsto en la ley. 4. En consecuencia, solicitó que se ordene al accionado emitir el fallo que en derecho corresponda y responder la solicitud de libertad condicional. LAS RESPUESTAS Juzgado 6° Penal Especializado del Circuito de Bogotá. El titular del despacho indicó que el 12 de noviembre de 2015 condenó al actor a la pena de 90 meses de prisión por los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles e inmuebles.

Decisión que fue objeto del recurso de apelación, por lo que la actuación fue enviada al Tribunal Superior de Bogotá desde el 2 de diciembre de 2015. Que el 3 de mayo de 2017, fue radicada petición de libertad condicional, por lo cual previo a resolver oficio al Inpec mediante auto del 18 del mismo mes y año, solicitando los respectivo certificados de horas de trabajo y estudio, los cuales fueron allegados al despacho entra el 14 y 15 de junio de los corrientes, razón por la cual no se había resuelto el pedimento del cual se duele el actor.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales que invoca el accionante, por la presunta mora en que ha incurrido para resolver el recurso de apelación contra el fallo condenatorio emitido en su contra y la petición de libertad condicional. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo, por dos razones, la primera, por cuanto el tutelante cuenta con otro medio judicial para reclamar la presunta mora en la cual ha incurrido el Tribunal para resolver el recurso de alzada contra el fallo condenatorio y, la segunda, porque no exista tardanza para responder la solicitud de libertad condicional.

Las razones son las siguientes: 1. Frente al primer tópico, conviene destacar que es evidente que la tardanza en resolver los procesos judiciales afecta los intereses de quienes se encuentran a la espera de que se les defina su situación, y que tal actuación, en ciertas ocasiones, puede vulnerar el debido proceso. Sin embargo, la Sala ha sostenido, que para repudiar los eventos en que esta sea palmaria y no se encuentre justificada, existen otras vías judiciales eficaces que desplazan la acción de tutela.

En efecto, el numeral 7º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, prevé como causal de impedimento el hecho consistente en: (…) Que el funcionario judicial haya dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la demora sea debidamente justificada. El artículo 60 ibídem, dispone, que si un servidor de la justicia no se declara impedido cuando concurre un motivo para ello, cualquiera de los sujetos procesales puede recusarlo.

De manera que, cuando se considere que un funcionario ha superado los términos establecidos en la ley para decidir sobre algún asunto, cualquier sujeto procesal puede provocar el incidente correspondiente y obtener que sea repartido a otro despacho, quien deberá ocuparse del mismo perentoriamente. Igualmente, la persona que se siente afectada por la misma actitud se puede dirigir al juez disciplinario del funcionario (Consejo Seccional o Superior de la Judicatura) y formular la correspondiente queja, por ejemplo, por infracción a los artículos 34-2, 35-7, 35-8, 48-62 y 50 del Código Único Disciplinario, es decir, de la Ley 734 del 2002, con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma legislación. Por consiguiente, dado que el actor tiene a su alcance diversos mecanismos ordinarios para lograr el amparo que pretende, la tutela será negada.

En todo caso, importa destacar que, so pretexto de proteger los derechos de quien acude a la tutela, el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos para resolver los procesos, en tanto que ello implicaría lesionar los derechos de otras personas que también se encuentran a la espera de que su asunto sea decidido, máxime cuando al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, los asuntos se resuelven según el orden de entrada al despacho, el cual sólo puede alterarse en casos excepcionales, como por las acciones de tutela, hábeas corpus o libertades. 2.

Finalmente, frente al reparo relacionado con la tardanza en responder la petición de libertad condicional elevada por el actor, la Sala observa que no se encuentra acreditada, toda vez que el Juzgado 6° Penal Especializado de Bogotá ha sido diligente en su trámite, pues desde el 3 de mayo de 2017 que la recibió, el día 18 del mismo mes y año, dispuso oficiar al Inpec para que le remitieran los respectivos certificados de trabajo y estudio que se registran en la hoja su vida, información que, valga decir, solo le fue suministrada hasta el 15 de junio de 2017.

Por las razones anotadas, la Sala negará el amparo solicitado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por José Alfredo León Suárez. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7