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STP9117-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 600 de 2000

Tutela 1ra Instancia: 92.085 MARITZA ROMERO JARAMILLO. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP9117-2017 Radicación n.° 92.085 Acta 200 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Maritza Romero Jaramillo, a través de apoderado judicial contra las Fiscalías 38 Seccional de Turbaco – Bolívar y 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la propiedad privada, entre otros.

Al presente trámite fueron vinculados el representante legal de Cementos Argos S.A., la Agencia Nacional de Tierras, la Inspección de Policía y la Personería, ambos del municipio de Turbaco – Bolívar y la Policía Metropolitana de Cartagena.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 14 de diciembre de 2006, la accionante presentó denuncia penal en contra del Enrique Muñoz Ruiz por los delitos de falsedad en documento público, estafa y amenazas, en razón a que de manera fraudulenta vendió un predio de su propiedad (M.I. 060-43601, parcela 157) a la cementera Colclinker (hoy cementos Argos S.A.). 2.

El conocimiento del asunto le correspondió a la Fiscalía 38 Seccional del Turbaco, autoridad que en resolución del 12 de agosto de 2013 decretó la prescripción de la acción penal. No obstante, en la misma decisión se ordenó el restablecimiento del derecho a favor de Maritza Romero Jaramillo. 3. Mediante Resolución del 11 de junio de 2015, el ente investigador referido decidió el incidente por medio del cual definió la suerte del predio de la accionante dejando sin efecto los actos administrativos que recaen en el inmueble objeto de debate en los siguientes términos: (…) Declarar la Nulidad Absoluta de la resolución emanada del Incora No 1134 de fecha 19 de mayo de 2003, teniendo en cuenta que la misma es la que le confiere de forma ilegal en adjudicación la parcela No. 157 ubicada en Membrillal, de la antigua hacienda Mamonal, al señor ENRIQUE MUÑOZ RUIZ, teniendo en cuenta la parte considerativa de esta resolución. Ordenar la cancelación del folio matrícula inmobiliaria No. 060-200409, de forma integral, desde la anotación No. 1, hasta la última de las anotaciones que existan en ese folio de matrícula inmobiliaria, dejando sin efecto jurídico cualquier acto realizado, teniendo en cuenta que el acto que crea y soporta este folio de matrícula inmobiliaria son totalmente ilegales, para ello, se notificará a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicas de la ciudad de Cartagena, para que dentro del término perentorio, le de aplicación a esta medida, inmediatamente quede ejecutoriada.

Comisionar a la Inspección de Policía del Municipio de Turbaco, para que realice la diligencias de Restablecimiento del Derecho, a favor de la señora MARITZA ROMERO JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.130.912 de Cartagena, de condiciones civiles plenamente identificadas, sin dilación alguna, inmediatamente quede en firme la presente resolución, esto sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 06043601, ubicado en el sector de Membrillal, antigua hacienda Mamonal, parcela 157.

La anterior determinación fue ratificada por la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena en resolución del 2 de noviembre de 2016. 4. En esta oportunidad la accionante acude a la intervención del juez constitucional en razón a que los entes investigadores accionados no han dispuesto un restablecimiento integral del derecho.

Al respecto, refiere que para el 16 de diciembre de 2016, la respectiva diligencia no se pudo realizar debido a que la empresa Argos S.A., atravesó al interior del predio una estructura compleja llamada banda transportadora protegida por una cerca eléctrica la cual se niegan a remover, situación que se agravó cuando los agentes de Policía designados para apoyar el procedimiento “recibieron una llamada del General de la Policía Metropolitana de Cartagena y se fueron del lugar, dejando sin protección al funcionario público Inspector que realizaba la diligencia y a la misma víctima que se encontraba en el lugar”.

Agrega que el 17 de enero de los corrientes, el propio Fiscal 38 Seccional de Turbaco asumió directamente la diligencia en cuyo desarrollo se logró ingresar al predio y restablecer la propiedad de forma parcial, ya que la banda trasportadora no ha sido removida por la empresa de cementos Argos S.A., lo cual aún entorpece la entrada al mismo.

Es por ello que solicita específicamente que se ordene a las Fiscalías accionadas el restablecimiento del derecho de manera integral y, a la empresa Cementos Argos S.A., eliminar los obstáculos (candados, reja electrificada, banda trasportadora) que atravesó para impedir el ingreso a la parcela. LAS RESPUESTAS 1. Fiscalía 38 Seccional de Turbaco - Bolívar.

El funcionario a cargo señaló que el 12 de agosto de 2013 calificó el proceso con preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal, pero ordenó el restablecimiento del derecho de la víctima sobre el predio objeto material del delito a través de la resolución del 11 de junio de 2015 la cual fue confirmada el 2 de noviembre de 2016 por la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena.

Anotó que el motivo de tutela es lo acaecido el 18 de enero de 2017, cuando el titular del despacho en compañía de la Personera Municipal de Turbaco, la afectada con su apoderado judicial, un perito, la apoderada de Cementos Argos S.A., y personal de la Policía Nacional, asume directamente la diligencia de restablecimiento del predio al cual no se pudo ingresar por la instalación de una cerca electrificada que truncaba el camino, donde se observa que en su interior protege una banda transportadora de materiales.

Frente a lo anterior, afirmó que Argos se pronunció señalando que si bien es cierto se restituyó el predio, también lo es que no existe una orden judicial o administrativa que le haya impuesto un gravamen de servidumbre. Refirió que ese despacho luego de ordenar el restablecimiento del derecho ha desplegado actuaciones ante las diferentes autoridades con el fin de resolver el acceso al inmueble por el camino obstruido, como fue oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a la Agencia Nacional de Tierras. 2.

Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena. La representante de esa unidad remitió copia de la decisión de segunda instancia de fecha 2 de noviembre de 2016 por medio de la cual confirmó el restablecimiento del derecho decretado a favor de la accionante. 3. Inspección de Policía del Municipio de Turbaco - Bolívar. El Inspector a cargo manifestó que en cumplimiento a la comisión ordenada por la Fiscalía tendiente a restablecer el derecho de la quejosa, fijó el 25 de noviembre de 2016 para adelantar la respectiva diligencia la cual no se pudo realizar por solicitud de aplazamiento de la Personera del Municipio.

Anotó que el procedimiento se realizó el 13 de diciembre de 2016, sin embargo, tuvo que ser suspendido debido a que el ingreso al predio estaba obstaculizado por una cerca eléctrica que protegía una banda transportadora de materiales. Refirió que luego de media hora el representante de la empresa de cementos Argos S.A., insistía en su negativa de permitir la entrada y los agentes de Policía designados a la diligencia recibieron una llamada telefónica de la Comandancia de la Policía Metropolitana de Cartagena y se fueron de lugar.

Destacó que pasado el tiempo el trámite se suspendió por mutuo acuerdo entre las partes de acuerdo con los compromisos verbales realizados. Que ante el incumplimiento de lo anterior, el 23 de diciembre pasado se continuó con la diligencia de restitución en cuyo desarrollo la sociedad en comento manifestó que la Inspección que representa no era competente para conocer del asunto lo cual fue desestimado.

Frente a dicha determinación Argos S.A., interpuso el recurso de apelación, razón por la cual la actuación fue remitida a la Fiscalía 38 Seccional de Turbaco. 4. Personería Municipal de Turbaco. La Delegada indicó que para el 13 de diciembre de 2017, realizó el acompañamiento de la diligencia de restablecimiento del derecho a favor de la accionante, junto con la Fiscalía 38 Seccional, el perito auxiliar y las partes interesadas.

Que en el desarrollo de la misma fue difícil la entrada al lote, toda vez que se encontraba obstruido por una cerca eléctrica que rodeaba una compleja estructura llamada banda transportadora, por lo que se solicitó a los representantes de Argos desenergizar la misma. Agregó que una vez en el lugar se levantó un acta donde el perito hace las especificaciones del lugar y dejó sentado cual sería la entrada al predio corroborando lo dicho por Maritza Romero Jaramillo.

Señaló que después de la diligencia no ha recibido denuncia alguna por parte de la actora, ni información de la Fiscalía sobre el asunto objeto de la acción de tutela. 5. Agencia Nacional de Tierras. La Jefe de la Oficina Jurídica informó que la entidad que representa no tiene competencia para ejercer funciones policivas para proteger el derecho de servidumbre de tránsito al predio de la señora Maritza Romero Jaramillo presuntamente conculcado por la Empresa de Cementos Argos S.A. 6.

Cementos Argos S.A. La representante legal expresó que la actora no es suficientemente clara en su escrito de tutela, pues se circunscribe a solicitar que se retiren los candados, las rejas eléctricas, la banda transportadora y todo aquello que según ella le obstaculiza el paso por donde desea acceder a toda costa a su predio. Lo que busca en esencia es que Cementos Argos S.A., le conceda una servidumbre de tránsito con la finalidad de proporcionarle una salida a su predio, desconociendo el trámite previsto en la ley para tal efecto.

Refirió que la banda transportadora en la cual se menciona en la demanda de tutela no es otra que aquella que traslada la materia prima desde la mina Santa Ana (una de las más grandes del país), lo anterior evidencia que sería desproporcionado paralizar toda una operación industrial generadora de riqueza y empleo para el país para permitir una servidumbre de un predio de 4 hectáreas, simplemente porque así lo quiere la accionante.

En cuanto a la cerca eléctrica que pretende la actora que sea retirada, precisó que es la que protege la mencionada banda transportadora y en el evento de removerla la expondría a actos vandálicos y se incrementaría los riesgos de seguridad industrial de los trabajadores de la planta y para los habitantes cercanos. Acceder a las pretensiones de quejosa implicaría cerrar la planta, lo cual comprometería los ingresos de aproximadamente 700 familias de los trabajadores al servicio de la misma. 7.

Policía Metropolitana de Cartagena. El comandante de la unidad manifestó el 13 de diciembre de 2016, se prestó el servicio de acompañamiento a la diligencia de restablecimiento del derecho invocada por el Inspector de Policía de Turbaco en el sector de Membrillal antigua Hacienda Mamonal, parcela 157. Para el efecto fue asignada la patrulla del cuadrante 7-19 de la Subestación de Policía de Pasacaballos la cual estaba conformada por dos agentes, sin embargo, la diligencias no logró realizarse por oposición de la Empresa Argos S.A., quien se negó a abrir los candados.

Que en vista que el cuadrante llevaba más de 5 horas sin vigilancia, era necesario que los efectivos de la Policía, regresaran al mismo ante los llamados de la ciudadanía. Agregó, que posteriormente 18 de enero de 2017 se volvió a prestar el apoyo policivo para la reanudación del procedimiento programado por el señor Fiscal 38 Seccional de Turbaco en el cual se logró acceder de manera parcial debido a que el paso estaba obstruido por una banda transportadora.

Concluyó que la Policía Nacional ha venido cumpliendo con su función constitucional y brindado el acompañamiento requerido por las autoridades competentes, para la realización de la diligencias de restablecimiento del derecho; aclarando que la institución en esos casos solo cumple una función de acompañamiento con el fin de evitar perturbación al orden público.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas, han adelantado las gestiones de rigor tendientes a materializar de manera íntegra la orden de restablecimiento del derecho decretada por la Fiscalía General de la Nación a favor de la accionante. CONSIDERACIONES La Sala concederá la solicitud de amparo porque efectivamente se evidencia que lo anterior no se ha cumplido en su integridad.

Veamos: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.

En esta oportunidad, el motivo por el cual Maritza Romero Jaramillo acude a la intervención del juez constitucional radica exclusivamente en que no ha podido acceder a su predio a pesar de existir una orden judicial que decretó a su favor una medida de restablecimiento del derecho. 3. Precisamente la Fiscalía 38 Seccional de Turbaco desde el 11 de junio de 2015, al interior de la investigación que se adelantó contra Enrique Muñoz Ruiz por el delio de fraude procesal, le reconoció a la accionante el derecho que tiene sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria 060-43601 ubicado en el sector de Membrillal, antigua Hacienda Mamonal, parcela 157, en los siguientes términos: (…)

PRIMERO: Declarar la Nulidad Absoluta de la resolución emanada del Incora N° 1134 de fecha 19 de mayo de 2.003, teniendo en cuenta, que la misma es la que le confiere de forma ilegal en adjudicación la parcela N° 157 ubicada en Membrillal, de la antigua hacienda Mamonal, al señor ENRIQUE MUÑOZ RUIZ, teniendo en cuenta la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO: Ordenar la Cancelación del Folio de Matricula Inmobiliaria N° 060-200409, de forma integral, desde la anotación N° 1, hasta la última de las anotaciones que existan en ese folio de Matricula Inmobiliaria, dejando sin efecto jurídico cualquier acto realizado, teniendo en cuenta que el acto que crea y soporta este Folio de Matricula Inmobiliaria son totalmente ilegales, para ello, se notificará a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la ciudad de Cartagena, para que dentro del término perentorio, le de aplicación a esta medida, inmediatamente quede ejecutoriaría.

TERCERO: Comisionar al(a) señor(a) Inspector(a) de Policía del Municipio de Turbaco, para que realice la diligencia de Restablecimiento del Derecho, a favor de la señora MARITZA ROMERO JARAMILLO, identificada con cedula de ciudadanía N' 33.130.912 de Cartagena, de condiciones civiles plenamente identificadas, sin dilación alguna, inmediatamente quede en firme la presente resolución, esto sobre el predio identificado con matricula inmobiliaria N° 060-43601, ubicado en el sector de Membrillal, antigua hacienda Mamonal, parcela 157.

CUERTO: Expídanse, los oficios correspondientes, anexando a la misma copia de la decisión adoptada por este despacho judicial, no sin antes mencionar que de no cumplir con la decisión adoptada, se compulsaran las copias necesarias en contra del funcionario correspondiente por desacato a una resolución de orden judicial.

QUINTO: Notifíquese y cúmplase la presente resolución, no sin antes indicar que contra la misma, proceden los recursos de Reposición y en Subsidio Apelación ante el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena en Sala de Decisión Penal. 4. Sin embargo, a la fecha Romero Jaramillo no ha podido disponer plenamente del bien inmueble debido a que el mentado mandato judicial no se ha cumplido por dos razones, la primera, por la oposición que ha ejercido la empresa Cementos Argos S.A., de retirar la banda transportadora y la cerca eléctrica que la protege y, dos, que a pesar que la Inspección de Policía de Turbaco y la Personería Municipal, incluso, la propia Fiscalía han adelantado la respectiva diligencia de restablecimiento, la misma no se ha podido materializar por falta del acompañamiento y apoyo de la Policía Nacional.

Frente a esto último, la Sala estima que si bien es cierto la Fiscalía accionada y las autoridades administrativas vinculadas han adelantado las gestiones del caso, también lo es que se han quedado cortas en dicha función, pues las medidas que se han adoptado no han sido del todo efectivas lo cual ha dilatado la restitución del predio a su verdadera propietaria, es por ello que en esta oportunidad la intervención del juez de tutela se encuentra más que justificada debido a que no ha habido una ejecución real de una orden judicial.

En relación a lo anterior, la Corte Constitucional ha señalado (CC T-324/04): (…) El deber jurídico de acatamiento de las providencias judiciales se deriva del derecho de acceso a la administración de justicia, que se concreta no solo en la real y oportuna decisión judicial, sino, por su puesto, en su real ejecución. Así, cuando la causa de la vulneración de un derecho fundamental es la omisión del deber jurídico de acatamiento de las decisiones judiciales, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para lograr la defensa de tal derecho, pues como lo ha expresado esta corporación, “[se] trata de acudir a una instancia dotada del suficiente poder como para lograr que de manera cierta e indudable tengan vigencia en el caso concreto las prescripciones abstractas de la Constitución”. 5.

De otra parte, conviene precisar que para esta clase de eventos la ley facultó a los funcionarios judiciales con herramientas para hacer cumplir sus órdenes. Precisamente el numeral 3º del artículo 144 de la Ley 600 de 2000 (por medio del cual se rituó la actuación) prevé: (…) Artículo 144. Medidas correccionales de los funcionarios judiciales.

El funcionario judicial puede tomar las siguientes medidas correccionales: ( ) 3. Impondrá a quien impida, obstaculice o no preste la colaboración para la realización de cualquier prueba o diligencia durante la actuación procesal, arresto inconmutable de uno (1) a treinta (30) días según la gravedad de la obstrucción y tomará las medidas conducentes para lograr la práctica inmediata de la prueba. 6.

Así las cosas, la Sala estima que la Fiscalía accionada, bajo el respaldo de la norma reseñada, debe concretar de manera definitiva e integral la medida de restablecimiento del derecho que profirió a favor de la accionante independientemente de los efectos que esta produzca frente a terceros, más cuando está acreditado: (i) que el predio en disputa le pertenece, (ii) que fue vendido de manera fraudulenta, (iii) que lleva más de 10 años demostrando su posesión, pues la denuncia la interpuso el 14 de diciembre de 2006 y (iv) que se trata de una mujer de la tercera edad (65 años) que merece especial protección. 7.

En ese orden de ideas, la Sala accederá a la petición de amparo invocada en el entendido de tutelar el derecho fundamental al debido proceso a favor de Maritza Romero Jaramillo y, en consecuencia, ordenará a la Fiscalía 38 Seccional de Turbaco para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones de rigor con el fin de materializar de manera definitiva e integral la medida de restablecimiento del derecho que profirió a favor de la accionante y decretada en la Resolución del 11 de junio de 2015 al interior de la investigación que adelantó contra Enrique Muñoz Ruiz (rad.166.671) por el delito de fraude procesal.

De lo anterior, deberá informar a esta Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso a favor de Maritza Romero Jaramillo. Segundo. Ordenar a la Fiscalía 38 Seccional de Turbaco – Bolívar para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones de rigor con el fin de materializar de manera definitiva e integral la medida de restablecimiento del derecho que profirió a favor de la accionante y decretada en la Resolución del 11 de junio de 2015 al interior de la investigación que adelantó contra Enrique Muñoz Ruiz (rad.166.671) por el delito de fraude procesal, independientemente de los efectos que esta produzca frente a terceros.

Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 17