11001-02-30-000-2021-00860-00 Primera Instancia Rad. 118043 Camilo Andrés Quintero Manzano EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP9114- 2021 Radicado Nº 118043 Acta No. 180 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por CAMILO ANDRÉS QUINTERO MANZANO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y trabajo.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de la parte actora, al no resolver la petición formulada el 12 de febrero de 2021, a través de la cual solicitó la expedición de tarjeta profesional de abogado.
ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 12 de julio de 2021, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a la autoridad accionada, a efectos de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción. RESULTADOS PROBATORIOS La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, dicha Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en cada caso se adopten.
Frente al asunto en particular, mencionó que, se procedió a inscribir en el registro de abogados a CAMILO ANDRÉS QUINTERO MANZANO, a quien mediante Acta No. 10366 de 2021 se asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 362.067, y se envió al contratista los documentos requeridos para la elaboración del plástico de la tarjeta la cual se remitirá al accionante a través del correo certificado 4-72, situación que ya se le informó al accionante, por lo que solicitó denegar el amparo incoado, por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CAMILO ANDRÉS QUINTERO MANZANO al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura. 2.
La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada[footnoteRef:1]. [1: CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras.] Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela.
En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional[footnoteRef:2] ha indicado que: [2: CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.] El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente.
En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales. 3. En el caso sub judice, encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que motivó la solicitud de amparo, en atención a que la autoridad accionada, resolvió la petición del demandante correspondiente a la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, anexando para ello el Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 10366 y afirmó se está elaborando el plástico de la tarjeta, la cual será remitida al actor a su domicilio a través del correo certificado 4-72.
Nótese, además, que dicha situación le fue informada al accionante a través de su correo electrónico, donde se explicó también que puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional a través del servicio de “Certificado de Vigencia” al que puede acceder en la página de la Rama Judicial. 4. En ese orden, analizado en conjunto lo expuesto, es evidente que la vulneración del derecho fundamental invocado fue superada, por lo tanto, se declarará improcedente la acción, al presentarse una carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la originó, ello porque durante el trámite de esta acción de tutela, se advirtió que cesaron los efectos que presuntamente configuraban la vulneración (Cf.
CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo reclamado por CAMILO ANDRÉS QUINTERO MANZANO, al haberse superado el hecho que lo originó. 2. NOTIFICAR este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
Cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6