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STP9076-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 92565 JORGE EDUARDO RUBIANO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9076-2017 Radicación 92565 (Aprobado Acta No.200) Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JORGE EDUARDO RUBIANO, contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, JORGE EDUARDO RUBIANO promovió una acción de tutela contra el Banco Citibank, la señora Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el Juzgado 4º Penal del Circuito, la Dirección Seccional de Fiscalías, el Coordinador de Procuradores 82, 83 y 84 y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, todos con sede en la misma ciudad.

La actuación fue conocida en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, afirmó el demandante que ésta fue archivada sin emitir pronunciamiento de fondo. Por tanto, aseveró que se trata de una «acción de tutela sin resolver». Por consiguiente, requirió que se declare la nulidad del auto de archivo y se le ordene a la accionada resolver sus pretensiones.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 27 de abril de 2017, la Sala de Casación Laboral asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos. El Presidente de la Sala de Casación Civil remitió copia de los autos del 14, 18 y 28 de abril de 2016, 5 de mayo de 2016 y 9 de marzo de 2017, proferidos con ocasión de varias peticiones radicadas por el accionante.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Explicó que contrario a lo afirmado por el actor, mediante sentencia del 4 de junio de 2015 la Sala de Casación Civil negó por improcedente el amparo demandado. A la par, advirtió que la impugnación presentada contra esa determinación fue desestimada por extemporánea.

Resaltó que en respuesta a varias peticiones presentadas por el actor, la Sala de Casación Civil le ha informado que su demanda de tutela sí fue resuelta de fondo, pese a lo cual, JORGE EDUARDO RUBIANO insiste en reclamar un nuevo pronunciamiento. El accionante impugnó el fallo. Insistió en los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

En primer lugar, advierte la Corte que, contrario a lo afirmado por el accionante, la Sala de Casación Civil sí resolvió de fondo la acción de tutela que promovió contra varias autoridades de la ciudad de Cartagena y el Banco Citibank. Por ello, tal y como determinó la primera instancia, es palmario que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantaron o pusieron en riesgo los derechos fundamentales invocados por la parte accionante.

Ahora bien, si la intención del actor es cuestionar la sentencia del 4 de junio de 2015, adversa a sus intereses, advierte la Sala que desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque además se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (Cfr. CC SU-1219 de 2001).

Por ende, es manifiesto que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada al proferir las providencias reprochadas. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro Juez Constitucional, más aún cuando la Corte Constitucional la excluyó de revisión del 15 de septiembre de 2015.

Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo de 10 de mayo de 2017 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado por JORGE EDUARDO RUBIANO. 2.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6