Tutela 92477 LUIS ALBERTO VALENCIA ÁLVAREZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9066-2017 Radicación n° 92477 (Aprobado Acta No.200) Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán con Función de Conocimiento, contra la sentencia de tutela proferida el 15 de mayo de 2017 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data vulnerados a LUIS ALBERTO VALENCIA ÁLVAREZ.
La acción de tutela también se dirigió contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Vistahermosa y la SIJIN, todos estos con sede en Cali, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y el Centro de Servicios Judiciales de Puerto Tejada y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Especializados de Popayán y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa capital.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se extrae que LUIS ALBERTO VALENCIA ÁLVAREZ se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Vistahermosa de Cali, descontando la pena de 116 meses de prisión impuesta el 31 de julio de 2015, por el Juzgado Único Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Tejada (Cauca), tras encontrarlo penalmente responsable en calidad de cómplice, de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Mediante auto del 9 de febrero de 2017, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso que demandó, en razón a que es requerido por el Juzgado 2º Penal Municipal de Puerto Tejada con Función de Control de Garantías. Advirtió el accionante que el registro señalado por el Despacho accionado corresponde a la actuación principal seguida en su contra, al interior de la cual hubo ruptura procesal.
Por ello, afirma que no se trata de otra actuación que imposibilite la concesión del beneficio reclamado. Así mismo, indicó que lo anterior fue oportunamente informado al funcionario de ejecución de penas, pese a lo cual, no se ha pronunciado de fondo. Por tal motivo, acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, consecuente con ello, solicitó que se ordene al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que acceda al permiso pretendido.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 2 y 10 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó que la vigilancia de la condena impuesta al actor está a cargo del Juzgado 3º de esa especialidad.
A la par, certificó que a la fecha de presentación de esta acción de tutela, no hay ninguna petición pendiente de respuesta. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Así mismo, dio a conocer que solicitó al Juzgado 2º Penal Municipal de Puerto Tejada con Función de Control de Garantías que aclare las afirmaciones realizadas por el interesado en torno a la inexistencia de otro procedimiento en su contra, pero no ha recibido respuesta.
El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Vistahermosa de Cali pidió su desvinculación del presente trámite, dado que carece de legitimación en la causa por pasiva. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Popayán, señaló que el 25 de enero de 2013 el Juzgado 1º Penal Municipal de Puerto Tejada con Función de Control de Garantías, expidió orden de captura contra el actor dentro del radicado 2012-00597.
A la par, con providencia del 3 de febrero de 2013, el Juzgado 2º de esa especialidad también dispuso su aprehensión en el radicado 2012-00495. Señaló que el 11 de febrero de 2013 el Juzgado 1º referido acumuló dichas investigaciones, indicando que debían seguirse por el radicado 2012-00597, motivo por el cual se canceló la otra actuación. Así mismo, señaló que dentro de dicha investigación nunca se presentó acusación contra LUIS ALBERTO VALENCIA ÁLVAREZ.
Por su parte, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán aseguró que las órdenes de captura dictadas contra la parte actora dentro de las diligencias 2012-00597, perdieron vigencia y aseveró que en esa actuación no se presentó escrito de acusación contra el demandante. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Cali de la Policía Nacional, remitió el reporte de antecedentes judiciales respecto del actor.
En éste, registra dos anotaciones dictadas por los Juzgados 2º Penal Municipal de Puerto Tejada con Función de Control de Garantías Ambulante y 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad. Ambas, con medida de aseguramiento vigente. El Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Puerto Tejada solicitó que se niegue la protección constitucional demandada.
Indicó que el accionante no señaló cuáles son los yerros que le atribuye a la decisión judicial cuestionada. Del mismo modo, señaló que por oficio del 7 de marzo de 2017, se dio respuesta íntegra al requerimiento presentado por LUIS ALBERTO VALENCIA ÁLVAREZ. En el mismo sentido, el Juzgado 2º Penal Municipal de Puerto Tejada refirió que el 11 de mayo de 2017, aclaró al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que el proceso 2012-00495 fue unificado con el 2012-00597 y, por ello, no existe ninguna actuación u orden de captura vigente contra el peticionario.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó los derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data del demandante. Por consiguiente, ordenó al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán que en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de esa providencia, precise a la Policía Nacional y al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, si LUIS ALBERTO VALENCIA ÁLVAREZ es o no requerido dentro del proceso 2012-00495, con indicación de la vigencia de la orden de captura emitida al interior del mismo.
Así mismo, dispuso que una vez recibida esa información, la Policía Nacional deberá actualizar sus bases de datos. En tanto, al Juzgado de Ejecución le corresponderá examinar nuevamente la viabilidad de conceder el permiso administrativo de hasta 72 horas reclamado. Lo anterior, tras determinar que existen algunas inconsistencias en los antecedentes judiciales reportados con relación al actor, que vulneran sus garantías procesales y derecho a la información. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán apeló el fallo de primera instancia. Insistió en que LUIS ALBERTO VALENCIA ÁLVAREZ no estuvo vinculado en la etapa de juicio al radicado 2012-00597.
Por lo demás, argumentó que corresponde a la Policía Nacional actualizar sus bases de datos acorde con la información que le remitan las autoridades competentes, así como atañe a la Fiscalía corroborar la vigencia de las órdenes de captura dictadas contra los procesados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, revisado el Sistema Judicial Siglo XXI, encuentra la Sala que el 18 de mayo de 2017 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali dispuso «[e]starse a lo decidido en la sentencia de tutela del 15 de mayo de 2017, dictada por una sala constitucional de la Sala Penal del T.S. del D.J. de Cali V., en el sentido de ordenar al despacho que, una vez le sean remitidas las certificaciones que correspondan por parte del juzgado 2 penal del circuito especializado con funciones de conocimiento de Popayán C., y la Policía Nacional, se estudie y decida nuevamente la aprobación (o no) del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, en favor del condenado Luis Alberto Valencia Álvarez» Finalmente, cumplido lo anterior, mediante auto 0765 del 26 de mayo de 2017, concedió el permiso administrativo de hasta 72 horas requerido por el actor[footnoteRef:1]. [1: http://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/calijepms/adju.asp?cp4=76001600000020150055700&fecha_r=20/06/2017_10:48:12%20a.m.] En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En consecuencia, se revocará el amparo conferido y, en su lugar, se negará la demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 15 de mayo de 2017, por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali, para en su lugar NEGAR el amparo promovido por LUIS ALBERTO VALENCIA ÁLVAREZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 9