Tutela 92389 WILMAR ALONSO RICO GARCÍA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9061-2017 Radicación n° 92389 (Aprobado Acta No.200) Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por WILMAR ALONSO RICO GARCÍA, contra la sentencia de tutela proferida el 24 de abril de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario -EPAMS de la Dorada-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, el 22 de enero de 2010 WILMAR ALONSO RICO GARCÍA fue condenado a 312 meses de prisión por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano –Chocó-, tras ser declarado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
Informó el accionante que el 3 de febrero de 2017, a través del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPAMS de la Dorada, envió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, solicitud de redención de pena, la cual reiteró el 6 de febrero siguiente. No obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta a esas solicitudes, con lo cual se le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se emita pronunciamiento respecto de su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de abril de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPAMS de la Dorada, informó que el 10 de abril de 2017 remitió los certificados originales de cómputo 16420867 del 1º de julio de 2016 y 16506512 del 1º de octubre del mismo año, al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Requirió que se declare la existencia del hecho superado. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, informó que el pasado 18 de abril recibió por parte del EPAMS de la Dorada la documentación requerida, a efectos de resolver la solicitud de redención. Por tal motivo, mediante auto de esa misma fecha reconoció al accionante un total de 71.5 días redimidos por trabajo, decisión que le fue notificada personalmente.
En consecuencia, solicitó que se niegue la demanda. Tras establecer la configuración de un hecho superado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo constitucional. Ello, en razón a que la petición del demandante fue resuelta de fondo. El 26 de abril de 2017, WILMAR ALONSO RICO GARCÍA apeló el fallo de primera instancia durante la diligencia de notificación personal.
Sin embargo, no indicó las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. Durante el trámite se estableció que en auto 928 del 18 de abril de 2017, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada resolvió de fondo la petición de redención de pena presentada por el accionante.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Resulta claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de abril de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo solicitado por WILMAR ALONSO RICO GARCÍA. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6