República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 74.547 GIOVANNY ARMIRO MARTINEZ VILLAMIZAR. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP9041-2014 Radicación N° 74.547 (Aprobado Acta N°220) Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Giovanny Armiro Martínez Villlamizar, contra el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 15 de julio de 2011, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó al accionante a la pena principal de 25 años y 10 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de secuestro simple, porte ilegal de armas de fuego, tráfico de estupefacientes, violación de habitación ajena y violencia contra servidor público. 2.
Apelada la sentencia por la defensa, fue confirmada en todas sus partes por la Sala Penal del Tribunal Superior de la ciudad en mención en fallo del 16 de noviembre de 2011. 3. Inconforme con lo anterior, interpuso el recurso extraordinario de casación el cual se encuentra en trámite en la Corte Suprema de Justicia. 4. No obstante, acude a la intervención del juez constitucional para denunciar presuntas irregularidades relacionadas con la dosificación de la pena.
Al respecto, señala que el juez fallador excedió su facultad discrecional al momento de fijar la sanción frente al concurso de delitos. En el mismo sentido, agrega, que no se tuvo en cuenta ciertos atenuantes y menos la calificación jurídica realizada por la Fiscalía. En consecuencia, solicitó que se ordene al A quo redosificar la pena impuesta en su contra.
LAS RESPUESTAS 1. Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. La Secretaría informó que el 16 de noviembre de 2011, la Corporación confirmó el fallo condenatorio emitido contra accionante por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado. 2. Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. El titular del despacho señaló que el fallo censurado por el actor fue ratificado por el Tribunal, sin embargo, fue objeto del recurso de casación sin que a la fecha haya sido resuelto, razón por la cual solicitó que la tutela fuera desestimada.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al accionante de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar una actuación que actualmente se adelanta en su contra y no ha finiquitado. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente.
El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela no tiene vocación de prosperidad de acuerdo a lo informado por las autoridades accionadas, pues el proceso que hoy cuestiona el accionante se encuentra en trámite, toda vez que, está por resolverse el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal que confirmó la condena impuesta al actor y que hoy cuestiona a través de este mecanismo excepcional.
Así las cosas, es evidente que Giovanny Armiro Martínez Villlamizar se vale de este instrumento constitucional para que obre como medio alternativo dentro del proceso penal que actualmente se adelanta en su contra, desconociendo el principio de subsidiaridad que la rige. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Giovanny Armiro Martínez Villlamizar. Y, 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente Excusa Justificada Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6