CUI:11001023000020210065100 NÚMERO INTERNO: 117423 TUTELA DE PRIMERA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8937-2021 Radicación #117423 Acta 157 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ADRIANA LIZARAZO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 16 de marzo de 2021 ADRIANA LIZARAZO remitió ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Así, tras revisar en la página de esa entidad advirtió que si bien su trámite quedó «radicado», no ha obtenido información respecto de su avance.
Tal dilación, le ha impedido asumir representaciones judiciales y, además, postularse a ofertas laborales. Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental al trabajo y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que —en un corto plazo— expida su tarjeta profesional. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de 9 de junio de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 22 de junio siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a la autoridad demandada.
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Explicó que a causa del aumento de requerimientos como peticiones de reconocimiento de prácticas jurídicas, —la cual ascendió a 3.131—, expedición de tarjetas profesionales —6.932— y licencias temporales —1.086— durante lo corrido de 2021, la capacidad de respuesta de dicha entidad se desbordó. No obstante, adujo que a nombre de ADRIANA LIZARAZO expidió la tarjeta profesional de abogado 360.210.
Indicó, además, que por oficio del 11 de junio de 2021 le informó a la accionante el estado de dicho trámite al correo electrónico adrianalizarazo@gmail.com. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En curso del presente trámite se acreditó que, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante Acta 8293 del 11 de junio de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como abogada a la doctora ADRIANA LIZARAZO en ese registro y, además, expidió a su favor la tarjeta profesional 360.210.
Asimismo, se estableció que pese a que el plástico está en proceso de elaboración una vez esté listo, será remitido por correo certificado —a través de la empresa 472— al domicilio aportado por la accionante para tal fin. Entre tanto, a efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, la demandante, así como cualquier persona o funcionario judicial, podrá acceder a la «certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado», la cual está disponible en la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudiciaal.gov.co y, allí, podrá verificar la titularidad y vigencia de dicho documento.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela presentada por ADRIANA LIZARAZO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6