República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 80.452 BAUDILIO TORERO CONTRERAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP8912-2015 Radicación n°. 80.452 (Aprobado Acta N°. 233) Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Baudilio Torero Contreras, contra la decisión proferida el 4 de marzo de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 7ª Especializada de esa ciudad y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Buga, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y acceso a la administración de justicia.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Indica el accionante que fue capturado el 17 de agosto de 2013, por el delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes y que a la fecha lleva privado de la libertad en el centro carcelario de Villahermosa en total de 14 meses, sin que la Fiscalía 7ª Especializada haya presentado el escrito de acusación, considerando así afectado su derecho a la libertad.
Refiere que el 8 de junio de 2014 presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, con decisión desfavorable, la cual fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad; por lo que solicita se decreta su libertad por vencimiento de términos. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al estimar que en el curso de la presente acción el Juzgado demandado profirió sentencia el 26 de febrero de los corrientes, en virtud al preacuerdo realizado entre la Fiscalía y el tutelante, mostrándose de acuerdo con la misma, ya que no interpuso recurso de apelación. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Baudilio Torero Contreras, quien manifestó su descontentó con el fallo, al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO A la Sala le corresponde determinar, si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos reclamados por el quejoso, frente a su petición de libertad por vencimiento de términos por no adelantarse en término la respectiva audiencia de formulación de la acusación. CONSIDERACIONES La Sala ratificará la sentencia impugnada por las siguientes razones: 1.
Como se desprende del contenido del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela constituye una garantía y un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por actos positivos u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los eventos contemplados en la ley, siempre que el afectado carezca de un medio principal de defensa o que trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
En el sub judice, la acción de tutela promovida por Torero Contreras tenía por objeto cuestionar la mora en la que incurrió la Fiscalía para realizar la audiencia en la cual lo iba a acusar por el delito de tráfico de estupefacientes. Sin embargo, se observa que tal reparo carece de objeto por cuanto, en el curso de la solicitud de amparo el procesado optó suscribir (26 de febrero de 2015) un preacuerdo con la Fiscalía, lo cual conllevó a que fuera condenado a 128 meses de prisión por el Juzgado accionado.
Así las cosas, cualquier orden que se pudiera emitir al respecto resultaría inane. 3. Aunque lo expuesto resulta suficiente para ratificar el fallo impugnado, observa la Sala que tanto la Fiscalía como el juez de conocimiento estuvieron prestos para evacuar en su momento la audiencia de formulación de acusación, empero, no fue posible por los constantes aplazamientos solicitados en su mayoría por la defensa, tanto así, que ese fue uno de los motivos por los cuales el juez de control de garantías desestimó la petición de libertad por vencimiento de términos. Por las razones anotadas la Sala confirmará el fallo impugnado como se anotó en renglones anteriores.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 55 al 64 cuaderno Tribunal. PAGE 5