Tutela de 2ª instancia n. º97649 Grupo Nutresa S.A. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP8812-2018 Radicación n° 97649 Acta 219. Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018). 1. VISTOS Se decide la impugnación presentada por la parte accionante –GRUPO NUTRESA S.A.-, frente al fallo proferido el 9 de mayo del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual concedió el amparo de los derechos al debido proceso, a la defensa y contradicción, invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esa ciudad, las partes e intervinientes dentro del proceso laboral promovido por la empresa en mención contra el Sindicato Unión de Trabajadores del Grupo antes citado –UTN-, así como las Sociedades Tropical Coffeee Company S.A., Comercial Nutresa S.A.S., Compañía Galletas Noel S.A.S., Industria Alimentos Zenú S,A,S. y Alimentos Cárnicos S.A.S.. 2.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados en el fallo de primera instancia por la Sala de Casación Laboral, en los siguientes términos: La sociedad accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, buena fe y «fuerza vinculante del precedente».
En lo que a este trámite interesa, manifiesta que inició proceso especial laboral en contra de la Unión de Trabajadores del Grupo Nutresa S.A.- UTN, con el fin de obtener la cancelación de la personería y declarar la nulidad del registro sindical de la demandada, al estimar que no se cumplían los requisitos para la existencia de un sindicato de empresa, en tanto que ninguno de los miembros es trabajador de la sociedad Grupo Nutresa S.A. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín el cual admitió la demanda y corrió el respectivo traslado para su contestación. Dentro del término el sindicato demandado propuso las excepciones previas de «haberse dado a la demanda un trámite diferente al que corresponde», al igual que indebida acumulación de pretensiones y falta de integración del litisconsorcio necesario; como excepciones de fondo alegó violación al debido proceso, unidad de empresa, falta de la causa para pedir, inexistencia de causales para la cancelación, disolución o liquidación, violación a la libertad y autonomía sindical, mala fe, legalidad de los actos administrativos de inscripción y registro sindical, falta de legitimación en la causa por activa, prescripción y genérica.
La primera instancia finalizó con sentencia del 3 de febrero de 2017, en virtud de la cual se declaró «la cancelación de la personería del SINDICATO UNION DE TRABAJADORES DEL GRUPO NUTRESA S.A. “U.TN. ” por vulnerar lo dispuesto en el artículo 356 y 401 del C.S. de T., como se indicó en la parte motiva»; en consecuencia, ordenó «al Ministerio del Trabajo por conducto de las dependencias y funcionarios competentes, que proceda a cancelar de inmediato la inscripción de la personería del SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL GRUPO NUTRESA S.A. “U.T.N.”».
Inconforme con la anterior decisión, el demandado presentó recurso de apelación. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín resolvió la alzada mediante sentencia del 15 de marzo de 2017, revocando la determinación del a quo y en su lugar, declaró probada la excepción de fondo de inexistencia de las causales para la cancelación, disolución y liquidación de la organización sindical demandada, y en su lugar, absolvió a la convocada de las pretensiones de la demanda.
La sociedad demandante presentó solicitudes de adición y nulidad, respecto de esta última y en lo que a este trámite interesa, alegó «nulidad de carácter constitucional contemplada en el artículo 29 de la Constitución Política y 230 de la misma Constitución, resulta claro que si estamos hablando de una unidad de empresa, esta supone una declaración respecto de varias personas jurídicas» por lo que, en su sentir, era necesario vincular a las sociedades «de las que se declaró la unidad de empresa y que no comparecieron a este proceso, en la medida que no fueron partes del mismo».
En providencia de 4 de abril de 2017 el Tribunal accionado resolvió de manera desfavorable las peticiones de adición y nulidad. Grupo Nutresa S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual le fue denegado en auto del 12 de mayo de 2017, al considerar que únicamente eran objeto de ese medio de impugnación, las sentencias proferidas en procesos ordinarios y cuya cuantía excedía el monto mínimo establecido en la ley.
Contra la anterior providencia, la parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio el de queja, fundado en que «el presente asunto corresponde a un Proceso Especial de Cancelación de Registro Sindical, con lo cual es evidente e irrefutable la contradicción de la Sala, pues por un lado y para conocer de la UNIDAD DE EMPRESA señala que es un proceso ordinario, pero para efectos de negar por improcedente el recurso de casación, señala que es un proceso especial».
Mediante proveído del 6 de junio de 2017, el juez de segundo grado mantuvo su decisión y expuso que «no se tiene duda acerca de la improcedencia del recurso de casación en los procesos especiales, específicamente el de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical», por lo que resolvió no reponer la providencia cuestionada y ordenó la expedición de copias para surtir el recurso de queja ante esta Corporación. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de auto AL5700-2017, declaró bien denegado el recurso.
Alega la accionante defecto procedimental absoluto, pues en su sentir, el Tribunal accionado si bien en su parte resolutiva declaró probada la excepción de inexistencia de las causales para la cancelación, disolución y liquidación del sindicato, lo cierto es que tuvo como argumentos la existencia de la unidad de empresa «la cual es del resorte privativo de un proceso ordinario laboral» y no del proceso laboral especial que se estaba estudiando.
Igualmente, sostiene que al haberse declarado la unidad de empresa, lo propio era que se vinculara a las «filiales o subsidiarias», sin embargo, pese a que se propuso la nulidad correspondiente, el juzgador accionado la resolvió desfavorablemente. Así las cosas, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de 15 de marzo de 2017, confirmándose la decisión de primera instancia. 3.
INTERVENCIONES 3.1. Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín La titular del despacho afirmó que la acción de tutela se dirige contra la sentencia que, en sede de apelación, emitió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por lo que se abstiene de hacer algún pronunciamiento frente a esa decisión. Sin embargo, en cuanto al problema jurídico concreto, estimó que no era necesaria la vinculación al proceso laboral de las empresas Sociedades Tropical Coffee Company S.A., Comercial Nutresa S.A.S., Compañía Galletas Noel S.A.S., Industria Alimentos Zenú S.A.S. y Alimentos Cárnicos S.A.S., pues no está acreditado que hicieran parte del Grupo Nutresa S.A. Solicitó que en caso de concederse el amparo, por el no llamado de éstas, se especifique bajo qué procedimiento debe continuar el proceso laboral, esto es, especial u ordinario. 3.2.
La Compañía Industrial de Alimentos Zenú S.A.S., la empresa Alimentos Cárnicos S.A.S., la Sociedad Comercial Nutresa S.A.S., la Compañía de Galletas Noel y Tropical Coffeee Company S.A.S. Sus representantes legales consideraron desacertada la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, pues resolvió el asunto en favor de la organización sindical, al esgrimir que entre las empresas que representan y el Grupo Nutresa S.A. –demandante en el trámite laboral-, existía una unidad de empresa, sin embargo, éstas nunca fueron llamadas al proceso laboral para ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Sumado a lo anterior, calificaron como desacertado que la Corporación en mención se haya pronunciado sobre la existencia o no de una unidad de empresa, cuando el debate propuesto en el proceso laboral fue el de disolución, liquidación y cancelación de una organización sindical.
Por tanto, coadyuvaron las pretensiones de la acción de tutela promovida por el GRUPO NUTRESA S.A.
4. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral, en amparo del derecho al debido proceso, dejó sin efecto las actuaciones adelantadas a partir del 4 de abril de 2017 –fecha de expedición de la providencia mediante la cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, resolvió desfavorablemente las peticiones de adición y nulidad invocadas por la parte demandante -Grupo Nutresa S.A.-, para que en su lugar, se resuelva de nuevo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: i) Como quiera que el objeto del ligitio laboral radicaba en obtener la cancelación de la personería y declarar la nulidad de registro sindical de la Unión Temporal de Trabajadores de la empresa en cita, era necesario vincular a las sociedades empleadoras de los pertenecientes a esa asociación: Tropical Coffeee Company S.A., Comercial Nutresa S.A.S., Compañía Galletas Noel S.A.S., Industria Alimentos Zenú S.A.S. y Alimentos Cárnicos S.A.S. ii) El Tribunal Superior de Medellín cimentó la decisión de declarar probada la excepción de inexistencia de la causal de cancelación, disolución y liquidación del sindicato en el hecho que existía una unidad de empresa entre las sociedades antes mencionadas y la demandante GRUPO NUTRESA S.A., lo que hacía indispensable la vinculación de aquellas al proceso, con el propósito de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. iii) De conformidad con el artículo 194, numeral 4º del Código Sustantivo del Trabajo, el juez que resuelve un conflicto relativo a la disolución y liquidación del sindicato de empresa, está habilitado para pronunciarse sobre cuestiones adicionales, entre ellas, determinar si los miembros de la asociación sindical pertenecían o no al Grupo Nutresa S.A.
5. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el Presidente del Sindicato Unión de Trabajadores del Grupo Nutresa S.A. –UTN- y los representantes legales del GRUPO NUTRESA S.A.S. -parte actora-, las Sociedades Industria de Alimentos Zenú S.A.S., Compañía de Galletas Noel S.A.S., Comercial Nutresa S.A.S., Alimentos Cárnicos S.A.S., Tropical Coffeee Company S.A.S. 5.1.
Sindicato Unión de Trabajadores del Grupo Nutresa S.A –U.T.N.-. Consideró que conforme lo concluyó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, existe unidad de empresa entre el GRUPO NUTRESA S.A.-accionante- y las Sociedades Tropical Coffeee Company S.A., Comercial Nutresa S.A.S., Compañía Galletas Noel S.A.S., Industria Alimentos Zenú S.A.S. y Alimentos Cárnicos S.A.S. Luego, es improcedente declarar una nulidad para garantizarles ejercer sus derechos de defesa y contradicción al interior del proceso laboral.
Solicita se revoque el fallo de tutela de primera instancia y en su lugar, se niegue el amparo. 5.2. Grupo Nutresa S.A Pide se modifique el fallo de tutela, en el sentido que se deje sin efectos la sentencia de segundo grado del 15 de marzo de 2017, emitida por el Tribunal Superior de Medellín, que declaró la existencia de unidad de empresa al interior del proceso especial de disolución, liquidación y cancelación del Sindicato de Trabajadores de Nutresa –UTN-, que promovió contra éste, cuando de acuerdo con «las formas propias de cada juicio», tal aspecto correspondía a un proceso ordinario laboral. 5.3.
Industria de Alimentos Zenú S.A.S. Indicó que contrario a lo señalado por la Sala de Casación Laboral, no puede debatirse dentro de un proceso de disolución y liquidación de sindicato de empresa, la existencia de unidad de empresa y si, por tanto, la asociación demandada pertenecía o no al Grupo Nutresa S.A., pues la primera pretensión se ventila a través del proceso especial y la segunda, del ordinario. 5.4.
Compañía de Galletas Noel S.A.S. Afirmó que además de los errores en que incurrió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al considerar probada la unidad de empresa y sobre esa base despachar desfavorablemente la pretensión de disolución y cancelación de la organización colectiva, el fallo de tutela incurre en uno más, esto es, desconocer la naturaleza de proceso especial.
Se muestra en desacuerdo con la orden de tutela, tras considerar que el tribunal accionado, no puede pronunciarse ultra o extra petita, sino, limitarse a resolver las pretensiones de la demanda, máxime cuando el sindicato U.T.N., no presentó demanda de reconvención donde planteara pretensiones declarativas como la unidad de empresa. 5.5.
Comercial Nutresa S.A.S. Estimó que las irregularidades en su vinculación a la actuación laboral, no se restablecen llamándola ahora. Explicó que en el proceso especial de disolución y cancelación de la personería jurídica de la Unión de Trabajadores del Grupo Nutresa UTN, lo único que pueden analizar las autoridades accionadas es la prosperidad de la pretensión, pues temas como la unidad de empresa, deben debatirse en uno ordinario.
Vinculársele a estas alturas del litigio, desconoce su derechos de defensa y contradicción, pues ya feneció el término para contestar la demanda, solicitar la práctica de pruebas y presentar alegaciones. Considera que la única salida posible frente al «desatino» contenido en la decisión de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Medellín, donde aseguró que existía unidad de empresa, es «la desaparición» de esa providencia y, en su lugar, confirmar la expedida en primera por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esa ciudad. 5.6.
Alimentos Cárnicos S.A.S. Se mostró de acuerdo con la declaratoria de nulidad del proceso laboral porque en efecto, existió una indebida notificación de las «partes que se vieron perjudicadas por el fallo del Tribunal Superior de Medellín, más no, con la afirmación hecha en el fallo de primera instancia, de que el juez está habilitado para resolver cuestiones adicionales que se propongan dentro del proceso especial, máxime cuando son debates propios del ordinario. 5.7.
Tropical Coffeee Company S.A.S El Grupo Nutresa S.A. acudió a la acción de tutela para atacar la decisión que en sede de apelación emitió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, porque allí se aseguró que existía unidad de empresa entre ésta y las sociedades para las cuales laboraban los integrantes del sindicato respecto del cual se pretendía su disolución; sin embargo, en el fallo de tutela de segunda instancia se insiste en el mismo error, pues se pretende que dentro de un proceso especial, se resuelvan asuntos que hacen parte de uno ordinario; máxime cuando la existencia o no de la citada unidad, no fue el objeto de la Litis. 6.
CONSIDERACIONES 6.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral. 6.2.
Se partirá por señalar que la presente acción de tutela fue promovida por el Grupo Nutresa S.A., frente a la sentencia que emitió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción del registro sindical, que promovió contra el Sindicato Unión de Trabajadores de ese Grupo –UTN-, mediante la cual, revocó la de primera, expedida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esa ciudad y, en su lugar, absolvió a éste –sindicato- de las pretensiones, por encontrar probada la excepción de fondo de inexistencia de causal para, valga la redundancia, «la cancelación, disolución u liquidación de la organización».
Apoya su disenso en que: i) El fundamento de la decisión fue la existencia de unidad de empresa entre el Grupo Nutresa S.A. y las Sociedades Tropical Coffeee Company S.A., Comercial Nutresa S.A.S., Compañía Galletas Noel S.A.S., Industria Alimentos Zenú S,A,S. y Alimentos Cárnicos S.A.S., en las que laboran los integrantes de la organización sindical, siendo que ese tema no podía ser debatido al interior del proceso especial de, se repite, liquidación, disolución y cancelación de una asociación sindical, pues es propio de los ordinarios. iii) Si existía tal unidad, lo propio era que se vincularan a las demás sociedades, lo que no ocurrió. Por este hecho, elevó ante la Corporación en mención petición de nulidad, que fue despachada desfavorablemente. 6.3.
La Sala de Casación Laboral en el fallo de primera instancia, estimó que en el proceso laboral se afectaron los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, pues no fueron vinculadas al trámite todos los sujetos procesales, en concreto, las compañías a las que prestan sus servicios directamente los trabajadores afiliados al sindicato demandado.
Fundó su postura en que, atendiendo que el objeto del litigio radicaba en establecer si esa organización contaba con los 25 trabajadores mínimos requeridos y, si en ese sentido, las sociedades empleadoras de los afiliados debían entenderse como una sola persona jurídica del Grupo Nutresa S.A., era necesaria la vinculación de todas. Sobre esa base y como quiera que el Grupo Nutresa S.A. -parte demandante y aquí actora-, había solicitado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la nulidad de lo actuado, precisamente por la no vinculación de todas partes interesadas, que en providencia del 4 de abril de 2017 fue resuelta negativamente, porque en criterio de esa Corporación no era relevante la vinculación de las demás sociedades, resolvió dejarla sin efectos y ordenar a esa magistratura pronunciarse de nuevo, teniendo en cuenta los parámetros antes fijados. 6.4.
Los impugnantes se encuentran en desacuerdo con el fallo de tutela. Así, la Organización Sindical considera que es evidente la unidad de empresa y, por ende, la innecesaria vinculación de cada una de las sociedades que la integran; en tanto que el Grupo Nutresa S.A. y las Sociedades Industria de Alimentos Zenú S.A.S., Compañía de Galletas Noel S.A.S., Comercial Nutresa S.A.S., Alimentos Cárnicos S.A.S., Tropical Coffeee Company S.A.S. consideran que dentro un proceso especial, como el de disolución, liquidación y cancelación de registro sindical, no puede discutirse si existía o no unidad de empresa, por ser un debate propio de un proceso ordinario. 6.5.
De acuerdo con la recopilación anterior, razón asistió a la Sala de Casación Laboral al conceder el amparo ya que, si el objeto de la demanda laboral interpuesta por el Grupo Nutresa S.A. era que se disolviera, liquidara y cancelara la inscripción del Sindicato Unión de Trabajadores de ese Grupo, porque éste no cumplía el número mínimo de afiliados -25-, sobre la base de que sus integrantes laboraban para diferentes empresas, era necesario, como se afirmó en el fallo de primera instancia «resolver una serie de cuestiones adicionales» entre ellas, si éstas empresas pertenecían al Grupo Nutresa S.A..
Luego, si este era uno de los principales puntos a definir, se tornaba indispensable pronunciarse previamente acerca de la vinculación al proceso de las sociedades para las que laboraban los integrantes del sindicato. Ahora, como quiera que precisamente esa discusión fue la razón por la que el Grupo Nutresa S.A., en calidad de parte demandante, elevó la petición de nulidad ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que fue negada en providencia del 4 de abril de 2017, lo razonable en aras de evitar la intromisión excesiva por vía de tutela, era dejar sin efectos aquella decisión, para que el Tribunal, como juez natural, pueda verificar nuevamente la indemnidad de los derechos de defensa y contradicción de las demás empresas involucradas y pueda tomar las decisiones a que en derecho hubiera lugar y las accesorias que surjan; desde luego, con fundamento en las premisas contenidas en el fallo de primera instancia. 6.6.
En conclusión, se confirmará el fallo de primera instancia, por las razones contenidas en esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia, por las razones contenidas en esta decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 16