Tutela 70986 JOSÉ BELARMINO CAMILO OLARTE GÓMEZ PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP8810-2014 Radicación nº 74400 (Aprobado mediante Acta nº 199) Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por ISIDRO ALMENDRA ARANDA, contra el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Silvia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán en protección de su derecho fundamental al debido proceso. Tutela 74400 ISIDRO ALMENDRA ARANDA PRIMERA INSTANCIA 1 2 I.
ANTECEDENTES De la demanda de tutela y documentación anexa se puede llegar al conocimiento de los siguientes hechos: 1. Mediante sentencia de 27 de junio de 2013, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Silvia (Cauca) condenó a ISIDRO ALMENDRA ARANDA a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 37.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria.
Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2. Apelada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en fallo de 25 de marzo de 2014 confirmó la sentencia recurrida. Interpuesto el recurso extraordinario, el proceso fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en donde aún no se emite pronunciamiento frente a la admisión de la demanda.
3. ISIDRO ALMENDRA ARANDA acude a la acción de tutela para que se revoque la sentencia condenatoria a que se viene haciendo alusión, porque en su sentir, la misma fue dictada al interior de un proceso viciado de nulidad y en el que no se tuvo en cuenta el desistimiento presentado por la querellante incluso antes de que se dictara la sentencia de segunda instancia. II.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente. El Juez 2º Promiscuo del Circuito de Silvia efectuó un recuento de las actuaciones que tuvieron lugar al interior del proceso que se le adelantó al accionante por el delito inasistencia alimentaria.
III. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente la Sala para pronunciarse en relación con la demanda de tutela, en tanto se dirige contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
La demanda de amparo interpuesta por ISIDRO ALMENDRA ARANDA, se encamina a cuestionar el contenido de la decisión que definió el proceso penal adelantado en su contra y que en la actualidad se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a la espera de un pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación promovido contra la sentencia de segundo grado.
En estas condiciones, es preciso señalar que aunque el mecanismo de salvaguarda constitucional se instituyó para garantizar de manera inmediata la protección de los derechos fundamentales en caso de flagrante o manifiesta violación o amenaza por autoridad pública o, excepcionalmente, por los particulares, no puede tomársela como el medio para la solución de todos los problemas o diferencias que surjan en las relaciones jurídicas de los ciudadanos, como tampoco para iniciar o revivir los debates y controversias que se surtieron en las instancias de los procesos.
Por ello no se puede, so pretexto de su carácter sumario y preferente, esperar que se convierta en mecanismo expedito para que se traspasen los límites propios de las actuaciones judiciales y mucho menos la función y actividad pública. El numeral 1º del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, establece como causal de improcedencia de la acción, la existencia de otro mecanismo de defensa judicial.
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, es claro que el demandante contó con la posibilidad de plantear los fundamentos que sustentan el mecanismo de amparo, a través del recurso extraordinario de casación, como en efecto lo hizo. Tal realidad descarta por completo la procedencia de la acción constitucional, toda vez que al hacer el actor uso de dicho mecanismo, la Corte podrá estudiar, si existe o no violación a sus derechos fundamentales, siendo éste el medio idóneo de defensa judicial, e impide que la Sala emita cualquier pronunciamiento anticipado sobre la legalidad de las decisiones adoptadas en dicho fallo, so pena de incurrir en manifestaciones de prejuzgamiento, que más adelante podrían constituir motivos de recusación o impedimento, máxime cuando lo que se pretende es la invalidación de la sentencia condenatoria que se dictó en su contra por el delito de inasistencia alimentaria, de manera que ningún pronunciamiento se puede efectuar frente a la legalidad de la actuación y de la declaratoria de responsabilidad penal que se le efectuó. Recuerda la Corte que la acción de tutela deviene impropia cuando en el decurso de un trámite procesal, ordinario o especial, se alega el presunto quebranto de algún derecho fundamental, cuyo restablecimiento es imperioso buscar al interior del mismo proceso mediante los mecanismos allí dispuestos, más no por la vía de amparo constitucional que, por su naturaleza residual y subsidiaria, no es constitutiva de una instancia adicional y menos puede converger a manera de instrumento paralelo o alternativo desquiciador de los procedimientos ordinarios.
Acorde con lo que viene de verse, la demanda de tutela no procede. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Negar el amparo constitucional reclamado por ISIDRO ALMENDRA ARANDA por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.
Notificar según lo dispuesto el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta decisión, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria