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STP8787-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 80.483 Impugnación Edinson Espinoza Escalante CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP8787-2015 Radicación No. 80.483 Acta No. 231 Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil quince (2015) VISTOS Decide la Sala la impugnación propuesta por EDINSON ESPINOZA ESCALANTE, contra el fallo proferido el 27 de mayo de 2015, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA TERCERA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA y el CONSORCIO PARQUEADERO TRÁNSITO, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 17 de marzo de 2014, EDINSON ESPINOZA ESCALANTE circulaba en su motocicleta, cuando sufrió un accidente de tránsito, ocasionado por un menor de edad. En abril de ese año solicitó a la Fiscalía Tercera de Infancia y Adolescencia de Cúcuta la devolución del rodante, pero ello fue posible hasta el 16 de marzo de 2015, porque solo hasta esa fecha aportó los documentos que acreditaban que era el propietario del automotor.

El 17 siguiente acudió al parqueadero del consorcio de tránsito de esa ciudad, donde le informaron que debía pagar la suma de $2.378.500, por el tiempo que duró estacionada allí la motocicleta. Considera que dicha suma es exagerada y carece de recursos económicos para sufragarla, razón por la cual acude a la extraordinaria vía de tutela, acusando la vulneración de sus derechos fundamentales, pues explica, el rodante es su medio de trabajo y subsistencia y además, no fue por su causa que terminó allí estacionada la motocicleta.

Pide al juez de tutela que ordene a la Fiscalía y al Consorcio accionados, la devolución del vehículo sin que tenga que pagar costo alguno para la entrega del mismo. EL FALLO IMPUGNADO Fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, quien advirtió que el actor no acreditó la vulneración de sus derechos, pues no explicó cómo podría afectarse su mínimo vital, si la motocicleta duró 14 meses estacionada en el parqueadero del consorcio, por su propia incuria, pues ese fue el tiempo que tardó en acreditar que era el titular del rodante.

Coligió entonces el a quo que el asunto se trataba de una pretensión económica, improcedente por la vía tutelar, y tampoco acreditó un perjuicio irremediable en el caso concreto, razones por las cuales negó el amparo constitucional invocado. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por EDINSON ESPINOZA ESCALANTE, sin argumentos adicionales a los expuestos en el libelo primigenio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. 2. Acude EDINSON ESPINOZA ESCALANTE a la extraordinaria vía constitucional, al estimar que fueron vulnerados sus derechos fundamentales por las autoridades accionadas, en razón de que le están cobrando una alta suma de dinero para la entrega de una motocicleta de su propiedad, ingresada al parqueadero del consorcio de tránsito de Cúcuta, por cuenta de un accidente de tránsito del que fue víctima.

Ahora bien, informó la Fiscalía 3ª de Infancia y Adolescencia de Cúcuta en su respuesta a la demanda, que fue por causa de ESPINOZA ESCALANTE que se imposibilitó la entrega oportuna de la motocicleta, pues: Ante la solicitud del accionante sobre los documentos que debían aportarse para la devolución de su rodante (motocicleta), y su manifestación de no tener documentos que soportara la propiedad, ni compraventa a su nombre y solo contar con documentos extranjeros (venezolanos) a nombre de una 3ª persona, le hice conocer el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución No. 4300 de 2012…exacción que de conformidad por la norma dispuesta en el artículo 259 del C.P.C. y 251 del Código General del Proceso (es exigible por los Jueces de Control de Garantías); es de precisar que al Despacho no se allegaron, ni ninguna otra solicitud que demostraran la posesión, o tenencia (Tiempo atribuible al accionante).

Una vez el señor EDINSON ESPINOZA ESCALANTE pudo demostrar la calidad de poseedor del rodante y al efectuar la solicitud ante los Jueces de Control de Garantías le fue entregada la misma…[footnoteRef:1] [1: Folio 24 del cuaderno del Tribunal.] Para que aportara la referida documentación que acreditara que era poseedor del rodante, transcurrieron 14 meses, pero no explicó en el trámite de tutela cómo con tal situación y durante tanto tiempo subsistió sin tener el rodante, ni aportó prueba, al menos sumaria, que avalara la afectación de su mínimo vital o la imposibilidad de pagar la suma generada por concepto de estacionamiento, carga que le correspondía, pues como lo ha explicado la Corte Constitucional: …la libertad probatoria en sede de tutela es amplia, pero esto no significa que no exista una carga mínima de la prueba en cabeza de quien alega la vulneración de algún derecho fundamental, ya que las reglas probatorias generales aplican también para la acción de tutela.

Es decir, si bien es cierto que basta al juez tener la convicción de la vulneración del derecho constitucional fundamental para ampararlo, también lo es que debe acreditarse en el expediente la transgresión, para que dicha protección constitucional se pueda obtener. Para ello el juez dispone, además, de amplios poderes oficiosos, los cuales a su turno también se encuentran limitados por la idoneidad en su utilización. Así, en principio, quien alude un hecho tiene el deber de aportar los medios para convencer a la autoridad judicial de que en efecto ha sucedido o de aportar los elementos necesarios que sugieran razonablemente al juez la utilización idónea de sus poderes oficiosos en la prueba.

(En ese sentido, CC T-187/09, resaltados de la Sala). Además, no se evidencia en el asunto la ocurrencia de un perjuicio irremediable, única situación que en el caso concreto habilitaría la procedencia del amparo, pues no se observa, ni el accionante así demuestra, cómo la falta de entrega de la motocicleta o el pago de la suma de dinero podrían vulnerar sus garantías, demostrándose entonces que lo pretendido por el demandante es eludir el pago del parqueadero, pretensión económica que resulta improcedente por la vía de tutela, instituida para la protección de derechos fundamentales y no para reclamos de carácter pecuniario, como bien lo advirtió el a quo. 3.

Por las consideraciones anteriores, se confirmará en su integridad la determinación adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, al no advertir vulneración alguna de los derechos fundamentales de EDINSON ESPINOZA ESCALANTE. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo de primer nivel.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 9