Tutela 92323 ALBA CELENI MONCADA SÁNCHEZ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8786-2017 Radicación n° 92323 (Aprobado Acta No.194) Bogotá D.C., quince (15) de junio dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ALBA CELENI MONCADA SÁNCHEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de mayo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Granada -Meta-.
Al trámite fue vinculado el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite el 1º de julio de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro -Meta-realizó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento a ALBA CELENI MONCADA SÁNCHEZ, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
En esta última, se le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria debido a su condición de madre cabeza de familia. El 3 de abril de 2017, tras haber aprobado el preacuerdo que suscribió con la Fiscalía, el juzgado accionado en curso de la audiencia de individualización de pena y sentencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, resolvió revocar el sustituto de la prisión domiciliaria, en su lugar, ordenar su reclusión en establecimiento penitenciario.
Sin embargo, el juzgado accionado omitió correr el traslado a las partes procesales sobre la prenombrada decisión. En criterio de la parte actora, esa actuación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, trabajo y las garantías de sus menores hijos, toda vez que, no le dio la oportunidad de interponer los recursos de ley contra dicha determinación. En consecuencia, solicitó que se ordene al juzgado accionado mantener la detención domiciliaria y ordenar su traslado a su lugar de residencia. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 3 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
El Juzgado Penal del Circuito de Granada realizó un recuento de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Indicó que acorde con las previsiones del artículo 68 A del Código Penal, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, aceptado por la demandante, está excluido de todo subrogado penal. El Tribunal Superior de Villavicencio amparó los derechos al debido proceso y defensa en favor de ALBA CELENI MONCADA SÁNCHEZ.
Encontró que el Juzgado Penal del Circuito de Granada, tras haber revocado el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por intramural, omitió correrle traslado a los sujetos procesales para que interpusieran el recurso de reposición. En consecuencia, ordenó a ese despacho judicial que restablezca la oportunidad procesal pretermitida a efecto de «conceder el uso de la palabra a las partes para que manifiesten su intención o no de recurrir la decisión de variar la medida de aseguramiento de detención domiciliaria a intramural que pesa sobre la acusada y, de ser el caso, sustenten su inconformidad por vía del recurso de reposición».
A la par, negó la protección de los derechos al trabajo, libertad y las garantías de los menores. Al respecto, que la tutela no es la vía judicial para reclamarlos, pues para ello deberá acudir al mecanismo ordinario restablecido. La demandante impugnó el fallo de tutela. Indicó que si bien promovió el recurso de reposición durante la audiencia del 18 de mayo de 2017, como lo ordenó el Tribunal Superior, éste fue resuelto negativamente.
Por ende, solicitó que se revoque esa determinación y, en su lugar, se ordene al Despacho accionado conceder a su favor la prisión domiciliaria reclamada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, la demandante presentó acción de tutela contra la providencia que el 3 de abril de 2017 profirió el Juzgado Penal del Circuito de Granada, mediante la cual revocó la detención domiciliaria a intramural, por cuanto omitió conceder la oportunidad a los sujetos procesales de controvertirla. Sin embargo, más adelante, en los argumentos de su impugnación, manifestó que su intención es dejar sin efecto la decisión del 18 de mayo de 2017, mediante la cual el juzgado accionado resolvió el recurso de reposición y mantuvo la detención intramural.
Así las cosas, requirió que se ordene a esa autoridad judicial acceder al mencionado sustituto, en razón a su condición de madre cabeza de familia. En ese orden, encuentra la Corte que estos últimos hechos y argumentos no fueron contemplados en la demanda de amparo, por lo que no pueden ser considerados en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181).
Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal. Durante el trámite se estableció que el 18 de mayo de 2017 el Juzgado accionado, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior de Villavicencio dentro de la presente acción constitucional, corrió traslado al apoderado judicial de la accionante para que sustentara el recurso de reposición y así procedió. Por ende, la Sala advierte la materialización de una carencia actual de objeto por la configuración de una situación sobreviniente, en tanto se han superado las circunstancias de hecho y de derecho que le dieron fundamento a la acción de tutela, pues a la demandante se le otorgó la posibilidad de controvertir la decisión a través del recurso ordinario.
Es manifiesta entonces la configuración del fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Por lo anterior, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará la carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 16 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que accedió al amparo del derecho fundamental del debido proceso de ALBA CELENI MONCADA SÁNCHEZ. En su lugar, DECLARAR la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2