Tutela 92241 JORGE LUIS CASTRILLO MÉNDEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8779-2017 Radicación n° 92241 (Aprobado Acta No.194) Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JORGE LUIS CASTRILLO MÉNDEZ, contra el fallo proferido el 2 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JORGE LUIS CASTRILLO MÉNDEZ promovió acción de tutela contra Positiva Compañía de Seguros S.A., por la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud y seguridad social, en tanto no se le habían reconocido y cancelado las incapacidades expedidas por su médico tratante desde el 18 de mayo hasta el 16 de junio y del 17 de julio al 15 de agosto de 2016.
Mediante fallo de segunda instancia, proferido el 13 de enero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta revocó la decisión desfavorable de primera instancia y en su lugar, amparó los derechos del actor. En consecuencia, ordenó a la entidad demandada que en el término de 48 horas posteriores a la notificación de la decisión, reconociera y pagara las incapacidades mencionadas.
Ante la inobservancia del fallo constitucional, el accionante solicitó dar inicio al incidente de desacato, razón por la cual se requirió a la entidad de seguros para que informara las razones por las cuales no había dado cumplimiento al mandato impartido. En atención a la respuesta otorgada, mediante auto del 6 de abril de 2017, el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta dispuso no abrir incidente de desacato, tras advertir que se había dado cumplimiento a la orden de amparo.
Según el accionante, está última determinación incurrió en defecto fáctico, por cuanto no se ha dado cumplimiento integral a la orden de tutela y, por ello, solicitó se deje sin efecto la decisión censurada y se tomen las medidas pertinentes para restablecer sus derechos. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 19 de abril del presente año, el Tribunal asumió el conocimiento del asunto y ordenó la vinculación de la autoridad judicial accionada.
El Juzgado 6º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de la decisión adoptada. Como sustento adjuntó copia de los elementos aportados por Positiva Compañía de Seguros S.A., acreditando el cumplimiento de la orden constitucional. La primera instancia negó el amparo.
Expuso que la providencia reprochada estuvo soportada en los hechos presentados y las normas que regulan la materia, aspectos que fueron analizados razonadamente, lo que descarta la intervención del juez constitucional. El actor impugnó el fallo. Solicitó que se ordene a la compañía de seguros le cancele todas las incapacidades que le adeuda, así como las que su médico tratante le orden en adelante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela, al considerar que el auto emitido el 6 de abril de 2017, a través del cual el Juzgado accionado se abstuvo de abrir el incidente de desacato por él propuesto, incurrió en una vía de hecho, porque no se había dado cumplimiento a la orden de tutela que dispuso el pago las incapacidades correspondientes a los meses de mayo hasta agosto de 2016.
Sin embargo, durante la impugnación, manifestó que su intención es que se ordene a la empresa Positiva Compañía de Seguros S.A., el pago de todas las incapacidades que se le adeudan a la fecha y las que eventualmente ordene su médico tratante. Así las cosas, encuentra la Corte que estos últimos hechos y argumentos no fueron contemplados en la demanda de amparo, por lo que no pueden ser considerados en esta sede.
Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181). Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal.
Además, resulta pertinente precisar a JORGE LUIS CASTRILLO MÉNDEZ que la finalidad del incidente de desacato está dirigida a sancionar a la autoridad o al particular que se ha negado injustificadamente o ha sido negligente en el cumplimiento de la orden impartida en un fallo que protege derechos fundamentales, sin que resulte procedente que el funcionario judicial competente vuelva a pronunciarse sobre lo ya resuelto o cambie el sentido de las órdenes impartidas, como lo pretende el aquí accionante.
Así las cosas, se advierte que tal y como fue señalado por la primera instancia, la decisión de no abrir incidente de desacato al representante legal de la empresa Positiva Compañía de Seguros S.A., en virtud al supuesto incumplimiento de la orden de tutela que dispuso el reconocimiento y pago de las incapacidades correspondientes a los periodos del 18 de mayo hasta el 16 de junio y del 17 de julio al 15 de agosto de 2016, no obedece a un criterio caprichoso o infundado de la autoridad jurisdiccional accionada.
Fue el análisis ponderado realizado por el Juzgado sobre el cumplimiento al fallo de tutela, de cara a los medios probatorios que tuvo a su disposición, en especial la documentación allegada por el incidentado, lo que condujo a determinar que la orden dada se había satisfecho en los términos de la providencia que otorgó el amparo. En efecto, la empresa de seguros acreditó que las incapacidades correspondientes a los periodos antes referidos fueron pagadas directamente a JORGE LUIS CASTRILLO MÉNDEZ, girando a su cuenta de ahorros la suma de $3.206.600, conforme el comprobante de pago allegado.
En tales condiciones, la autoridad judicial accionada no tenía más remedio que dictar el pronunciamiento objeto de queja por parte del accionante, el cual, lejos está de ser visto como arbitrario. En consecuencia, se confirmará la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 2 de mayo de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela interpuesta por JORGE LUIS CASTRILLO MÉNDEZ. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 7