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STP8776-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Tutela 92110 BRAYAN ELLES SIMARRA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8776-2017 Radicación 92110 (Aprobado Acta No.194) Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado especial de BRAYAN ELLES SIMARRA, contra la sentencia de tutela proferida el 30 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 4ª Seccional y los Juzgados 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad referida.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según indicó BRAYAN ELLES SIMARRA, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento profirió una sentencia condenatoria en su contra por el delito de  fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Aseguró que se presentó un caso de suplantación, pues no cometió tal punible ni fue vinculado a aquel proceso.

Agregó que ni el despacho mencionado, ni el encargado de vigilar esa sanción han solucionado el impase, pese a que elevó petición en dicho sentido desde el 29 de noviembre de 2016. Lo anterior, le ha impedido conseguir trabajo y perjudica su imagen social. Por tales motivos acudió ante el juez constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales.

En consecuencia, demandó que se ordene a las accionadas aclarar la sentencia condenatoria y ordenar la supresión de la información que asocia su nombre a la comisión del delito mencionado. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 22 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a las autoridades demandadas. Al trámite fue vinculada la Fiscalía 7ª Seccional de Cartagena, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduria Nacional del Estado Civil y la Policía Nacional.

Contestó el traslado la Fiscalía 13 Local de la Unidad de Reacción inmediata, la cual sostuvo que conoció las diligencias adelantadas contra a Samir Elles Simarra, quien no tenía documento de identificación. Por su parte, la Fiscalía 4ª Seccional sostuvo que, mediante oficio 095 del 27 de marzo de 2017, solicitó al Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena corregir la sentencia emitida dentro del radicado 2016-01123 y para ello adjuntó la plena identidad del señor Samir Elles Simarra, toda vez que verificado el sistema se constató que la cédula con la cual fue condenado pertenece a otra persona que tiene los mismos apellidos y su número de identificación sólo varía en el último digito.

El Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento adujo que, mediante auto del 28 de marzo del corriente año, corrigió el numeral 1º de la sentencia proferida el 12 de julio de 2016, en relación con la identidad de la persona condenada y ofició a las entidades correspondientes para que eliminen el antecedente que presenta BRAYAN ELLES SIMARRA como consecuencia de dicha actuación penal.

Por último, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional señalaron que no han vulnerado ningún derecho fundamental del actor, razón por la cual solicitaron su desvinculación del trámite. La primera instancia negó el amparo constitucional. Encontró que la solicitud elevada por el actor fue resuelta y, por ende, se configuró un hecho superado.

El accionante impugnó el fallo. Insistió en el alegado quebranto de garantías de orden superior por parte de las autoridades accionadas, pues el registro negativo en la base de datos de las diferentes entidades no ha sido eliminado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial.

Durante el trámite de primera instancia, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento sostuvo que mediante auto del 28 de marzo de 2017 corrigió la sentencia y ofició a las entidades correspondientes para que eliminaran el antecedente penal negativo que por error se registró con el número de identificación de BRAYAN ELLES SIMARRA.

Sin embargo, no allegó constancia o prueba alguna del cumplimiento de dicha orden. Contrario a lo anterior, el accionante señaló que a la fecha no ha sido suprimida la información negativa y como sustento, adjuntó a la impugnación certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación con fecha 18 de abril de 2017, en el cual registra sentencia condenatoria por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

En ese orden, no puede colegirse que las diferentes autoridades a las cuales se les comunicó inicialmente el fallo condenatorio, realizaron la supresión definitiva de la información que asocia el nombre del actor e identificación con la comisión del delito antes mencionado. Además, el Juzgado demandado no demostró que emitió las respectivas comunicaciones para dicho efecto.

Por ende, es claro que persiste el incumplimiento y no es posible decretar la existencia de un hecho superado como lo hizo el Tribunal de primera instancia (Cfr, T – 149 de 2013 y T – 001 de 2015, entre otras). En el caso bajo estudio, se propagó información errónea sobre el accionante, la cual distorsionó su imagen pública, proyectándolo a la sociedad como un delincuente.

Por lo tanto, resulta imperioso cesar dicha vulneración y reestablecer los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra. Para ello no es suficiente corregir la sentencia, sino que además, se hace necesario aclarar de forma efectiva a las diferentes autoridades que el condenado es persona distinta al peticionario de la tutela. Así las cosas, la Sala revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará los derechos fundamentales de petición, buen nombre y honra invocados.

En consecuencia, ordenará al Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento, que dentro de las 48 horas siguientes, libre las comunicaciones respectivas a las diferentes autoridades para que se materialice de forma efectiva la supresión de la información que asocia a BRAYAN ELLES SIMARRA con la sentencia condenatoria emitida por dicho despacho bajo el radicado 201601123, dentro del cual resultó condenado el ciudadano Samir Elles Simarra.

Por último, se prevendrá a la Fiscalía 4ª Seccional y al Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento para que en lo sucesivo no incurran en la irregularidad evidenciada en este trámite y cumplan a cabalidad sus deberes con el fin de no afectar derechos fundamentales de terceros. Ello por cuanto el artículo 128 de la Ley 906 de 2004 impone a la Fiscalía la obligación de « verificar la correcta identificación o individualización del imputado, a fin de prevenir errores judiciales», exigencia que debe cumplirse desde que inicia la investigación como condición para acudir ante el juez de control de garantías a efectos de proponer la realización de algunas audiencias preliminares que así lo demandan, entre ellas la de formulación de imputación (CSJ AP 2140-2015, 29 abr. 2015, Rad. 45753).

Obligación que se reitera con la presentación del escrito de acusación según lo dispone el numeral 1° del artículo 337 del Estatuto Procesal Penal de 2004 y su cumplimiento no puede pasar desapercibido por el juez de conocimiento con el fin de proseguir y concluir de forma adecuada el proceso penal. Por ello no es de recibo que la plena identidad del acusado se establezca después de proferido el fallo condenatorio.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos fijados por la ley en cabeza de las autoridades judiciales, se traduce en una vulneración del debido proceso y, por ende, afecta no sólo a las partes del proceso sino a terceras personas como sucedió en el caso bajo estudio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia del 30 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena le negó la acción de tutela a BRAYAN ELLES SIMARRA. 2. En su lugar, AMPARAR sus derechos fundamentales de petición, buen nombre y honra invocados. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento que dentro de las 48 horas siguientes libre las comunicaciones respectivas a las diferentes autoridades para que se materialice de forma efectiva la supresión definitiva   de la información que asocia a BRAYAN ELLES SIMARRA con la sentencia condenatoria emitida por dicho despacho bajo el radicado 201601123 dentro del cual resultó condenado el ciudadano Samir Elles Simarra. 3.

PREVENIR a la Fiscalía 4ª Seccional y al Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento para que en lo sucesivo no incurran en la irregularidad evidenciada en este trámite y cumplan a cabalidad sus deberes con el fin de no afectar derechos fundamentales de terceros. 4. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 9