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STP8773-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Tutela 92464 JULIO CÉSAR CÓRDOBA MOSQUERA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8773-2017 Radicación 92464 (Aprobado Acta 194) Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JULIO CÉSAR CÓRDOBA MOSQUERA, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas en la actuación descrita a continuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite, el 21 de septiembre de 2016 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Quibdó condenó a JULIO CÉSAR CÓRDOBA MOSQUERA a 468 meses y 22 días de prisión como autor del delito de feminicidio agravado, en razón al allanamiento a cargos efectuado durante la audiencia preliminar de formulación de imputación. Inconforme con la anterior determinación, el accionante la apeló y la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó la modificó en lo ateniente a la sanción penal.

En su lugar, condenó al actor a 437,5 meses de prisión. Denunció el peticionario que, a pesar de que la aceptación de cargos tuvo lugar durante la audiencia de formulación de imputación, la pena impuesta no se disminuyó en un 50%, según indicaron las autoridades accionadas, porque fue capturado en flagrancia. No obstante, asegura que él se entregó a las autoridades después de haber huido del domicilio de la víctima.

Por tal motivo, ahora acude ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Así mismo, solicitó que se examine su caso y se confiera a su favor la mayor rebaja prevista por el legislador, dada la configuración de las causales 6ª y 7ª de revisión previstas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 6 de junio de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Quibdó con Función de Conocimiento relató el trascurso de la actuación, defendió la legalidad de su decisión y aportó copia de ésta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal es competente por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior del distrito judicial.

Advierte la Sala que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso.

Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. En este caso, revisado el sistema de gestión se estableció que el asunto sometido a consideración de la Corte se encuentra en trámite. En concreto, se surte el recurso extraordinario de casación (Rad. 49967) promovido por la Fiscalía 2º Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Quibdó, con lo cual es manifiesto que contrario a lo afirmado por el actor, las determinaciones censuradas no se encuentran ejecutoriadas.

En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Con todo, aun en el evento en que se cumpliera dicho requisito formal, es palpable la improcedencia del amparo pretendido.

En efecto, conforme con las previsiones del artículo 193 de la Ley 906 de 2004, no le corresponde al Juez Constitucional promover de manera oficiosa la acción de revisión, si se tiene en cuenta que la titularidad para ejercerla recae en los sujetos procesales con interés, esto es, que hayan sido reconocidos en la actuación. Por ende, una vez definido el asunto por parte de esta Corte concierne a JULIO CÉSAR CÓRDOBA MOSQUERA interponer la acción señalada, si así lo estima pertinente.

En consecuencia, la Corte negará la protección demandada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR la acción de tutela instaurada por JULIO CÉSAR CÓRDOBA MOSQUERA contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. 2.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2