Tutela 92397 IGNACIO ALVARADO ÁVILA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8769-2017 Radicación n° 92397 (Aprobado Acta No.194) Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por IGNACIO ALVARADO ÁVILA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, el 23 de mayo de 2001 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, condenó a IGNACIO ALVARADO ÁVILA a la pena de 16 años y 6 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado. Decisión que fue remitida en consulta ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, debido a que la defensa no presentó recurso de apelación. Sin embargo, el 31 de agosto de 2011 se abstuvo de resolver el recurso argumentando que el artículo 203 de la Ley 600 de 2000, que sirvió como sustento para remitir a esa Corporación la actuación, fue declarado inexequible.
Inconforme con esa determinación, el accionante presentó acción de tutela contra el auto del 31 de agosto de 2011. No obstante, el 26 de julio de 2016 esta Sala, en radicado STP10247-2016, negó el amparo invocado ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad y, a la par, concluyó que la decisión fue razonable. El 23 de marzo de 2017, con idénticos argumentos que en anterior oportunidad, el demandante solicitó nuevamente al Tribunal resolver el grado jurisdiccional de consulta.
En auto del 19 de abril de 2017 esa Corporación se inhibió de emitir pronunciamiento en atención a que ya existe decisión ejecutoriada. IGNACIO ALVARADO ÁVILA acude una vez más al mecanismo de amparo con el propósito de controvertir únicamente el auto del 19 de abril de 2017. En su criterio, dicha decisión incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial.
Por ende, solicitó que se ordene a la autoridad judicial accionada decidir de fondo la decisión consultada. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de junio de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades aludidas. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta relató el trámite de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Conforme con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En primer lugar, es manifiesto que el auto del 31 de agosto de 2011 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Corte el 26 de julio de 2016 (STP10247). Sumado a lo anterior, es palmario que el reproche del actor se dirige sólo contra el auto proferido por esa autoridad judicial el 19 de abril de 2017, por medio del cual resolvió inhibirse de emitir un nuevo pronunciamiento sobre la procedencia del grado jurisdiccional de consulta respecto de los fallos condenatorios cuando éstos no fueran apelados, en razón a que dicho trámite fue declarado inexequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-760 de 2001) y así se consignó en la decisión 31 de agosto de 2011, a la que se remitió en esta oportunidad.
Tal determinación constituye claramente un auto de trámite, en contra del cual no procede ningún recurso, por lo que no puede reprocharse al actor la omisión de impugnarlo. Así las cosas, la Sala encuentra que la decisión es razonable y ajustada al ordenamiento jurídico, por lo que no merece censura alguna en sede de tutela. En efecto, si el demandante no explicó, ni mucho menos demostró, algún cambio en el estado de cosas que motivó la providencia inicial (31 de agosto de 2011), el Tribunal accionado no tenía otra opción que remitirse a la solución adoptada en esa ocasión. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR, la acción de tutela presentada por IGNACIO ALVARADO ÁVILA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5