Tutela 105447 S.R.A. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8753-2019 Radicación n.° 105447 Acta 159 Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por Mayerlyn Andrea Ayala Bermúdez en nombre y presentación de su hijo menor de edad S.R.A., contra la sentencia de tutela proferida el 4 de junio de 2019 por la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Al trámite fue vinculado el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa localidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, en julio de 2015 el Juzgado 6º Penal Municipal de Medellín con Función de Conocimiento condenó a Elkin Ríos Tangarife a 72 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar, para cuyo cumplimiento libró la correspondiente orden de captura.
Ésta se materializó el 13 de mayo de 2019 en Sabaneta (Antioquia). Desde entonces, el mencionado ciudadano se encuentra recluido en las instalaciones de la Policía Nacional de ese municipio. El 8 de noviembre de 2017 la defensa de Ríos Tangarife promovió recurso extraordinario de revisión contra la sentencia condenatoria, el cual se encuentra pendiente de resolución. En lo esencial, argumentó que para el momento de los hechos no convivía con la víctima y, por ende, la sanción debe ajustarse al tipo penal de lesiones personales.
Por otra parte, Mayerlyn Andrea Ayala Bermúdez indicó que ella y su hijo de cinco años S.R.A. dependen económicamente de Elkin Ríos Tangarife, quien viene cumpliendo oportunamente la obligación alimentaria impuesta por el Juzgado 5º de Familia de Medellín dentro del radicado 2014-240. Por ende, afirmó que la internación intramural de Ríos Tangarife trasgrede los derechos fundamentales del menor S.R.A., en razón a que se encuentra desempleada y no cuenta con los medios necesarios para satisfacer las necesidades básicas de éste.
En consecuencia, demandó el amparo del interés superior de la menor y, para ello, pidió que se conceda a favor del condenado el sustituto de prisión domiciliaria con fundamento en su condición de padre cabeza de familia. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 22 de mayo de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.
El Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento relató el trascurso de la actuación sin hacer alusión a los fundamentos de la solicitud de protección constitucional. Por su parte, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que el condenado no ha solicitado la concesión del sustituto de prisión domiciliaria con fundamento en su condición de padre cabeza de familia y, por tanto, pidió que se niegue el amparo pretendido.
La Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el sentenciado no ha elevado ninguna petición dirigida a obtener el sustituto pretendido. Así mismo, advirtió que la parte accionante no acreditó la desprotección en que se encuentra el menor S.R.A., tal y como lo exige la normativa aplicable y la jurisprudencia pertinente, especialmente la sentencia C-388 de 2015.
La representante del menor S.R.A. impugnó el fallo. Reiteró las razones de hecho y derecho contenidas en la demanda de tutela. Informó, además, que el apoderado de Elkin Ríos Tangarife está elaborando la solicitud de prisión domiciliaria. Por lo demás, informó que se encuentra desempleada y que no cuenta con el apoyo de su familia ni la de Ríos Tangarife, en razón a que éstos tampoco se encuentran en una situación económica favorable.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial. Encuentra la Sala que la acción de tutela sólo procede ante la acción u omisión de una autoridad pública o privada.
Sin embargo, en el caso examinado se advierte que ninguna de las autoridades judiciales y penitenciarias involucradas se ha pronunciado respecto del sustituto de prisión domiciliaria en favor de Elkin Ríos Tangarife con fundamento en su condición de padre cabeza de familia. Mírese que no obra prueba de que esa especial circunstancia haya sido expuesta en la audiencia de individualización de pena y sentencia ni, tampoco, que haya sido exteriorizada ante el juzgado de ejecución de penas encargado de la vigilancia de la sanción impuesta.
Así las cosas, mal podría afirmarse que las autoridades que conforman el extremo pasivo de esta acción han desconocido los derechos fundamentales del menor S.R.A. En otras palabras, resulta inadecuado pretender atribuirle a las autoridades judiciales y penitenciarias accionadas la trasgresión de la protección especial que el artículo 44 de la Constitución Política impone respecto de los intereses especiales de la menor M.M.R, cuando no se les ha puesto de presente la situación especial en que se encuentra ni tampoco se les ha formulado alguna pretensión con fundamento en esa circunstancia. Ante este panorama, no es posible atribuirles a las autoridades accionadas ninguna actuación u omisión vulneradora de derechos fundamentales.
Constituye criterio reiterado de esta Sala que cuando se advierte la ausencia de vulneración o amenaza de prerrogativas de orden superior, ello torna improcedente la solicitud de amparo. Sumado a lo anterior, ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.
En el presente asunto, acorde con la información registrada en el Sistema de Información Judicial Siglo XXI[footnoteRef:1], el 21 de junio de 2019 el accionante solicitó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el reconocimiento del sustituto de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. Éste, a su vez, por auto del 25 de junio siguiente solicitó a la oficina de asistencia social realizar un estudio socio económico al grupo familiar del sentenciado. [1: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/medellinjepms/adju.asp?cp4=05001600020620141139901&fecha_r=25/06/2019_04:10:11%20p.m.] Así las cosas, es manifiesto que la actuación se encuentra en trámite y es allí donde deben presentarse las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que la actora estime desconocedora de sus garantías superiores.
Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 4 de junio de 2019 proferido por la Sala Constitucional de Decisión del Tribunal Superior de Medellín que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por Mayerlyn Andrea Ayala Bermúdez en nombre y presentación de su hijo menor de edad S.R.A. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8