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STP8749-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Tutela 105261 ESTHER PARRA GUTIÉRREZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8749-2019 Radicación n.°105261 Acta 159 Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por ESTHER PARRA GUTIÉRREZ respecto de la sentencia proferida el 24 de abril de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 2014-00751.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae del expediente, el 24 de octubre de 2014 ESTHER PARRA GUTIÉRREZ demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral a Colpensiones y Porvenir S.A. con el propósito de obtener la nulidad post mortem del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad efectuado el 27 de abril de 2012 por su esposo Javier Ibáñez Trochez, quien falleció el 26 de agosto de 2013.

Así mismo, pidió el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. En esencia, argumentó que su esposo fue inducido en error por parte del asesor de Porvenir S.A. Agotado el trámite de rigor, mediante sentencia del 10 de agosto de 2016, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali accedió a las pretensiones de la actora. Consecuente con ello declaró la ineficacia de la afiliación del causante en el régimen de ahorro individual y ordenó a Porvenir que proceda a trasladar a Colpensiones la totalidad de los aportes girados a su favor por concepto de cotizaciones a pensión, junto con los rendimientos pertinentes.

Así mismo, dispuso que ésta última deberá avalar su afiliación. A la par, declaró que Javier Ibáñez Trochez cotizó 1.488,86 semanas entre el 24 de febrero de 1975 y el 21 de septiembre de 2006 y reconoció a ESTHER PARRA GUTIÉRREZ como beneficiaria vitalicia del 100% de la prestación causada. Inconformes con la anterior determinación tanto el apoderado de Porvenir S.A. como de la parte actora la apelaron y el 26 de septiembre de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali revocó la providencia de primera instancia. En su lugar, denegó la totalidad de las pretensiones formuladas por la demandante.

Para el efecto, encontró que Javier Ibáñez Trochez falleció a los 58 años de edad, esto es, sin cumplir la edad exigida para acceder a la pensión de vejez y, además, que para el momento en que se radicó la demanda ordinaria laboral Porvenir S.A. ya había reconocido el derecho en cabeza de la accionante. En desacuerdo, ESTHER PARRA GUTIÉRREZ recurrió en casación la providencia de segunda instancia, sin que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional (5 Abr 2019), exista pronunciamiento respecto de su concesión. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, igualdad y debido proceso acudió al juez de tutela, requirió que se deje sin efecto la providencia de segunda instancia y, en su lugar, se ordene al tribunal emitir un nuevo pronunciamiento, esta vez favorable a sus intereses.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 9 de abril de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos. La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. se opuso a la prosperidad del amparo pretendido, dado que, al estar pendiente la resolución del recurso extraordinario de casación promovido por la peticionaria, se incumple el presupuesto de subsidiariedad.

A la par, defendió la legalidad de la providencia de segunda instancia controvertida. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali indicó que el pasado 2 de abril concedió el recurso extraordinario de casación propuesto y, a causa de ello, remitió la actuación a la Sala de Casación Laboral. El Juzgado 13 laboral del Circuito de Cali relató el transcurso de la actuación. Informó, además, que el expediente se encuentra a cargo de la Sala de Casación Laboral por virtud del recurso extraordinario de casación promovido por ESTHER PARRA GUTIÉRREZ.

Finalmente, Colpensiones S.A. insistió en el incumplimiento del presupuesto de inmediatez, dado que la providencia de segunda instancia no ha cobrado ejecutoria por virtud del recurso de casación interpuesto. Tras considerar que el proceso ordinario laboral no ha sido definido, en tanto no se ha resuelto el recurso extraordinario de casación promovido por la actora contra la sentencia de segunda instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la protección constitucional reclamada.

La parte actora impugnó la sentencia. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela y, adicionalmente, pidió que se conceda el amparo como mecanismo transitorio de protección, dado que es una persona de la tercera edad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

Según se estableció durante la actuación, ESTHER PARRA GUTIÉRREZ recurrió en casación la sentencia del 26 de septiembre de 2018 proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, sin que la Sala especializada de esta Corte se haya pronunciado aún sobre su admisibilidad. En ese orden, es manifiesto que la peticionaria cuenta con ese mecanismo extraordinario, al interior del cual podrá controvertir lo resuelto por las autoridades judiciales accionadas.

Por tanto, la intervención del Juez Constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.

Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten los funcionarios judiciales en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Por lo demás, es manifiesto que ESTHER PARRA GUTIÉRREZ puede solicitar a la Sala de Casación Laboral que dé aplicación a la regla excepcionalísima de la prelación del fallo, con fundamento en las especiales circunstancias señaladas en la demanda de tutela.

Recuérdese que dicho mecanismo fue diseñado como una exención a la regla de estricto orden de turnos en los que deben resolverse los asuntos puestos a consideración de la judicatura, con el propósito de no poner en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos que, como asegura GONZÁLEZ ARENAS, requieren que sus litigios sean resueltos con premura.

Así las cosas, la Corte confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia de 24 de abril de 2019, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por ESTHER PARRA GUTIÉRREZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8