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STP8748-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Tutela 105495 RICARDO RUMIE MEJÍA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8748-2019 Radicación n.° 105495 Acta 159 Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de RICARDO RUMIE MEJÍA contra la sentencia de tutela proferida el 29 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que negó la solicitud de protección constitucional formulada contra la Fiscalía 18 Seccional de Barranquilla.

Al trámite fueron vinculados los terceros con interés dentro del trámite 2019-01179.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 26 de febrero de 2019, RICARDO RUMIE MEJÍA solicitó a la Fiscalía 18 Seccional de Barranquilla copia de la denuncia y, de los elementos de juicio recaudados hasta ese momento, de la indagación preliminar seguida en su contra por el delito de homicidio en grado de tentativa, radicado 2019-001179. Sin embargo, mediante respuesta notificada el 24 de mayo siguiente, la titular de ese Despacho judicial contestó la petición parcialmente, pues pese a que le entregó copia de la denuncia, no hizo lo mismo, respecto de los elementos materiales probatorios con los que cuenta.

En criterio de la parte actora, tal negativa vulnera sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa. En consecuencia, acudió ante la jurisdicción constitucional con el propósito de solicitar su protección y, a causa de ello, que se ordene la expedición de las copias requeridas. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 16 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.

La Fiscalía 18 Seccional de informó que el 24 de mayo de 2019 dio respuesta a la petición elevada por el apoderado judicial de la parte actora. Así las cosas, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. El Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo. Insistió en los argumentos plateados en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

El accionante pretende que a través de la presente acción constitucional, se ordene a la Fiscalía 18 Seccional de Barranquilla le entregue copia de los elementos materiales probatorios recaudados en el trámite de la indagación preliminar seguida en su contra por el delito de homicidio en grado de tentativa. No obstante, mediante oficio 036 del pasado 24 de mayo el despacho accionado le comunicó al demandante que el descubrimiento probatorio inicia en la audiencia de formulación de acusación Art. 344 de la Ley 906 de 2004.

Así las cosas, es manifiesto que acceder al requerimiento del peticionario conllevaría a un descubrimiento probatorio prematuro y anticipado al momento legalmente previsto para tal efecto, es decir, la formulación de acusación, pues nótese que en dicho acto procesal la Fiscalía debe exhibir a las partes un listado minucioso de los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudada que, en esencia, soportan la formulación de cargos que da inicio al juicio oral.

En tal virtud, es palpable que la demandada no tiene la obligación de entregar los documentos requeridos en las circunstancias que pretende imponerle el abogado contractual del accionante. Finalmente, resalta la Sala que ni el derecho de petición ni el mecanismo excepcional de amparo están previstos para rehusar el cumplimiento de las cargas procesales y, mucho menos, para asignar a la contraparte obligaciones sin ningún sustento legal, circunstancia que impide suponer la configuración de un perjuicio irremediable que viabilice la intervención del juez de tutela de manera transitoria.

En consecuencia, se confirmará la decisión censurada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 29 de mayo de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo solicitado por el apoderado judicial de RICARDO ANTONIO RUMIE MEJÍA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5