Tutela de 1era ins. Rad N° 105354 Alba Luz Pinedo Jiménez JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente STP8741-2019 Radicación n° 105354 Aprobado acta No. 159. Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Alba Luz Pinedo Jiménez, para la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerados por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.
ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS 1. Relata la accionante, que el 4 de abril de esta anualidad presentó petición ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en procura de que le fuera expedida copia de las grabaciones magnetofónicas en donde fue confesada la muerte de su padre, Hernán Pinedo Calderón, por los postulados Juan Andrés Álvarez, Jesús Albeiro Guisao Arias, Jhon Jairo Esquivel cuadrado y Evangelista Basto Bernal. 2.
Agrega que hasta le fecha, no ha recibido respuesta de parte de dicha entidad. PRETENSIONES Están dirigidas a que se protejan su derecho fundamental y, en consecuencia, le sea contestada su solicitud. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS El Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, manifestó que frente al escrito de la demandante, dio contestación en oficio de 30 de abril de este año, en el cual le indicó que su pretensión debía ser respondida por la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional; a la vez que precisó cuál era el radicado del proceso en el que funge como víctima Hernán Pinedo Calderón. Igualmente, aclaró que dicha misiva fue enviada a la interesada el 20 de junio de esta anualidad, como también aportó escrito remisorio al ente fiscal que tiene el asunto, con las respectivas constancias de comunicación. CONSIDERACIONES 1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala toda vez que el reproche involucra al Tribunal Superior de Barranquilla, del cual es su superior jerárquico. 2. En este caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de esa urbe vulneró garantías fundamentales de Alba Luz Pinedo Jiménez, con la presunta falta de contestación a su petición radicada el 4 de abril de 2019 dirigida a obtener copia de las grabaciones magnetofónicas en las que varios postulados confesaban la muerte de su padre. 3.
Sobre el particular, conviene recordar que la Sala en aquellos eventos en los cuales las partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso, no deben ser entendidas en ejercicio de la garantía fundamental de petición sino del de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido proceso y, por tanto, su práctica está regulada por las normas que determinan la oportunidad de su utilización. (Ver entre otras CSJ STP8175-2017. 8 Jun. 2017, Rad. 92142 y CSJ STP6511-2018. 17 May. 2018, Rad. 98275). 4.
En este caso se trata de dicho supuesto, ya que la actora, aunque invoca la protección del derecho de «petición», en realidad lo que elevó ante la Sala, fue un pedido de información y copias de elementos, en un asunto en el que ella funge como presunta afectada por la muerte de su padre. 5. Hecha esa precisión, revisada la documentación aportada, se tiene que, en el trámite de primera instancia, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barraquilla allegó oficio de 30 de abril de 2019, en el que contestó a la interesada que su solicitud sería trasladada por competencia a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, para que se pronunciara sobre el particular, pues dicha dependencia era quien detentaba la custodia de las versiones libres en los cuales podrían encontrarse la diligencia exigida. 6.
Dicha remisión acaeció el 20 de junio de los corrientes, tal como se constata a través de la constancia de correo electrónico enviado a la Fiscal 46 Delegada ante el Tribunal tutelado. 7. A su vez, le informó en el aludido escrito que revisado el sistema de información, se encontró un proceso identificado con el Nº 08-001-22-52-000-2009-83075, en el cual aparece como víctima Hernán Pinedo Calderón, del delito de homicidio, hecho que fue aceptado por los postulados Jhon Jairo Esquivel Cuadrado y Evangelista Basto Bernal, en audiencia pública llevada a cabo del 5 al 15 de junio de 2018 «de lo cual se anexó copia». 8.
El oficio en mención fue comunicado a la actora el 20 de junio de este año, a través de correo certificado[footnoteRef:1], contestación que se advierte suficiente de cara a la aspiración de la demandante, pues no solo remitió a otra entidad lo pretendido, sino que, dio información detallada sobre el proceso para su mejor ubicación. [1: Registra constancia de entrega en página web de Servientrega.] 9.
En esos términos, se demuestra la existencia de un hecho superado, si se tiene en cuenta que lo acontecido tuvo ocurrencia después de presentada esta tutela, el 14 de ese mismo mes y año, pero antes de la emisión del fallo de primer grado. 10. Así las cosas, si esta herramienta tiene por finalidad la defensa efectiva de las prerrogativas invocadas, es evidente su improcedencia cuando la circunstancia que se denuncia como transgresora fue reparada dentro de la misma. 11.
Por ello, habrá de negarse la acción impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR por improcedente la demanda de tutela promovida por Alba Luz Pinedo Jiménez.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7