Micelio
STP8741-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 80.306 Impugnación Edgar Antonio Villa Castro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP8741-2015 Radicación No. 80.306 Acta No. 231 Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil quince (2015).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por EDGAR ANTONIO VILLA CASTRO, contra el fallo proferido el 7 de mayo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE ACACÍAS (META) y el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS de los juzgados de dicha especialidad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron sintetizados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el fallo de primer grado así: Refiere el señor Edgar Antonio Villa Castro, que el despacho del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías – Meta, le está vulnerando su derecho a un debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho de defensa, en tanto solicitó copia de su expediente y pese a que fue autorizada, no cuenta con los recursos económicos para sufragar [dicho costo], razón por la cual considera que debe ser suministrada por las autoridades judiciales.

EL FALLO IMPUGNADO Luego de un breve discurrir acerca de la gratuidad de la administración de justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó las pretensiones de la demanda, argumentando que no existe ninguna vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues, conforme los elementos de convicción allegados a la foliatura, se advertía que las copias del expediente con radicación No. 1998-00179, solicitadas por el actor, ya le fueron entregadas.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el pronunciamiento anterior, el actor EDGAR ANTONIO VILLA CASTRO se alzó contra la decisión reseñada, manifestando que en ningún momento el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE ACACÍAS (META), le ha hecho entrega de la documentación solicitada. Afirmó el recurrente: El centro de servicios y juzgado manifiestan que mediante oficio No. 8949 del 7 de abril obra constancia de entrega de copias al interno en 95 folios, en este punto, a los señores magistrados les manifiesto que, bajo la gravedad de juramento, en esta fecha no me han entregado nada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por EDGAR ANTONIO VILLA CASTRO, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. En tal sentido, pertinente es recordar que de conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

Así, en el caso que concita la atención de la Sala, acusa el accionante que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE ACACÍAS (META), a quien le fue asignada la vigilancia y ejecución de la sanción penal que le fue impuesta, se ha negado a expedirle copia de la totalidad del expediente No. 1998-00179, contentivo de la actuación seguida en su contra, pese a que, para tal propósito ha elevado diferentes peticiones.

Sin embargo, frente a tal pretensión debe la Colegiatura poner de presente que, al momento de descorrer el traslado de la demanda tutelar, el despacho judicial accionado informó: De la revisión del expediente se establece en relación con la expedición de copias lo siguiente: 1. Mediante auto del 31 de diciembre de 2012 el Juzgado Segundo Homólogo de la ciudad de Villavicencio, ordenó la expedición de copias al interno. 2.

El día 11 de marzo de 2013 el Juez de San José del Guaviare autoriza expedición de copias del proceso, solicitada por la apoderada del mismo, Dra. MARIBEL MONTERO. 3. En auto del 24 de junio de 2013, nuevamente se autoriza la expedición de copias al interno. 4. Mediante Oficio No. 19569 del 15 de julio de 2013 obra constancia de entrega de copias. 5.

En auto No. 1688 de noviembre de 12 de 2014 se solicita al interno aclare cuáles son las copias ilegibles. 6. En auto de sustanciación No. 1869 del 18 de diciembre de 2014, le fue ordenada nuevamente la entrega de copias. 7. A folio 105 obra constancia de la secretaria del Centro de Servicios informando que debido al cúmulo de trabajo, hasta el mes de marzo pudo desarrollar las providencias. 8.

Mediante Oficio No. 8949 del 7 de abril obra constancia de la entrega de copias al interno. En constancia de lo anterior, militan a folios 15 a 26 del presente trámite, copia de cada uno de los autos de sustanciación mencionados, acompañados de los oficios mediante los cuales, el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE ACACÍAS (META) dio cumplimiento a lo ordenado por el juzgado ejecutor.

En esas condiciones, observa la Sala que no son ciertas las afirmaciones del sentenciado VILLA CASTRO, en punto de que no ha recibido las copias del proceso penal seguido en su contra, pues, demostró el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE ACACÍAS (META), que: (i) en tres oportunidades se autorizó la expedición de las copias del proceso solicitadas por el actor, y (ii) que tal mandato fue cumplido a cabalidad por el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS de los juzgados de dicha especialidad.

Además, para que no quede duda de que el juzgado demandado accedió a todos los pedimentos del actor, destaca la Colegiatura que, en uno de esos trámites referidos, el propio sentenciado manifestó que algunos de los documentos entregados no eran legibles, motivo por cual, el despacho procedió a remitirle nuevamente copia de las “piezas procesales fundamentales” de la actuación. Por tanto, erigiéndose como primer presupuesto de procedibilidad de la acción de tutela que, quien invoque el amparo constitucional demuestre la existencia de una acción u omisión perpetrada por los entes accionados que vulnera sus derechos constitucionales fundamentales, la presente demanda se torna improcedente, ya que de los medios de prueba obrantes en la foliatura, no evidencia la Sala ninguna actuación violatoria de los derechos fundamentales de EDGAR ANTONIO VILLA CASTRO.

Por las razones anteriores, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuaderno Primera Instancia. Folios 28 – 29. � Ibíd. Folios 28 – 34. � Ibíd. Folio 40. � Ibíd. Folio 16. Copia del auto adiado 31 de diciembre de 2012. � Ibíd. Folio 15. Indica el auto señalado: “se autoriza la expedición de copias y constancias solicitadas por la abogada MARIBEL MONTERO”. � Ibíd. Folios 18.

Señala el proveído: “el despacho autoriza expedición de las decisiones de fondo, porque aquellas resumen las piezas procesales que le sirvieron de sustento al fallo condenatorio, disponiendo su entrega al interesado, dejando la correspondiente constancia”. � Ibíd. Folio 19. � Ibíd. Folio 20. Indicó la Juez: “el señor EDGAR ANTONIO VILLA CASTRO, solicita se ele expidan copias de algunos documentos que en el pasado este despacho ordenó entregar, manifestando que están ilegibles, pero como no indica a qué documento hace referencia, que el Centro de Servicios Administrativos le pida, indique exactamente cuáles está solicitando, porque no es posible tomarle copia a todo el expediente nuevamente, toda vez que es reducido el número de copias autorizadas.” � Ibíd. Folio 22.

Ordenó el despacho ejecutor: “atendiendo a la petición enviada por el señor EDGAR ANTONIO VILLA CASTRO, por intermedio del Centro de Servicios hágasele entrega de copias legibles de las piezas procesales fundamentales dentro de la presente ejecución de la sentencia. � Ibíd. Folio 23. � Ibíd. Folio 25. 8 _1139985127.doc