CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. T-74.409 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente STP 8723-2014 Radicación No. 74.409 (Aprobado acta número No. 199) Bogotá, D.C., primero de julio de dos mil catorce.
OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta por OLFIDIO DE JESÚS BEDOYA CORREA contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En nombre propio, OLFIDIO DE JESÚS BEDOYA CORREA, quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Puerto Triunfo, promovió acción de tutela en contra de las autoridades atrás mencionadas, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, entre otras garantías, toda vez que, el 8 de abril de 2014, solicitó el reconocimiento del 50% del descuento de la pena, sin embargo, no se le ha suministrado ninguna respuesta.
En este contexto, solicita que por medio de la acción de tutela se ordene a las autoridades demandadas dar contestación a su requerimiento, con miras a realizar el estudio del otorgamiento de la disminución punitiva requerida. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS En atención a los requerimientos efectuados, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia indicó que en atención a que mediante sentencia del 27 de junio de 2013 resolvió el recurso de apelación que se encontraba en curso, remitió tanto el expediente como la solicitud elevada por el demandante al juzgado de origen, de lo cual informó a OLFIDIO DE JESÚS BEDOYA CORREA.
Por su parte, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran indicó que mediante auto del 12 de mayo de la presente anualidad se ordenó darle contestación a la petición formulada por el demandante. CONSIDERACIONES DE LA SALA El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
Análisis del caso concreto 1. Por medio de la acción de tutela, el demandante pretende que las accionadas contesten la solicitud que elevó en el sentido de reclamar el otorgamiento de un descuento punitivo, en el marco del proceso penal dentro del cual resultó condenado por la comisión de los delitos de los delitos de homicidio en concurso con porte de arma de fuego o municiones. 2.
Desde este panorama, se advierte que con la demanda se acompañó escrito fechado el 8 de abril de 2014, donde OLFIDIO DE JESÚS BEDOYA CORREA solicita información a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia sobre la disminución de la pena impuesta. A este respecto, se encuentra que el Tribunal le informó al demandante que remitió su requerimiento al juez de primer grado, puesto que, una vez resuelto el recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, envió el expediente a dicho Despacho.
Por su parte, se observa auto con fecha del 12 de mayo de 2014, por cuyo medio el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran dispuso «dar respuesta al derecho de petición invocado, para lo cual se informará al señor OLFIDIO DE JESÚS BEDOYA CORREA, el estado actual del proceso. Asimismo, se remitirá copia de la petición al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión Santuario – Doradal, para lo de su conocimiento».
En cumplimiento de lo anterior, se advierte oficio No. 453 del 13 de mayo de 2014, dirigido a OLFIDIO DE JESÚS BEDOYA CORREA, mediante el cual se le hace saber que el asunto se remitió al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, autoridad donde puede formular las solicitudes relacionadas con su competencia y, que «la sentencia de segunda instancia no modificó la de primera instancia en forma alguna ni conceptuó rebaja diferente a la determinada en la sentencia anticipada (40% de la pena a imponer)». 3.
En tales condiciones, la Sala descarta la configuración de algún hecho vulnerador de las garantías reclamadas por el accionante, puesto que la omisión denunciada no encuentra asidero, toda vez que, en el trámite de la acción de tutela se acreditó que su requerimiento sí le fue contestado en los términos de la solicitud, sin que la queja detallara o acreditara situaciones adicionales que lleven a habilitar la eventual intervención del juez de tutela.
Ello es así, por cuanto el juzgado accionado explicó al actor los términos en que se fijó la pena, en virtud de la sentencia anticipada, de modo que, con fundamento en el marco fáctico dilucidado, se encuentra que la queja carece de sustento y, por lo mismo las pretensiones de la demanda serán negadas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Negar las pretensiones de la demanda.
Segundo. Notificar esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Si no fuere impugnada esta sentencia, remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 1 6