CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Incidente de desacato consulta No. 74.487. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente STP 8722-2014 Radicación No. 74.487 (Aprobado acta número No. 199) Bogotá, D.C., primero de julio de dos mil catorce.
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la consulta de la providencia proferida el 20 de febrero de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual sancionó a Paula Gaviria Betancourt, Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas, con cinco días de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ANTECEDENTES
1. NAYLINE ESTHER BRITTO LAMAR promovió acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, vida digna, petición, entre otras garantías, toda vez que, indicó, pese a que elevó solicitud para lograr la reparación administrativa, con radicación SIRA 174040, en atención al fallecimiento de su compañero permanente, la accionada no procuró ninguna contestación. 2.
De la demanda descrita, asumió el conocimiento la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Colegiatura que, por medio del fallo del 18 de octubre de 2012, amparó el derecho fundamental al debido proceso de la demandante y, en ese orden de ideas, ordenó a la accionada que «en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (…) proceda a resolver mediante acto administrativo (…) la procedencia de la inclusión de la señora Nayine Esther Britto Lamar en el Registro Único de Víctimas, notificándole a esta la respectiva decisión». 3.
Por considerar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas incumplió lo ordenado por el Tribunal, BRITTO LAMAR solicitó a dicha Colegiatura el inicio del trámite del incidente de desacato. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante decisión del 20 de febrero de 2013, sancionó a Paula Gaviria Betancourt, Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas, con cinco días de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para ello señaló que, pese a los requerimientos efectuados en el trámite incidental, la accionada omitió el acatamiento de la sentencia y, con actitud silente, no invocó alguna justificación válida para su incumplimiento. Tal situación, concluyó, es negligente y constitutiva de desacato. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Según el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, la persona que incumpliere una orden judicial proferida en el marco de una acción de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción, prosigue la norma, será impuesta por el mismo juez por trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en los tres días siguientes si debe revocar la sanción. 2. Ahora, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-188 de 2002 la finalidad del incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”.
Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Sobre este tópico, la Corporación en cita señaló: (…) la jurisprudencia constitucional ha entendido que el desacato es un instrumento del que dispone el juez constitucional para lograr la protección de derechos fundamentales cuya violación ha sido evidenciada a partir de una sentencia de tutela.
Su principal propósito se centra entonces en conseguir que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no en la imposición de una sanción en sí misma. (Se destaca). Nótese que la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. (Se destaca).
Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción. 4.
Desde esa perspectiva y revisada la actuación remitida en lo que concierne a la Sala al conocer de la consulta, en el presente caso, se observa que el Asesor Jurídico de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, luego de proferida la decisión sancionatoria, informó que, mediante resolución No. 2027 del 24 de octubre de 2012, resolvió la inclusión en el Registro Único de Víctimas, del radicado SIRA 174040, en el sentido de reconocer el pago parcial de la reparación administrativa a quienes acreditaron la calidad de hijos de la víctima, encontrándose por determinar la calidad de beneficiarios de otros descendientes y, en lo que respecta al reconocimiento del 50% restante de la indemnización de la compañera permanente, es necesario determinar las beneficiarias de igual o mejor derecho, puesto que en el expediente reposan declaraciones extrajuicio que dan cuenta que tanto NAYLINE ESTHER BRITTO LAMAR como otra señora detentan tal condición. Desde este panorama, indicó que es necesario que se diligencie «acuerdo extra proceso entre compañera», por manera que, «una vez se aporten los documentos que permitan determinar la calidad de destinatarios del ofendido procederemos a realizar el correspondiente trámite de pago». 3.
En tales condiciones, siendo la finalidad del incidente de desacato lograr que la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas acatara la orden del fallo de tutela, en el sentido de «resolver mediante acto administrativo (…) la procedencia de la inclusión de la señora Nayine Esther Britto Lamar en el Registro Único de Víctimas, notificándole a esta la respectiva decisión» y, encontrándose que tal Unidad allegó copia tanto de la Resolución No. 2027 de 24 de octubre de 2012, como de la comunicación que envió a la demandante, se advierte que el objeto del trámite se superó. Lo expuesto, toda vez que la reclamación de la demandante estaba orientada a lograr el reconocimiento y pago de la reclamación administrativa, en tanto, la orden del juez de tutela radicó en ordenar a la demandada que definiera tal reclamación mediante acto administrativo.
De modo que, por sustracción de materia, alcanzado lo formulado por la accionante, inocuo resultaría mantener vigente la sanción impuesta con base en un inexistente incumplimiento. De manera que, lo impuesto por el Tribunal actualmente carece de sentido. Así, entonces, la Sala la revocará íntegramente la decisión consultada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la decisión objeto de consulta, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante decisión del 20 de febrero de 2013, sancionó a Paula Gaviria Betancourt, Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas, con cinco días de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Sentencia T-897 de 2008. � Ver sentencias T-171 de 2009, T-652 de 2010, T-421 de 2003 y T-368 de 2005. � Ver sentencia T-171 de 2009, T-652 de 2010 y T-421 de 2003 � Sentencia T-606/11 � En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997. 1 7