Tutela de 2ª Instancia n.° 105171 Juan Eduardo Montoya Goyeneche Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP8717-2019 Radicación n. ° 105171 Acta n. ° 156 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Juan Eduardo Montoya Goyeneche, frente a la decisión proferida el 9 de mayo de 2019 por cuyo medio la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, negó el amparo propuesto contra los Juzgados 1º Penal Municipal y 2º Penal del Circuito, ambos de Duitama, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad.
Al presente trámite fueron vinculados Jorge Luis Montoya Velandia y Boris Alberto Montoya.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] El Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama conoció y profirió fallo constitucional en el proceso 201800019 tutelando el derecho fundamental de petición de Jorge Luis Montoya Velandia presuntamente vulnerado por el Juan Eduardo Montoya Goyeneche, decisión que fue recurrida por el accionante, la que se confirmó Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama. -Que dió cumplimiento al fallo de tutela respondiendo la petición elevada a Jorge Luis Montoya Velandia, Boris Alberto Montoya Velandia y al Abogado del accionante, esto es, Charles Rojas López.
Así mismo puso en conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama de dicha actuación. -Posteriormente Jorge Luis Montoya, por medio de apoderado judicial presentó incidente de desacato en su contra, debido a que la respuesta emitida no satisfacía sus intereses. -Que el juzgado de primera instancia sancionó al Incidentado Montoya Goyeneche, a una sanción económica y un día de arresto.
Esta decisión en grado de consulta fue revocada, por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Duitama. -Que el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama no tuvo en cuenta que el abogado del accionante de la tutela 201800019 estaba sancionado, por lo que existió una indebida representación. -Finalmente agregó que ha cumplido con lo ordenado en la providencia objeto de estudio y por ende, consideró que los juzgados accionados han vulnerado sus derechos fundamentales.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo tras considera que no se vislumbra afectación alguna de los derechos del accionante, los cuales han sido garantizados por las autoridades accionadas, pues si bien se aquél fue sancionado por desacato, lo cierto es que la misma fue revocada en sede de consulta, razones más que suficientes para que no se observe trasgresión de sus prerrogativas.
LA IMPUGNACIÓN Juan Eduardo Montoya Goyeneche presentó memorial con el que reiteraron los planteamientos de la demanda e indicó que la parte incidentante [Boris Alberto Montoya Velandia] abusa de sus prerrogativas, toda vez que sus actuaciones fueron oportunas, completas y con el único ánimo de acatar la orden emitida por los jueces de tutela.
CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad del interesado, dentro del incidente de desacato promovido en su contra. 2. Para que proceda el amparo, se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, por lo que la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o trasgresión carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-864-1999, dijo: […] es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 3.
En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado presupuesto, ya que tal y como lo señaló el A quo, no se observa que los despachos judiciales demandados hayan vulnerado las garantías fundamentales del accionante, tal como pasa a explicarse: 3.1. Mediante fallo del 20 de junio de 2018 el Juzgado 1º Penal Municipal de Duitama, amparó el derecho de petición de Boris Alberto Montoya Velandia y ordenó: […] a la empresa CARBONES MC LTDA, JUAN EDUARDO MONTOYA GOYENECHE Y CARBONES LA CIMARRONA S.A.S. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, procedan a dar respuesta de fondo al derecho de petición elevado por el accionante el 14 de febrero de 2018.
Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, ratificó el fallo, con las siguientes modificaciones:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama de fecha 20 de junio de 2018, en el sentido, que se tutelará el derecho fundamental de petición en cabeza del señor BORIS ALBERTO MONTOYA VELANDIA, respecto de la empresa CARBONES MC LTDA.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la decisión recurrida en el sentido de ORDENAR a la empresa CARBONES MC LTDA, representada legalmente por JUAN EDUARDO MONTOYA GOYENECHE que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, proceda a dar respuesta de fondo al derecho de petición elevado por el accionante el 14 de febrero de 2018. 3.2.
Montoya Velandia promovió incidente de desacato, al considerar incumplida la orden de tutela, razón por la que el Juzgado de primera instancia mediante auto del 28 de febrero de 2019, sancionó a Juan Eduardo Montoya Goyeneche, con 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente. El 13 de marzo siguiente el Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama, en grado jurisdiccional de consulta procedió a revocar la referida sanción. 3.3.
Conforme con el anterior recuento, la Sala considera que, tal y como lo señaló el A quo, al accionante no le han conculcado sus derechos, pues aunque en principio se le impuso una sanción por el presunto incumplimiento del fallo de tutela, también lo es que en la consulta fue revocada. Comoquiera que el trámite incidental objeto de cuestionamiento por el actor culminó a favor de las pretensiones de éste, no existe ninguna actuación u omisión que pueda ser considerada como trasgresoras de sus garantías fundamentales y, por ende, impera la confirmación de la providencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 14 a 20 – cuaderno n.° 1. PAGE 7