Tutela Impugnación: 92.154 JHON FREDY BETANCUR OSORNO. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP8704-2017 Radicación n.° 92.154 Acta 194 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil siete (2017). ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Jhon Fredy Betancur Osorno, frente a la decisión proferida el 28 de abril de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Inspección Delegada Regional de Policía No. 4 y al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno Deval de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) El aquí accionante, quien es patrullero de la Policía Nacional, adscrito al Departamento de Policía Valle -en adelante Deval-, pide a esta Sala Constitucional la protección del aludido derecho fundamental personal, el cual considera vulnerado por la también referida autoridad castrense porque, en síntesis: El 27 de octubre de 2015 estando en cumplimiento de sus funciones como "hombre de protección" asignado por la Policía Nacional al Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga, se le solicitó por parte de éste conducir hasta su casa el vehículo blindado que tiene a su disposición porque su empleada doméstica lo llamó para advertirle que dos sujetos en actitud sospechosa merodeaban su residencia y ese día el conductor del vehículo se hallaba en permiso, favor al que accedió tomando el control del vehículo pero en el trayecto colisionó contra un motociclista quien "no tuvo mayores consecuencias"; incidente que informó al Coordinador del Grupo de Protección de Buga a quien también le explicó las razones por las cuales hizo el desplazamiento en el vehículo.
Como consecuencia de tales hechos, la Oficina de Control Disciplinario Interno DEVAL de la Policía Nacional le abrió investigación interna disciplinaria formulándole dos cargos: 1. Dejar de informar, o hacerlo con retardo, los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior por razón del cargo o servicio (art. 35-15 L. 1015 / 06) y, 2. - Incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios, sin causa justificada, las órdenes o instrucciones relativas al servicio (art. 35-10 ib).
Culminada la investigación disciplinaria, el 9 de junio de 2016 se profirió decisión en la que se le declaró responsable imponiéndosele como sanción suspensión por ocho (8) meses e inhabilidad especial por el mismo período sin derecho a sueldo; determinación que apeló y que mediante decisión de segunda instancia del 23 de febrero de 2017 proferida por la Inspección Delegada Región de Policía N°4 fue modificada, de un lado, fijando la sanción en multa de veinte días y, de otro, absolviéndolo del cargo disciplinario contemplado en el art. 35-10 de la L.1015/06.
A su juicio, la decisión de segunda instancia viola la garantía fundamental del debido proceso pues el argumento que fundamenta dicha determinación resulta contradictoria y, por contera, atentatoria del principio de igualdad pues: 1.- La razón jurídica que llevó al funcionario de segundo nivel a absolverlo del cargo relacionado con "incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios, sin causa justificada, las órdenes o instrucciones relativas al servicio", fue que la acción de haber conducido el vehículo blindado asignado al funcionario judicial fue acertada atendiendo el "riesgo de seguridad extraordinario" en el que se encuentra dicho funcionario judicial por razón del cargo que desempeña; argumento este que, 2.- Bajo la misma lógica, lleva inexorablemente a la absolución del otro cargo formulado -Dejar de informar, o hacerlo con retardo, los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior por razón del cargo o servicio- pero que inexplicablemente la segunda instancia se abstuvo de aplicar.
En consecuencia, el accionante solicita a la Sala "revoque la decisión tomada el 23 de febrero de 2017" por la Inspección Delegada Región de Policía N°
4. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al estimar que el accionante puede ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de la nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de la cual puede solicitar la suspensión de las resoluciones por medio de las cuales fue sancionado disciplinariamente.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado de Jhon Fredy Betancur Osorno, quien manifestó su inconformidad con el fallo por escrito sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante por sancionarlo disciplinariamente. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido porque el actor tiene otro medio de defensa para lograr la protección de sus derechos.
Las razones son las siguientes: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan sólo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.
No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, el quejoso pretende que el juez constitucional deje sin efectos los actos administrativos (9 de junio de 2016 y 23 de febrero de 2017) por medio de los cuales las partes demandadas lo sancionaron disciplinariamente con suspensión de 8 meses e inhabilidad especial por el mismo período sin derecho a sueldo, empero, Jhon Fredy Betancur Osorno cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como bien lo destacó el Tribunal.
En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por los entes accionados. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la oportunidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto personal, concreto y especifico.
Corresponde destacar que la protección reclamada tampoco tiene vocación de prosperidad como mecanismo transitorio, pues en el trámite de la acción contenciosa está prevista la posibilidad de solicitar medidas cautelares “ para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia ”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 y ss. ibídem, lo que desvirtúa, en consecuencia, la configuración de un perjuicio irremediable.
Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7