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STP8702-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Ley 527 de 1999

Tutela de primera instancia Radicado n.° 138430 CUI: 11001020400020240130500 Oscar Marino Cárdenas Jaramillo Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020240130500 Radicación n.° 138430 STP8702-2024 (Aprobado acta n.° 161) Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. b. Configuración de un hecho superado. 2.- Correspondería analizar si la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de Oscar Marino Cárdenas Jaramillo por no haber respondido sus solicitudes de: i) redención de pena; ii) permiso de 72 horas; iii) beneficio de prisión domiciliaria; y iv) envío del asentamiento de la condena interpuesta el 14 de septiembre de 2022, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- El hecho superado, se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, STP8836-2023 y STP12081-2023;

Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, el 26 de junio de 2024 y antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia, emitió los autos interlocutorios 1550, 1551, 1552, 1553 y 1554, pronunciándose respecto a: i) «las solicitudes de redención de pena (…) recibidas (…) el 21 de diciembre 2023 y el 15 de abril de 2024»; ii) la petición del permiso administrativo de hasta 72 horas; iii) y la prisión domiciliaria, respecto a Oscar Marino Cárdenas Jaramillo. 4.1.- Según se observa en el expediente, dichas decisiones fueron notificadas en la misma fecha a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Apartadó y al defensor del procesado, a los siguientes correos electrónicos: juridica.epcapartado@inpec.gov.co y servijuridica12@gmail.com. 5.- Por otro lado, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales informó que, pese a la remisión de lo solicitado hecha el 19 de junio de 2024 al correo electrónico yessegonzalez123@gmail.com, el 25 de junio de 2024 al email clina9150@gmail.com -mismo desde el que se interpuso el amparo- se remitió nuevamente constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria adoptada el 14 de septiembre de 2022 por dicha Corporación. 6.- Así las cosas, teniendo en cuenta que las respuestas pretendidas por el accionante fueron satisfechas con ocasión y durante el trámite del recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4