República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 74.393 FABER ALBERTO MARIN MARULANDA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Ponente STP8699-2014 Radicación N° 74.393 (Aprobado Acta N°207) Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Faber Alberto Marín Marulanda, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. A la presente acción, fue vinculado el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado Adjunto de ese Distrito Judicial.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Manifiesta el accionante que en virtud del proceso que se adelantó en su contra por el delito de secuestro extorsivo un funcionario del Tribunal Superior de Antioquia llamado José Manuel Ramírez Zuluaga le exigió una caución de $23.000.000.oo con el propósito de “derrocar” el fallo emitido en su contra. Aduce que recurre a la tutela para que se ordene al juez colegiado la devolución del dinero.
LAS RESPUESTAS Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. La Magistrada que tuvo a cargo la actuación en sede de segunda instancia indicó que frente al señor José Manuel Ramírez Zuluaga referido por el accionante, no se tiene conocimiento de quien se trata, si es o no empleado de la Rama Judicial o por lo menos no hace parte de los funcionarios de ese cuerpo colegiado.
De otra parte, revisado el sistema de gestión no se registra ninguna actuación relacionada con alguna solicitud de devolución de caución elevada por el quejoso. No obstante, agrega, la situación denunciada por el quejoso fue puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio número 14 del 7 de marzo de los corrientes, situación de la cual fue enterado el actor a través de oficio número 13 de la misma fecha.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si el Tribunal demandado desconoció derecho fundamental alguno del quejoso frente a la supuesta entrega de dinero a un funcionario de esa corporación relacionado con una caución. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo, por cuanto no se evidencia ninguna vulneración a los derechos reclamados por el actor.
Las razones: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos ha sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular también lo es, que no es un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte la existencia de una vulneración concreta respecto de un derecho fundamental, toda vez el motivo de la acción carece de sustento probatorio, pues no existe en el plenario documento alguno que demuestre sumariamente la supuesta entrega de dinero a un funcionario del Tribunal por concepto de una caución, lo cual pone de presente se trata de un situación que se queda en el mero enunciado, más cuando en el sistema de gestión no reporta que el actor haya elevado petición en ese sentido ante alguna dependencia judicial.
No obstante a lo anterior, el Tribunal mediante oficio número 024 del 29 de abril de 2013, remitió el escrito del actor en el cual hace imputaciones en contra de personas que al parecer son empleados de la Rama Judicial a la autoridad competente para que realice la respectiva averiguación, cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía 223 Seccional de la Unidad del Delito contra la Administración Pública radicada con el número 050016000248201304074, autoridad ante la cual el quejoso tendrá que dirigirse.
Así las cosas, no es posible predicar que del Tribunal accionado haya desconocido derecho fundamental alguno. Por las razones anotadas, la Sala negará el amparo solicitado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Faber Alberto Marín Marulanda.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente Excusa Justificada Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5