República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 74.208 WILLIAM RAUL PINEDA TORRES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente STP8697-2014 Radicación N° 74.208 (Aprobado Acta N° 207) Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por William Raúl Pineda Torres, frente al fallo del 22 de mayo de 2014, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Defensa Nacional, Batallón García Rovira de Pamplona y el Comando General del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: Que se presentó al Ejército Nacional en el Batallón García Rovira de Pamplona en su grado de bachiller con el propósito de definir su situación militar y que una vez cumplidos los requisitos legales el 20 de junio de 2013 fue incorporado al Ejército Nacional sin que para ello se hubiere tenido en cuenta su calidad de bachiller.
Que según la Ley 48 de 1993 debió ser incorporado como soldado bachiller con la prestación del servicio por un término de 12 meses y no de 18 a 24 meses como soldado regular. Que el Batallón García Rovira tiene conocimiento de los hechos ya que según derecho de petición de 9 de abril de 2014 enviado por su padre JESUS EMEL PINEDA remitió las pruebas que acreditan la calidad de bachiller.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la solicitud de amparo al estimar que al actor no allegó la documentación completa para adelantar el trámite de cambio de modalidad de la incorporación de regular a bachiller. LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien manifestó que su padre a través del derecho de petición que elevó a la parte accionada adjuntó acta de grado, el diploma de bachiller, su cédula de ciudadanía y los certificados expedidos por el SENA que lo acreditan como bachiller técnico, documentos debidamente autenticados, sin embargo, para el Ejército y el Tribunal no son suficientes, lo cual desconoce lo previsto en el artículo 25 de la Ley Anti-trámites (Decreto 19 de 2012) el cual establece que ninguna autoridad podrá exigir documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticadas.
Agrega, que exigirle certificados de estudio de sexto al once grado, resulta incoherente, pues con el acta de grado y el título de bachiller es más que suficiente, por lo que nunca debió ser incorporado bajo la modalidad de soldado regular. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales que reclama el actor por incorporarlo al servicio militar en la modalidad de soldado regular siendo bachiller.
CONSIDERACIONES La Sala revocará la sentencia impugnada, por cuanto el accionante acreditó que efectivamente tenía la condición de bachiller y como tal esa era la modalidad para prestar el servicio militar. Las razones: 1. La acción de tutela, como la define el artículo 86 de la Constitución Política, es un medio de defensa judicial instituido para proteger, en forma inmediata, los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos expresamente señalados por la ley. 2.
Frente al caso en cuestión corresponde destacar que a través de la Ley 48 del 3 de marzo de 1993, el Gobierno Nacional reglamentó el servicio de reclutamiento y movilización del personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En su artículo 13, se ratificaron las modalidades y duración de la prestación del servicio militar obligatoria, según se desprende de dicha disposición: « a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. b. Como soldado bachiller, durante 12 meses. c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses”.
“PARÁGRAFO 1° Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica”. “PARÁGRAFO 2° Los soldados campesinos prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica en donde residen.
El Gobierno Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y oficio». Según la documental aportada al plenario y los argumentos expuestos por las partes, se evidencia que las accionadas quebrantaron derechos fundamentales superiores, pues aunque el actor tenía la calidad de bachiller antes de su incorporación (folios 10 y 11), fue reclutado bajo una modalidad de prestación del servicio militar obligatorio disímil a la que la ley le otorgaba (Literal c, artículo 13 de la Ley 48 de 1993), con lo cual le impuso un término superior al legalmente establecido.
Con tal proceder fueron conculcados los derechos fundamentales invocados en la presente acción, pues se desconocieron e inobservaron las subreglas de reclutamiento y vinculación. Es de rememorar, que en sentencia del 19 de enero de 2010, radicado 26781, ratificado en proveído del 10 de julio de 2012, radicado 39141, la Sala de Casación Laboral de esta corporación consideró: « Hecha esa aclaración, se tiene que con independencia de que el Ejército Nacional hubiese o no conocido la calidad de bachiller del joven Jesús Arbey Moreno Mora al momento en el que fue efectivamente incorporado al servicio militar obligatorio, lo cierto es que, demostrada tal calidad, se obstina sin razones valederas en retener en la prestación del servicio a un soldado que cumplió con el tiempo que señala la ley para los soldados bachilleres que es, sin duda, su caso y no que es soldado regular como el accionado lo pretende hacer vale».
Por lo anterior, se revocará la sentencia impugnada, y en su lugar se concederá el amparo solicitado, en el sentido de ordenar a las partes accionadas, que de forma eficiente y pronta, expida los actos administrativos necesarios para obtener el cambio en la modalidad con la que William Raúl Pineda Torres fue vinculado al servicio militar obligatorio, teniendo en cuenta para ello su condición de bachiller, y disponga su desacuartelamiento al cumplir los 12 meses de servicio, con definición de su situación militar y la expedición de la respectiva libreta, sin desconocimiento de los derechos consagrados en el artículo 40 de la Ley 48 de 1993.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada Segundo. Tutelar los derechos fundamentales invocados a favor del accionante. Tercero. Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional y al Batallón García Rovira de Pamplona, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de este fallo, expida los actos administrativos necesarios para obtener el cambio en la modalidad con la que William Raúl Pineda Torres fue vinculado al servicio obligatorio, teniendo en cuenta para ello su condición de bachiller y disponga su desacuartelamiento al cumplir los 12 meses de vinculación, con definición de su situación militar y la expedición de la correspondiente libreta, sin desconocimiento de los derechos consagrados en el artículo 40 de la Ley 48 de 1993.
Cuarto. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente Excusa Justificada Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8