República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 74.099 CARMENZA BENAVIDES GARCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente STP8695-2014 Radicación N° 74.099 (Aprobado Acta N°207) Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por Carmenza Benavides García, frente a la decisión proferida el 29 de abril de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Juzgado 3° Penal del Circuito de Pereira, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la libertad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta la accionante que en el 2010 fue capturada y judicializada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, punible por el cual fue condenada a la pena de 52 meses y 24 días de prisión. Por ser madre cabeza de familia se le concedió la prisión domiciliaria con vigilancia electrónica y se le negó el permiso para trabajar. 2.
Que ante el Juzgado ejecutor accionado radicó solicitud para que le otorgara la libertad condicional al haber cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta, petición que fue denegada en auto del 26 de septiembre de 2013 por mal comportamiento en el lugar de reclusión domiciliaria. 3. Indica que en providencia del 25 de noviembre pasado, el Juzgado que vigila su condena le revocó el sustituto penal de la prisión domiciliaria por incumplir las obligaciones a las cuales se había comprometido. 4.
Apelada la anterior determinación, fue confirmada por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Pereira mediante proveído del 13 de marzo de 2014. 5. Inconforme con lo resuelto, la quejosa acude a la acción de tutela para manifestar su inconformidad con las decisiones que le revocaron el subrogado domiciliario, pues aduce que las ausencias de su domicilio obedecieron a problemas de salud.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, negó el amparo al estimar que el accionante agotó todos recursos legales para controvertir la decisión que levantó el beneficio de la prisión domiciliaria, además, tal determinación no encarga un error grosero y tampoco es posible vislumbrar un actuar caprichoso del Juez fallador. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la actora, quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificada personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales reclamados por la tutelante por habérsele revocado el beneficio de la prisión domiciliaria.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo de tutela impugnado, por cuando los autos cuestionados se muestran razonables y ajustados a derecho. Las razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991 (CC C-543/92), que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
Se constata en este asunto, que tanto el juez ejecutor como el fallador, al valorar el acervo probatorio y la normatividad que regula en caso, concluyeron que Carmenza Benavides García, incumplió las obligaciones suscritas en el acta de compromiso al momento de concedérsele el beneficio de la prisión domiciliaria, pues se constató que se había ausentado sin permiso y sin ninguna justificación de su domicilio.
En los siguientes términos lo precisó el juez A quem: La sentenciada suscribió diligencia de compromiso el 4 de octubre de 2011, mediante la cual asumió las obligaciones previstas en el artículo 38 de la ley 599 de 2000, que señala que la prisión domiciliaria exige que la beneficiada cumpla con obligaciones, dentro de las cuales está la de no abandonar la reclusión en el sitio determinado, sin previa autorización. No obstante lo anterior, mediante informe del 2 de marzo de 2013, por parte del INPEC se reporta que la interna CARMENZA BENAVIDES GARCÍA, según el sistema de monitoreo, siendo las 13:31 horas de ese día, NO ESTA EN ZONA AUTORIZADA-DOMICILIO, y se llamó al número telefónico, sin recibir respuesta y sin ninguna justificación. La defensora manifiesta, que la transgresión registrada el 2 de marzo de 2013, se encuentra probada con los descargos y la fórmula expedida por un profesional de la medicina, que hizo llegar con una amiga suya ante la imposibilidad se salir de su domicilio y la mala comunicación, señalando que tuvo quebrantos de salud, por una anemia aguda y tuvo que salir de su domicilio porque estaba en juego un derecho fundamental protegido por la Carta Política y en ese entendido la situación no daba espera para solicitar permiso.
Esta Judicatura encuentra claro que el a-quo acertó al revocar el beneficio concedido, no sólo por estar objetivamente acreditado el presupuesto contenido en el artículo 38 del Código Penal, aspecto sobre el cual se le previno en la diligencia de compromiso cuya acta fue suscrita por la sentenciada, sino porque, esencialmente, las razones expuestas y las pruebas allegadas para sustentar esa postura no persuaden a esta judicatura para tener por justificada la presencia de la condenada en lugar diferente al de su domicilio.
Por lo anterior, es claro que la quejosa busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas las cuales, se insiste, se muestran razonables. 3. Entendiendo, como se debe, que la tutela no es una herramienta jurídica alterna, que en este evento, se convertiría prácticamente en tercera instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Por las razones anotadas, el fallo recurrido será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente Excusa Justificada Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7