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STP8692-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 74.113 JHON ALEXANDER HERNANDEZ SIERRA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente STP8692-2014 Radicación N° 74.113 (Aprobado Acta N°220) Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por la Coordinadora del Grupo de Tutelas de la Dirección Nacional del INPEC, frente al fallo del 31 de marzo de 2014, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo tuteló los derechos fundamentales al debido proceso a la igualdad y al trabajo a favor de Jhon Alexander Hernández Sierra.

La presente acción se hizo extensiva a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta el accionante que la CNSC convocó a concurso público de méritos para proveer cargos de dragoneantes en el INPEC al cual se inscribió y superó satisfactoriamente todas las pruebas, ocupando el puesto 19 en la lista de elegibles entre 24 cargos para proveer. 2. Agregó, que dicha lista quedó en firme el 16 de enero de 2014, mediante resolución número 0035 expedida por la CNSC, sin embargo, el INPEC en resolución número 000106 del 20 de enero pasado, procedió a realizar los nombramiento de las 24 vacantes sin que su nombre fuera tenido en cuenta. 3.

Inconforme con lo anterior, elevó derecho de petición ante el Director General del INPEC solicitando su incorporación, el cual fue respondido informándole que: no se encontraba relacionado en el personal de guardia nombrado en período de prueba, porque una vez consultada la documentación se estableció que su fecha de nacimiento correspondía al 17 de enero de 1989, por lo que para el 20 de enero de 2014, fecha de expedición de la resolución 000106, por la que se efectuaron los nombramientos, superaba la edad máxima de 25 años de edad. 4.

Bajo ese entendido acude a la tutela al estimar que la autoridad penitenciaria desconoce que superó el proceso de selección antes de cumplir con la edad máxima, aunado a ello, la lista de elegibles quedó en firme un día antes de cumplir los 25 años, esto es, el 16 de enero de 2014. En consecuencia, solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene al INPEC nombrarlo en el cargo de dragoneante.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal accedió a la solicitud de amparo al estimar que si bien es cierto el quejoso cuenta con otro medio de defensa judicial ante el contencioso administrativo, también lo es que en ciertos eventos tal mecanismo no resulta eficaz como acontece en el presente caso. Destacó, que del caudal probatorio allegado a la actuación se demostró que el accionante participó y superó satisfactoriamente todas y cada una de las etapas del proceso de selección, agotando así, lo señalado en el Acuerdo 168 del 21 de febrero de 2012, por lo que fue inscrito en la lista de elegibles para proveer 24 vacantes, la cual quedó en firme el 16 de enero de 2014, fecha en la que el interesado aún era menor de 25 años de edad, pues su fecha de nacimiento es el 17 de enero de 1989.

En ese orden de ideas, ordenó al INPEC incorporar al accionante a la lista de nombramientos en período de prueba, de acuerdo a la convocatoria 132 de 2012. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la Dirección General del INPEC, que a través de la Coordinadora del Grupo de Tutelas manifestó que el Tribunal desconoció que el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial distintos a la tutela, como es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de la cual puede invocar la suspensión provisional del acto que censura.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la Dirección General del INPEC conculcó los derechos fundamentales reclamados por Jhon Alexander Hernández Sierra al no nombrarlo en el cargo de dragoneante a pasar de haber superado a satisfacción el proceso de selección. CONSIDERACIONES La Sala confirmará la concesión del amparo, por cuanto al actor se hizo acreedor a un derecho al cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso de méritos al cual se inscribió, participó y superó. Las razones: 1.

De las pruebas allegadas al expediente se tiene que Jhon Alexander Hernández Sierra se inscribió en la convocatoria 132 de 2012 para participar en el concurso de méritos con el fin de proveer cargos de dragoneantes en el INPEC. 2. Al respecto, la CNSC en su respuesta indicó que el tutelante participó y superó de manera satisfactoria todas y cada una de las etapas del proceso de selección, motivo por el cual conformó la lista de elegibles consignada en la Resolución 0019 del 14 de enero de 2014, la cual adquirió firmeza el 16 del mismo mes y año, acto administrativo en el que el participante ocupó el puesto 19 entre 24 vacantes a proveer.

Ahora bien, llama la atención que la misma CNSC señaló que no existía razón para excluir al accionante, pues durante del proceso de selección del curso, aún no había cumplido 25 años de edad. 3. De otra parte, conviene precisar que frente a las exigencias para ser admitido al proceso, el Acuerdo 168 de 2012 (por el cual se convoca al concurso de abierto de méritos el empleo de dragoneantes, código 4114, grado 11 en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC) en su artículo 20 hace referencia a los requisitos generales donde está previsto el de la edad, el cual se encuentra regulado en los siguientes términos: Tener más de 18 años al momento de inscripción y menos de 25 años de edad al momento de la firmeza de la lista de elegibles (…).

Se destaca. 4. En efecto, Jhon Alexander Hernández Sierra al momento de quedar en firme el acto administrativo que elaboró la lista de elegibles, esto es el 16 de enero de 2014, aún no había cumplido la edad máxima, toda vez que nació el 17 de enero de 1989 y los 25 años los cumplió el 17 de enero de 2014. Lo expuesto pone de presente que el actor superó todo el proceso de selección e hizo parte de las lista de elegibles cuando contaba con 24 años de edad, es decir, dentro del margen de edad permitido, lo cual significa que tenía el pleno derecho de integrar la Resolución 000106 del 20 de enero de la presente anualidad expedida por el Director General del INPEC (por medio de la cual se hacen unos nombramientos en período de prueba y se destina un personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC). 5.

Lo anterior, permite concluir que este mecanismo constitucional se constituya en el instrumento idóneo y eficaz, para la protección inmediata de los derechos fundamentales del concursante, a pesar de contar con otro medio de defensa judicial para cuestionar la legalidad del acto que lo excluyó de ser nombrado como dragoneante. Si bien puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, por tratarse de actuaciones producidas en el desarrollo de un concurso de méritos, dicha vía se torna ineficaz, porque una vez resuelto el debate, para entonces perdería actualidad el perjuicio que se demanda constitucionalmente.

Por lo especial del caso, es que la Corte Constitucional ha señalado que, tratándose de concurso de méritos, la solución a las inconformidades de los participantes deberá ofrecerse de manera más oportuna y menos traumática posible (CC SU-133/98, CC T-329/09, CC T-715/09 y CC T-502/10). Por las razones anotadas la Sala confirmará el fallo impugnado como se anunció en renglones anteriores.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente Excusa Justificada Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 3