Micelio
STP8691-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela Impugnación: 92.213 JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP8691-2017 Radicación n.° 92.213 Acta 194 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Jhonier Andrés Martínez Gutiérrez, contra la decisión proferida el 3 de mayo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado y 3° Penal del Circuito, ambos de la capital del Departamento de Bolívar.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) JHONIER ANDRÉS MARTINEZ GUTIÉRREZ señala que fue capturado el 21 de mayo de 2002 y posteriormente, condenado a 7 años y 10 meses de prisión por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Cartagena por el delito de rebelión. Así mismo, a 30 años por el despacho Especializado de esa ciudad, por las conductas punibles de terrorismo y homicidio.

Estas condenas fueron acumuladas por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, quedando las mismas en 36 años. Expresa que, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, firmaron el acuerdo final de paz, 6 días después fue refrendado por el Congreso de la Republica. La Corte Constitucional avaló el mecanismo de Fast track y el 30 de diciembre siguiente fue aprobada la ley de amnistía e indulto -Ley 1820-.

Refiere que por tener procesos con dicho grupo armado ilegal, solicitó el 24 de enero de 2017, la libertad "CONDICIONADA", de conformidad con lo estipulado en los arts. 35 y 36 de dicha legislación. El 28 de febrero siguiente reiteró la petición, agregando que ya había sido expedido el Decreto Reglamentario 277 del 17 de febrero de 2017. Estima entonces, que cumple todos los requisitos para acceder a la libertad.

Ante la ausencia de pronunciamiento de fondo sobre lo requerido, MARTÍNEZ GUTIÉRREZ promovió la presente acción constitucional por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicita se ordene a quien corresponda concederle la libertad. Es de advertir que si bien el actor refiere que aporta copia de las dos solicitudes, las mismas no fueron allegadas.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, al advertir que el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad no ha incurrido en alguna omisión, toda vez que si bien es cierto no ha resuelto las peticiones de libertad condicional del actor, también lo es porque no cuenta con el expediente, ya que el mismo se encuentra en el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena para la corrección de la sentencia. Sin embargo, exhortó a los dos despachos judiciales para que ubiquen el proceso y procedan de conformidad frente a las solicitudes por las cuales se duele el actor de resolución. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Jhonier Andrés Martínez Gutiérrez, quien manifestó su inconformidad con lo decidido al indicar que no resulta justo soportar las falencias del Estado, esta vez con el extravío del expediente, lo cual genera que su petición de libertad se dilate en el tiempo.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales involucradas en la presente demandada vulneraron los derechos fundamentales del accionante por no resolver su petición de libertad condicional. CONSIDERACIONES La Sala revocará el fallo impugnado y concederá la protección del derecho fundamental al debido proceso a favor del quejoso.

Las siguientes son las razones: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.

En esta oportunidad, se tiene que el motivo por el cual Martínez Gutiérrez acude a la intervención del juez constitucional radica exclusivamente en que el juez que vigila sus penas no ha resuelto su petición de libertad condicional elevada el 24 de enero de 2017 y reiterada el pasado 28 de febrero. 3. Frente a lo anterior, el Juzgado 12 de Ejecución de Pernas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que ello no ha sido posible, por cuanto el expediente se encuentra en el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena para corrección de la sentencia, en punto al nombre del acusado, y a la fecha no ha sido devuelto. 4.

Por su parte, el despacho fallador informó que mediante auto del 13 de marzo de los corrientes corrigió lo anterior y remitió las diligencias al juzgado ejecutor el día 16 del mismo mes y año, sin resolver la petición de la cual se duele el actor por carecer de competencia. Para sustentar lo expuesto anexó en sus descargos copia de la providencia y de la guía de envío del expediente de la empresa Servientrega. 5.

Hasta aquí, se podría pensar que no existe alguna omisión por parte de los despachos judiciales accionados, sin embargo, la Sala no puede pasar por alto que en la actualidad el expediente no ha llegado a su destino desde el 16 de marzo de 2017, es decir, al juez de ejecución de penas demandado, lo que al parecer evidencia que se encuentra extraviado, razón por la cual el Tribunal se limitó a exhortar a los juzgados involucrados para ubicar la actuación. 6.

No obstante, esta Corporación estima que esa no es la forma para remediar la situación objeto de estudio, toda vez que se trata de una irregularidad que no tiene que jugar en contra de los intereses de los usuarios que acceden a la administración de justicia, y mucho menos modularla con un simple exhorto. Es por ello que la Sala revocará el fallo impugnado y concederá la protección del derecho al debido proceso a favor del accionante y en su lugar ordenará tanto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena como al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo adelanten las gestiones de rigor en aras de ubicar el expediente en comento y una vez ocurrido lo anterior, el juez ejecutor deberá pronunciarse en relación a la petición de libertad condicional elevada por el actor dentro de las 72 horas siguiente al recibido del proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada. Segundo. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso a favor del accionante. Tercero. Ordenar tanto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena como el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo adelanten las gestiones de rigor en aras de ubicar el expediente seguido contra el actor.

Cuarto. Ordenar al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pronunciarse en relación a la petición de libertad condicional elevada por el actor dentro de las 72 horas siguiente al recibido del proceso. Quinto. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8