CUI: 11001020400020250121800 Tutela de 1ª instancia nº. 145906 Carlos Esneider Ospina Carillo DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8653-2025 Radicación n° 145906 Acta N° 129 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Carlos Esneider Ospina Carrillo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia y el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
Con el fin de integrar adecuadamente el contradictorio, se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso 18001600129920170026900.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los hechos narrados en el escrito tutelar, se tiene que, 12 de julio de 2019, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia, condenó a Carlos Esneider Ospina Carrillo como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, a la pena de 108 meses de prisión, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo tanto, libró de manera inmediata la respectiva orden de captura.
En desacuerdo con la anterior providencia, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación. El 12 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia confirmó en su integridad el fallo recurrido. El 2 de abril de esa misma anualidad, ante el “silencio” de las partes e intervinientes para la interposición del recurso extraordinario de casación, la decisión cobró ejecutoria.
En virtud de lo anterior, Ospina Carrillo acude al presente resguardo Constitucional al considerar que la condena impuesta en su contra es transgresora de su derecho fundamental al debido proceso y de libertad. Para tal fin, indicó que, en el proceso seguido en su contra, la fiscalía no logró desvirtuar su inocencia, pues no presentó pruebas en su contra, aunado a que, no estuvo presente en el proceso seguido en su contra y la acción penal seguida en su disfavor se encontraba prescrita, por lo que, en su criterio, se siente mal condenado.
Por lo anterior, solicitó se realice una revisión del fallo condenatorio proferido en su disfavor y, así proteger sus derechos fundamentales. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia indicó que el 13 de marzo de 2024, desató el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado, en contra de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad, trámite en el que se respetaron los derechos fundamentales del accionante.
Por lo anterior, solicitó se despache desfavorablemente el amparo invocado. El Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia resaltó que de las actuaciones adelantadas por ese despacho no se vislumbra ninguna violación de los derechos fundamentales del accionante, pidió se niegue la demanda incoada. La Fiscalía 4ª Seccional CAIVAS de Florencia, solicitó su desvinculación, pues en ningún momento transgredió los derechos fundamentales del demandante, toda vez que la violación alegada escapa de las competencias funcionales de la fiscalía, en tanto las decisiones acá controvertidas son emanadas por autoridades judiciales distintas al ente acusador.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Florencia, del cual es superior funcional esta Corporación. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal de Florencia lesionó los derechos fundamentales de Carlos Esneider Ospina Carrillo, con la decisión del 12 de marzo de 2024, mediante la cual se confirmó el fallo emitido el 12 de julio de 2019, por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia, en la que se condenó al accionante como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, a la pena de 108 meses de prisión. Para la parte demandante, la anterior determinación transgredió sus garantías fundamentales, toda vez que, en el proceso seguido en su contra, la fiscalía no logró desvirtuar su inocencia, pues no presentó pruebas que permitieran derruir su presunción de inocencia, aunado a que no estuvo presente en el proceso seguido en su contra, por lo que, en su criterio, se siente mal condenado.
Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. De la falta de comparecencia del procesado al interior de la causa 18001-60-01-299-2017-000269 En primer lugar, la Sala procederá a estudiar si tal como lo indica el accionante, el proceso penal seguido en su contra se adelantó sin su comparecencia, una vez clarificado este punto, se procederá a determinar si la presente acción de tutela resulta procedente contra el fallo emitido el 12 de marzo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. Descendiendo al caso concreto, se tiene que el accionante reclama que las audiencias adelantadas por el referido estrado judicial se adelantaron sin su presencia, lo que eventualmente pudo haberle impedido conocer el proceso que se le adelantaba y ejercer de manera efectiva sus derechos fundamentales.
De la revisión del expediente tutelar, sus anexos y los informes aportados por las autoridades convocadas, se tiene que el 27 de agosto de 2018, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento solicitada por la fiscalía, en contra de Carlos Esneider Ospina Carrillo.
En dicha diligencia, se impartió legalidad al procedimiento de captura, se le formuló imputación por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, cargos que el imputado no aceptó y, finalmente se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión. El 9 de octubre de 2018, la fiscalía radicó el escrito de acusación, en el cual se varió la calificación jurídica endilgada al imputado, para acusarlo por la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia, quien el 27 de noviembre de 2018, adelantó en presencia del procesado y las demás partes e intervinientes, la respectiva audiencia de formulación de acusación. El 6 de febrero de 2019, se instaló y desarrolló la audiencia preparatoria, misma en la que también compareció Carlos Esneider Ospina Carrillo, su defensor de confianza y demás partes e intervinientes.
El 19 de junio de 2019, el Juzgado 2º Penal Municipal de Florencia otorgó al procesado la libertad por vencimiento de términos. El 12 de julio de 2019, se realizó la audiencia de juicio oral, vista pública en la que el acusado no asistió, ante tal acontecer, la titular del despacho indagó al defensor de confianza de Ospina Carrillo por su asistencia, quien indicó “ señoría, él estaba debidamente notificado por este profesional, manifestó que no podía por que se encontraba fuera del departamento laborando”, así se dio continuidad a tal acto procesal.
En esa misma data, una vez culminada dicha diligencia, se procedió de manera inmediata con la audiencia de lectura del fallo, en esta se condenó a Carlos Esneider Ospina Carrillo como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, a la pena de 108 meses de prisión, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo tanto, se libró de manera inmediata la respectiva orden de captura.
En desacuerdo con la anterior providencia, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación. El 12 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia instaló la audiencia de decisión, misma en la cual se convocó al procesado a la dirección barrio troncal del Hacha, etapa 2, casa 204 de Florencia. Decisión que cobró ejecutoria el 2 abril de dicha anualidad, al no haberse sustentado el recurso de casación. El 16 de diciembre de 2024, Ospina Carrillo fue puesto a disposición de las autoridades debido a la orden de captura emitida en este asunto[footnoteRef:1]. [1: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/neivajepms/suje.asp?codsuje=1006510837&cp4=18001600129920170026900&cp1=004&cp2=NEIVA%20(HUILA)&cp3=14/3/2025] Así, es de indicarse que, contrario a lo manifestado por el accionante, el proceso con radicado 18001-60-01-299-2017-000269 adelantado por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia no se adelantó sin su conocimiento, en tanto, tal como se indicó, Carlos Esneider Ospina Carrillo asistió a la audiencias de formulación de acusación y preparatoria realizadas el 27 de noviembre de 2018 y 6 de febrero de 2019, respectivamente, igualmente, para la diligencia de juicio oral y lectura de fallo realizadas el 12 de julio de 2019, le manifestó a su defensor de confianza que no podía asistir al no encontrarse en ese departamento.
Esto permite establecer, que el accionante era consciente de la causa que se le adelantaba en su contra, estuvo al tanto de las diligencias seguidas en el proceso, tanto así que concurrió al despacho a varias de ellos y optó por dejar de concurrir voluntariamente a la última de ellas, aunado a que en toda la actuación procesal contó con un abogado de confianza, el cual le informó y asistió de todas las actuaciones adelantadas y las decisiones adoptadas.
Esto permite descartar, en este punto, la transgresión endilgada por el accionante al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia. Descartada la transgresión endilgada al juzgado accionado, en este punto, se procederá a establecer si la condena impuesta en su contra se encuentra revestida de algún defecto que amerite la intervención del juez de tutela.
Para tal fin, se iniciará con el estudio de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, para posteriormente, de ser necesario, proceder con el análisis de los presupuestos específicos. Al ser la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad» [footnoteRef:2] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. [2: CC C-590/05, T-332/06, SU-659/15, SU-090/18, SU-116/18 y SU-108/20.] Así, uno de los presupuestos generales de procedencia de la acción constitucional contra providencias judiciales es el agotamiento de «todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable». [footnoteRef:3] Baste, entonces, con que se incumpla tal requisito, para relevar al juez constitucional del estudio de fondo del asunto puesto a su conocimiento. [3: Ibidem.] Así, se advierte inviable abrir paso a la protección constitucional invocada, tal y como lo sostuvo el Tribunal A quo.
Pues, el impugnante incumple con la exigencia de la subsidiariedad, debido a que no hizo uso del instrumento judicial que tenía a su alcance para controvertir -en ejercicio de su derecho de defensa material- la sentencia condenatoria que ataca por esta vía preferente y sumaria. Pues, del expediente se puede extraer que el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia, condenó a Carlos Esneider Ospina Carrillo como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, a la pena de 108 meses de prisión, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo tanto, libró de manera inmediata la respectiva orden de captura.
En desacuerdo con la anterior providencia, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación. El 12 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia confirmó en su integridad el fallo recurrido, sin que el interesado hubiera interpuesto el respectivo recurso extraordinario de casación ante tal determinación, escenario idóneo para controvertir el fallo emitido en su contra.
Entonces, permitir que sin el agotamiento de los recursos ordinarios se acuda directamente al juez de tutela, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los mismos. Ello se opone expresamente a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el cual dispone: «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial»; y lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991: «La acción de tutela no procederá: 1.
Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». De esta suerte, resulta inadmisible que el actor pretenda, a través de este mecanismo de amparo, incursionar en el cuestionamiento de la decisión que lo declaró penalmente responsable por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, cuando ni siquiera agotó los medios ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en perspectiva de propender por la defensa de sus intereses.
Bajo tales consideraciones, se declarará improcedente el amparo deprecado, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión del juez constitucional en este evento.
Finalmente, en cuanto a la manifestación tendiente a desvirtuar el fallo condenatorio en cuanto, en criterio del actor, la acción penal se encuentra prescrita, debe indicarse que, el accionante, bien puede acudir a la acción de revisión, con base en el art. 192-2 de la Ley 906 de 2004, y exponer lo relacionado con la supuesta ocurrencia de dicho fenómeno jurídico y, así obtener, por esa vía, el estudio de fondo de su asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo invocado por Carlos Esneider Ospina Carrillo.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 2 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8653-2025 Radicación n° 145906 Acta N° 129 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Carlos Esneider Ospina Carrillo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia y el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Con el fin de integrar adecuadamente el contradictorio, se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso 18001600129920170026900.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los hechos narrados en el escrito tutelar, se tiene que, 12 de julio de 2019, el Juzgado 1º Penal del Circuito con