Radicado Nº 105195 TEÓFILO CORREA CABRERA Impugnación EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP8625-2019 Radicación Nº 105195 Acta No. 158 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, en su calidad de tercero con interés, contra el fallo de 3 de abril de 2019 a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia amparó el derecho fundamental al debido proceso de TEÓFILO CORREA CABRERA, presuntamente vulnerado por el Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) al interior de un proceso laboral, en actuación que vinculó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad y a Colpensiones.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Se vulneraron los derechos del accionante TEÓFILO CORREA CABRERA por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) en la decisión adoptada el 13 de febrero de 2019 dentro del proceso laboral que instauró contra la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones).
ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 27 de marzo de 2019 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizar su derecho de defensa y contradicción. RESULTADOS PROBATORIOS 1. El Tribunal accionado reseñó el trámite adelantado e indicó que la decisión proferida en esa instancia se emitió acorde a las reglas procesales y al debido proceso sin que se desconocieran las garantías constitucionales de las partes. 2.
Colpensiones solicitó declarar improcedente la acción de tutela por no haberse materializado vicios, defectos o vulneración a derechos fundamentales con la decisión censurada. 3. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia guardó silencio. FALLO IMPUGNADO Mediante decisión de 3 de abril de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo constitucional deprecado al considerar que en efecto el Tribunal accionado inaplicó erróneamente el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma llamada a regular el caso.
Por lo anterior, dejó sin efectos la sentencia de 13 de febrero de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Florencia y le ordenó que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación del fallo de tutela profiriera una decisión de reemplazo, teniendo en cuanta los razonamientos hechos en la tutela.[footnoteRef:1] [1: Cuaderno de la Primera Instancia, folios 38 a 43.] LA IMPUGNACIÓN Notificada del contenido del fallo la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- lo impugnó indicando que la solicitud de amparo debió negarse, en su criterio no cumplía con los presupuestos establecidos para la procedencia de acciones de tutela contra providencia judicial.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.
La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada.[footnoteRef:2] [2: CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras.] Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela.
En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional[footnoteRef:3] ha indicado que: [3: CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019. ] El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente.
En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales. 3. En el caso sub judice, encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que originó la orden de amparo, esto es, porque la entidad accionada dio cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia que salvaguardaba el derecho fundamental vulnerado, como pasa a verse. 3.1 Se observa a folio 74 del cuaderno de primera instancia el oficio No. 0025 de 9 de mayo de 2019 suscrito por el Auxiliar Judicial Grado 01 del Tribunal Superior de Florencia en el que comunica que, en cumplimiento del fallo de tutela de 3 de abril de 2019 emitido por la Sala de Casación Laboral, ese Tribunal profirió una nueva sentencia dentro del proceso laboral iniciado por TEÓFILO CORREA CABRERA contra Colpensiones. 3.2 Así mismo, informó el citado oficio que el Tribunal accionado fijó como fecha de lectura de la decisión el 16 de mayo de 2019 a las 4.00 pm. 3.3 A folio 75 del cuaderno de primera instancia obra impresión de la plataforma de consulta de procesos de la Rama Judicial en la que se observa que la actuación ya cuenta con registro de proyecto (ver folio 75). 4.
En este orden, es evidente que la vulneración de los derechos fundamentales tutelados fue superada, pues de las pruebas que obran en el expediente se concluyó que la entidad accionada dio cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia emitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que amparó el derecho al debido proceso de TEÓFILO CORREA CABRERA y ordenaba emitir una decisión de reemplazo que observara las consideraciones allí consignadas en la tutela. 5.
Ahora, en vista que solo fue posible garantizar el derecho fundamental vulnerado en virtud del cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, esta Sala confirmará la decisión impugnada con la salvedad que sobre la misma existe hecho superado. Así las cosas, se aclara que frente a la pretensión de TEÓFILO CORREA CABRERA se presenta una carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la originó (Cf.
CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras), ello, como consecuencia del cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Confirmar el fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia, aclarando que frente a la pretensión de TEÓFILO CORREA CABRERA se presenta la carencia actual de objeto. 2. Remitir copia de la presente decisión a la actuación objeto de censura. 3. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.
Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7