CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 80.467 Edinson Bautista Medina CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP8615-2015 Radicación No.: 80.467 Acta No. 244 Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por EDINSON BAUTISTA MEDINA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fue vinculado el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 22 de octubre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga profirió sentencia condenatoria contra EDINSON BAUTISTA MEDINA. Contra esa providencia interpuso el recurso de apelación, que correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. No obstante, transcurrido un considerable lapso no había sido resuelto, razón por la cual acudió ante la Corporación colegiada en uso del derecho de petición, mediante escrito del 18 de febrero de 2015.
Ante el silencio del juez colegiado en resolver la solicitud y el mecanismo vertical, acudió a la extraordinaria vía de tutela, pues considera vulnerados sus derechos fundamentales con el actuar omisivo del ad quem. Por tal razón, pide al juez de amparo que ordene a la autoridad accionada «que se pronuncien de una manera inmediata respecto a mi recurso de apelación».
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Informó el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que el 10 de junio del año que avanza dictó sentencia, confirmando la decisión adoptada por el funcionario de primer nivel. Advirtió además, que el 4 de junio anterior había informado al actor de la realización de la diligencia de lectura de fallo para que compareciera a la misma, respuesta que reiteró el 18 de junio siguiente ante nueva solicitud que elevó el actor.
Aportó copia de las comunicaciones y de la decisión adoptada dentro del proceso penal que cursó contra BAUTISTA MEDINA y pidió, en tales condiciones, que se declarara improcedente el amparo invocado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por EDINSON BAUTISTA MEDINA.
Para el caso se advierte, que dentro del presente trámite, la presunta lesión a derechos fundamentales ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.” En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado (En ese sentido: CC T-146/12, entre otras).
La solicitud de amparo elevada por el accionante tiene como finalidad la protección de sus derechos fundamentales y en ese sentido, requirió al juez constitucional que ordene al Tribunal Superior de Bucaramanga que se pronuncie sobre el recurso de apelación formulado contra la sentencia condenatoria de primera instancia. Para la Sala, es claro que la presunta vulneración de las garantías de BAUTISTA MEDINA cesó, como quiera que en su respuesta a la demanda de tutela, informó el Tribunal Superior de Bucaramanga, que el 10 de junio de 2015 dictó sentencia, confirmando la de primer nivel y contestó dos peticiones que elevó el actor en ese sentido[footnoteRef:1], siendo tal circunstancia el eje central del reclamo constitucional. [1: Mediante oficios 6646 del 5 de junio y 7137 del 22 de junio del presente año.] Entonces, refulge evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto, por lo que lo correspondiente será negar las pretensiones de la demanda, en razón a que se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, pues dentro del trámite de tutela y antes de que se emitiera el fallo, fue resarcida en debida forma la afectación de las garantías del actor.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado por hecho superado, ante la carencia actual de objeto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6