Radicado nº 98692 ÉDGAR JAIME GORDO MALAVER Impugnación EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP8613-2018 Radicación Nº 98692 (Acta 217) Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el accionante ÉDGAR JAIME GORDO MALAVER contra la el fallo de tutela de 17 de abril de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio le fue negado el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ÉDGAR JAIME GORDO MALAVER refiere que el 27 de febrero de 2018 presentó petición de libertad condicional ante el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en la actualidad le vigila el cumplimiento de la pena de prisión que le fue impuesta, y de la que goza de prisión domiciliaria, sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela le haya sido ofrecida respuesta alguna.
Por ello, considera lesionado sus derechos fundamentales, limitándole el debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuando cumple con los requisitos para acceder a tal beneficio liberatorio. En consecuencia, solicita que se ordene al despacho accionado dar trámite a su petición de libertad condicional. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Avocado el conocimiento del asunto el Tribunal avocó conocimiento del asunto, ordenando correr traslado de la demanda a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción. En respuesta, el Juzgado accionado informó que en aras de resolver la petición del accionante, mediante auto de 9 de abril de 2018 ordenó oficiar al Centro Penitenciario de La Picota, con la finalidad que remitiera el original de la resolución del Consejo de Disciplina sobre la viabilidad del beneficio y los certificados de conducta del sentenciado, mientras estuvo privado de la libertad, con la finalidad de resolver el pedido liberatorio reclamado, estando en trámite el mismo, sin vulneración de las garantías fundamentales.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de abril de 2018, por medio de la cual negó al amparo del derecho fundamental al debido proceso de ÉDGAR JAIME GORDO MALAVER, tras indicar que del material probatorio allegado se tiene que el juzgado accionado ha dado tramite a la petición del actor estando a la espera de obtener la información del Centro carcelario respectivo, sin que pueda deducirse la existencia de alguna afectación a los derechos fundamentales reclamados.
IMPUGNACIÓN Notificado del accionante, manifestó su voluntad de impugnarlo, sin presentar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2.
La acción de tutela es el medio de protección de los derechos fundamentales más efectivo, cuando quiera que los mismos resulten amenazados o vulnerados, de conformidad con el artículo 86 constitucional. Sin embargo, si la perturbación que originó la acción desaparece o es superada, el peticionario carecería de interés jurídico para la protección de sus derechos, ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo, razón por la cual habrá de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.
Así lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional en sentencias T-096 de 2006 y T-516 de 2010, entre otras, al indicar que «en virtud de la figura del hecho superado, si la amenaza actual e inminente que vulnera los derechos fundamentales de una persona deja de existir, entonces el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez, respecto del caso específico resultaría inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción». 3.
En el presente asunto, la Sala procederá a examinar si la vulneración probada en primera instancia frente al derecho fundamental al debido proceso persiste o si por el contrario fue superada, careciendo de objeto actual el reclamo constitucional. Cierto es que el motivo de reclamo constitucional presentado por ÉDGAR JAIME GORDO MALAVER es que se inicie el trámite correspondiente a su petición de libertad condicional por parte del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ante la cual solicitó tal beneficio en febrero de 2018. 4.
Del material probatorio arrimado a la actuación, encuentra la Sala que el Juzgado accionado mediante auto de 9 de abril de 2018 dispuso: «OFICIAR AL CENTRO DE RECLUSIÓN PARA QUE REMITAN CERTIFICADOS DEL PENADO PARA ESTUDIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL», como se aprecia a folio 19 del cuaderno del Tribunal. Es decir, que la autoridad judicial accionada ha dado el trámite correspondiente para resolver la petición del censor, estando en curso la obtención de la documentación necesaria para poder resolver de fondo el pedido liberatorio, sin que en ello se aprecie alguna afectación a los derechos del actor, quien en últimas pretende que se imparta el diligenciamiento pertinente, como en efecto se evidencia que el juzgado lo ha hecho.
Entonces, como el reclamo constitucional se dirige a reclamar una actuación de trámite a su petición de libertad condicional y dentro de esta acción se evidencia que el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, durante el curso de la actuación, mediante auto de 9 de abril de 2018 requirió la documentación necesaria para poder resolver de fondo tal petición, no puede deducirse una omisión por parte de la autoridad accionada, que imprima una intervención constitucional, ante el diligenciamiento adelantado por el despacho de ejecución de penas. 5.
Por lo anterior, se comparte la postura adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en primera instancia, al negar el amparo constitucional ante la carencia de objeto, cuando el accionado impartió el trámite correspondiente de cara a resolver el pedido de libertad condicional del actor, tal como es su pedido de amparo, todo lo cual enfrenta la improcedencia del mismo. 6.
Ello, resulta suficiente para confirmar el fallo de primera instancia, tras haberse demostrado la carencia de objeto en el reclamo de tutela, de conformidad con lo que antecede. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado de conformidad con las consideraciones que anteceden.
Segundo: NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8