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STP8513-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de Primera Instancia Número Interno 144922 CUI 11001020400020250086100 RAFAEL ERNESTO PARADA NIÑO HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP8513-2025 Radicación No. 144922 Aprobado acta No. 093 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por RAFAEL ERNESTO PARADA NIÑO en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 76-001-60-00-8778-2016-00015-01, así como la Secretaría de la Sala accionada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 10 de marzo de 2025 RAFAEL ERNESTO PARADA NIÑO, a través de su defensor, postuló ante la Sala Penal del Tribunal de Buga la declaratoria de prescripción de la acción penal en el marco del proceso que se le sigue bajo el radicado antes anotado. El nombrado afirma no haber recibido contestación alguna. Solicita que se ordene la emisión de una respuesta.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 21 de abril de 2025, la Sala avocó conocimiento de la demanda y corrió traslado a la autoridad accionada y vinculados. 1. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Buga solicitó la declaratoria de hecho superado. Informó y demostró que la Secretaría de esa Corporación recibió la solicitud, pero esa dependencia sólo la remitió a su despacho el 22 de abril de 2025.

Ese mismo día, se profirió decisión y al día siguiente la notificó. 2. El procurador 332 Judicial I Penal de Palmira acompañó la pretensión. Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Palmira refirió no haber vulnerado ningún derecho fundamental en el marco de sus competencias. 3. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme con lo establecido en el Decreto 333 de 2021 y el Reglamento interno de esta Corporación, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela porque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. 2. La Sala verifica que en el presente asunto devino el fenómeno de carencia actual por hecho superado (art. 25, Decreto 2591 de 1991).

Este implica que cualquier pronunciamiento del juez constitucional caería en el vacío porque ha desaparecido la razón de ser de la solicitud, es decir, la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. 3. Los medios de prueba enseñan que, durante el trámite de tutela, sólo hasta el 22 de abril de 2025 el despacho del magistrado ponente de la Sala Penal accionada recibió por parte de su Secretaría la postulación de declaratoria de prescripción penal que RAFAL ERNESTO PARADA NIÑO elevó el 10 de marzo pasado.

Ese mismo día la Sala accionada emitió auto en el cual negó la solicitud. Al siguiente lo notificó al correo electrónico dispuesto para el efecto por el interesado, así como a las demás partes e intervinientes. Luego, se superó la situación que originó la demanda de amparo constitucional. En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE

1. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto del amparo reclamado por RAFAEL ERNESTO PARADA NIÑO, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2