Tutela de Primera Instancia Número Interno 144666 CUI 11001020400020250077200 DEFENDER LTDA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP8512-2025 Radicación n.° 144666 Aprobado acta n.º 093 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por Defender Ltda., a través de apoderada judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 3° Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados la secretaría de la Sala laboral del Tribunal accionado y las demás partes e intervinientes que participaron en el proceso ordinario laboral No.68001310500320170019300/01.
Así mismo, dentro de la sentencia de casación laboral SL-606 de 2023.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La abogada de Defender Ltda., expone que Marlon Esteban Pérez, quien laboraba como vigilante para su representada, falleció el 14 de mayo de 2014 durante un intento de hurto mientras prestaba servicio en el conjunto residencial Punta Ruitoque. Sus familiares demandaron laboralmente a la empresa y a la aseguradora Axa Colpatria, alegando culpa patronal y solicitando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
El Juzgado 3° Laboral del Circuito de Bucaramanga declaró probada la culpa patronal y condenó a Defender Ltda., a pagar a favor de las demandantes perjuicios morales, lucro cesante consolidado y futuro, absolvió a Axa Colpatria de Vida S.A. Decisión que fue confirmada el 8 de junio de 2021 por el Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Laboral, el cual además reconoció la pensión reclamada por la demandante.
Defender Ltda., interpuso recurso extraordinario de casación, alegando la omisión en la valoración de dos pruebas documentales (copia auténtica del reporte de homicidios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y la Minuta del puesto de vigilancia Punta Ruitoque). La Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia el 21 de marzo de 2023 no casó la sentencia y rechazó la solicitud de adición a la misma, el 7 de noviembre siguiente.
En consecuencia, la apoderada judicial de Defender Ltda., promueve acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, al considerar que las providencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto fáctico y sustantivo. Bajo ese contexto solicita dejar sin efecto las precitadas decisiones contenidas en sentencia de primera y segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral No. 68001310500320170019300/01 y en el trámite de casación laboral con sentencia de casación SL-606 de 2023.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 9 de abril de 2025, esta Sala avocó conocimiento de la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas y a las vinculadas. 1. El Magistrado ponente de la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia puntualizó que en la sentencia CSJ SL606-2023, la Sala analizó de manera integral los cargos formulados, justificó la exclusión de las pruebas inidóneas y, aunque reconoció un error jurídico, este no resultó determinante para la decisión adoptada.
Añadió que la providencia se ajustó al precedente jurisprudencial vigente y fue debidamente motivada, por lo cual la acción de tutela no busca otra cosa que reabrir un debate ya concluido en sede ordinaria. 2. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, por no satisfacerse los requisitos generales ni las causales específicas de procedibilidad fijadas por la jurisprudencia constitucional.
Subsidiariamente, de estimarse procedente, pidió denegar el amparo invocado, por cuanto no se configura vulneración alguna de derechos fundamentales ni desviación del orden jurídico en la providencia judicial cuestionada. 3. El titular del Juzgado 3° Laboral del Circuito de Bucaramanga dio cuenta de las acciones dentro del proceso ordinario laboral No. 6800131050032017001930001 demanda promovida por Sol Jenni Esteban Perez, Yeraldin Marlon Pérez y María del Carmen Pérez Pabón contra Defender Ltda. y Axa Colpatria.
Además, aclaró que, a la fecha, el expediente completo reposa en ese juzgado, una vez agotados los recursos de apelación y el extraordinario de casación. 4. Los demás vinculados al trámite a pesar de haber sido notificados, no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Según el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Mediante la acción de tutela, la apoderada de Defender Ltda., pretende controvertir las providencias que declararon probada la culpa patronal y la condenaron a la correspondiente indemnización. En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. La Sala advierte que en el presente asunto la determinación cuestionada no es una sentencia de tutela. Asimismo, la parte demandante identificó adecuadamente los hechos en los que se sustenta la acción y las garantías que estima vulneradas. Dado que se trata de derechos fundamentales, no puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto.
También se cumple el presupuesto de subsidiariedad, pues se agotaron todas las instancias en la vía ordinaria laboral. Sin embargo, la demanda no superó el requisito general de inmediatez, que se advierte, debe exigirse de forma rigurosa y objetiva para que el juez de tutela intervenga en el asunto. Lo contrario conlleva el desconocimiento de la naturaleza urgente, expedita y residual de este mecanismo constitucional.
La Corte Constitucional ha señalado en varias oportunidades que, en aras de proteger la seguridad jurídica, la certeza sobre las decisiones judiciales y la autonomía de los jueces, la tutela contra providencias judiciales se erige como un recurso excepcional que procede en los casos en los que se presente violación flagrante y grosera a la Constitución por parte del funcionario judicial y se cumplan los requisitos generales y específicos de procedibilidad.
No obstante, también ha dispuesto que existen excepciones a la regla general cuando se acreditan circunstancias como las señaladas en la sentencia SU108-2018: (i) La existencia de razones válidas para la inactividad, como podría ser, por ejemplo, la ocurrencia de un suceso de fuerza mayor o caso fortuito, la incapacidad o imposibilidad del actor para interponer la tutela en un término razonable, la ocurrencia de un hecho completamente nuevo y sorpresivo que hubiere cambiado drásticamente las circunstancias previas, entre otras.
(ii) Cuando a pesar del paso del tiempo es evidente que la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante permanece, es decir, su situación desfavorable como consecuencia de la afectación de sus derechos continúa y es actual. Lo que adquiere sentido si se recuerda que la finalidad de la exigencia de la inmediatez no es imponer un término de prescripción o caducidad a la acción de tutela sino asegurarse de que se trate de una amenaza o violación de derechos fundamentales que requiera, en realidad, una protección inmediata.
(iii) Cuando la carga de la interposición de la acción de tutela en un plazo razonable resulta desproporcionada dada la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentra el accionante, lo que constituye un trato preferente autorizado por el artículo 13 de la Constitución que ordena que «el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan».
En el presente caso, entre la fecha de la última decisión acusada - sentencia de casación laboral SL-606 de 2023 (21 de marzo de 2023) y la interposición de la tutela (26 de marzo de 2025) transcurrieron más de 2 años, lapso que no guarda proporcionalidad con el fin de la tutela, es decir, con la protección inmediata de los derechos fundamentales.
Así, a partir de esta última actuación, se superó con creces el periodo de seis meses establecido jurisprudencialmente para considerar que la tutela se presentó dentro de un término razonable, como se exige tratándose de una herramienta constitucional para intervenir en asuntos urgentes. Aunado a ello, la parte actora no ofreció las razones que le impidieron acudir a esta vía con prontitud, es decir, al aparato judicial en sede de tutela.
Tampoco hizo referencia a ninguna circunstancia de debilidad manifiesta que le impusiera una carga desproporcionada para acudir a la jurisdicción constitucional. Finalmente, la parte accionante no refirió encontrarse en una situación desfavorable que permita sumariamente, inferir la necesidad o urgencia de una protección inmediata. En atención a lo expuesto, emerge evidente que Defender Ltda., contaba con los medios y oportunidad para acudir al mecanismo de amparo.
Sin embargo, la ausencia de una justificación razonable y su evidente apatía no permiten superar el principio de inmediatez, que constituye requisito de procedibilidad de la acción de tutela, el cual exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, la interponga en un término razonable. De lo contrario, no se explicaría la necesidad de acudir a este instrumento excepcional de protección (CC SU961 de 1999, reiterada entre otras, en la sentencia T-309 de 2013).
En gracia de discusión, aclara esta Sala que los recursos de alzada formulados en relación con la sentencia de Casación SL-606 de 2023, al tratarse de decisiones que resuelven aspectos procesales accesorios sin definir el fondo del litigio, no constituyen providencias definitivas ni habilitan, por regla general, la procedencia de la acción de tutela, salvo que se acredite una afectación directa y grave de derechos fundamentales y la inexistencia de otro medio judicial eficaz.
En consecuencia, la Corte declarará improcedente la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida por Defender Ltda., a través de su abogada en contra de la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia. 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada esta determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11